Falta poco para las elecciones presidenciales de EE.UU y, como de costumbre cada cuatro años, no tardaremos en ver sesudas explicaciones sobre por qué se usa ese sistema, pero nunca llegando a lo que sobre él explicaba Alexander Hamilton, que no en vano fue uno de los redactores de la Constitución.
Una de las cosas interesantes de la Constitución de Estados Unidos es que contamos con explicaciones detalladas por parte de sus redactores, así que una interpretación de qué querían decir los llamados Padres Fundadores resulta ciertamente sencilla, ya que el trabajo lo hicieron ellos en una serie de publicaciones llamadas "Federalist Papers". Sin más preámbulos, procedamos con el número 68, donde Hamilton (alias Publius) explica el Colegio Electoral:
AL PUEBLO DEL ESTADO DE NUEVA YORK:
El modo de designación del magistrado jefe de los Estados Unidos es casi la única parte de cierta entidad del sistema que haya escapado sin severas censuras, o que haya recibido el más leve atisbo de aprobación de sus oponentes. La más plausible de estas, que ha aparecido impresa, incluso se ha dignado a admitir que la elección del Presidente está a buen recaudo. Me aventuraré más allá, y no vacilaré en afirmar que si su manera no es perfecta, por lo menos es excelente. Une en grado eminente las ventajas cuya unión podría desear.
Era deseable que el sentir del pueblo actuase en la elección de la persona en quien tanta confianza haya de depositarse. Este fin será resuelto encargando el derecho de hacerlo no a un cuerpo preestablecido, sino a gente escogida por el pueblo a tan especial propósito y a esa particular coyuntura.
Era igualmente deseable que la inmediata elección fuese hecha por hombres muy capaces de analizar las cualidades adecuadas a tal posición, y que actúen bajo circunstancias favorables a la deliberación, y a una juiciosa combinación de todas las razones e inducciones que fuesen apropiadas para regir su elección. Un pequeño número de personas, seleccionadas por sus conciudadanos de entre la masa general, será más probable que posea la información y el discernimiento requisito a tan complicadas investigaciones.
También era peculiarmente deseable no permitir la menor oportunidad posible al desorden y al tumulto. Tal mal no era el menos temido en la elección de un magistrado que habría de tener tanta mano en la administración del Gobierno como el Presidente de los Estados Unidos. Pero las precauciones que han sido tan felizmente concertadas en el sistema bajo consideración prometen una seguridad efectiva contra tal malicia. La elección de varios, para formar un cuerpo intermedio de electores, será menos dada a causar convulsión en la comunidad con momentos extraordinarios o violentos que la elección de uno que sea él mismo el objeto de los deseos públicos. Y pues los electores, escogidos en cada estado, se han de reunir y votar en el estado en que son escogidos, esta situación separada y dividida los expondrá mucho menos a los calores y fermentos que podrían transmitir ellos al pueblo, que si se reunieran todos ellos en un mismo lugar y tiempo.
Nada sería más deseable que poner todo obstáculo practicable a la cábala, intriga, y corrupción. Estos mortalísimos adversarios del gobierno republicano es de esperar que hagan su aparición por más de un lado, pero mayormente del deseo de poderes extranjeros de obtener un impropio ascendente sobre nuestros consejos. ¿Cómo mejor podrían gratificar esto que elevando a una de sus criaturas a la magistratura mayor de la Unión? Pero la Convención ha protegido frente a este peligro con la más providente y juiciosa atención. No ha hecho depender la elección del Presidente de un cuerpo preexistente de hombres, a los que se podría manipular para que prostituyesen sus votos; mas lo han referido en primera instancia a un acto del pueblo de América que sea ejercido en la elección de personas para el propósito único y temporal de llevar a cabo la designación. Y han excluido de la elegibilidad para tal encomienda a todos aquellos de quien, por su posición, se pueda sospechar de una devoción en demasía por el presidente en ejercicio. Ningún senador, representante, u otra persona que tenga cargo de confianza o beneficio bajo los Estados Unidos puede hallarse entre el número de los electores. Así, sin corromper el cuerpo del pueblo, los agentes inmediatos en la elección acudirán a su deber libres de sesgo siniestro alguno. El negocio de la corrupción, cuando ha de alcanzar a un número tan considerable de hombres, requiere de tiempo y medios. No sería fácil embarcarlos repentinamente, dispersos como habrían de estar entre los trece estados, en combinación alguna basada en motivos que, aunque no puedan propiamente llamarse corruptos, puedan no obstante ser de tal naturaleza que les desvíe de su deber.
Otro no menos importante desiderátum era que el ejecutivo, para su continuidad en el ejercicio, fuese independiente de todo salvo de la gente. De otra manera podría verse tentado a sacrificar su deber en aras de complacer a aquellos cuyos favores fueron necesarios para la perduración de su cometido oficial. Esta ventaja se verá asegurada haciendo que su reelección dependa de un cuerpo especial de representantes, delegados por la sociedad para el único propósito de realizar tan importante elección.
Todas estas ventajas se verán en el plan diseñado por la Convención, que es que la gente de cada estado escoja un número de personas como electores igual al número de representantes y senadores de cada estado en el gobierno nacional, que se hayan de reunir dentro de su estado y votar por una persona capacitada para ser Presidente. Pero como no siempre ocurre que una mayoría de votos concurra en un hombre, y como es peligroso que menos de una mayoría resulte concluyente, se provee que en tal contingencia, la Cámara de Representantes escogerá de entre los cinco candidatos con mayor número de votos a la persona que, en su opinión, esté más calificada para ser presidente.
El proceso de elección nos permite la certeza moral de que el cargo de Presidente nunca recaerá en manos de un hombre que no esté dotado en grado sumo de las calificaciones requeridas. Los talentos para la baja intriga y las pequeñas artes de la popularidad pueden por sí solas bastar para elevar a un hombre a los primeros honores de un estado, pero se requerirán otros talentos, y un tipo distinto de méritos, para establecerle en la estimación de una parte tan considerable como sería necesario para hacerle un candidato exitoso para el distinguido cargo de Presidente de los Estados Unidos. No parece exceso afirmar que habrá una probabilidad constante de ver el puesto ocupado por personajes preeminentes por su capacidad y virtud. Y esto es una recomendación no menor en favor de la Constitución por parte de quienes estiman el reparto que el ejecutivo ha de tener en la buena o mala administración de un gobierno. [...]