En nuestro país, según los datos de la última Encuesta de Población Activa publicada, de los 2.632.300 asalariados a tiempo parcial 1.999.900 eran mujeres lo que, en términos relativos, supone el 75,98%.
El pasado 3 de Julio, el Tribunal Constitucional ha enjuiciado la compatibilidad constitucional del procedimiento de determinación de la cuantía de la pensión contributiva de jubilación en los supuestos en los que el trabajador ha desarrollado, toda o parte de su vida laboral, bajo contratos de trabajo a tiempo parcial.
Con el fin de ilustrar la exposición que sigue, plantearemos las consecuencias de la normativa en vigor para el caso hipotético de dos trabajadores que se jubilan (los hermanos mellizos Francisco y Josefina que, en adelante, llamaremos Curro y Fina), con una vida laboral de igual duración (30 años) y con el mismo desempeño profesional, desarrollada en la empresa familiar bajo contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo (él) y a tiempo parcial -dos tercios de jornada- (ella), con la peculiaridad de que los salarios percibidos han sido de igual importe (1.000 u.m./mes, por deseo expreso de los progenitores).
Antes de continuar es preciso traer a colación el concepto de “coeficiente parcialidad” que la regulación define como “el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable”.
En base a la anterior definición, podemos establecer que para Fina el coeficiente de parcialidad es del 66,67%
Con la metodología actual, el importe de la pensión de jubilación viene condicionado por dos factores: a) la base reguladora y b) un porcentaje fijado a partir del periodo de cotización.
Respecto de la base reguladora, únicamente, apuntar que su monto resulta de un promedio de bases de cotización que, a su vez, son consecuencia de las retribuciones percibidas y de los topes máximos establecidos legalmente.
Para nuestros mellizos Fina y Curro, dado que los progenitores decidieron la igualdad de retribuciones, las bases reguladoras resultarán de la misma cuantía.
Es en relación al periodo de cotización es donde aparecen las diferencias ya que, en el caso de los contratos a tiempo parcial, la normativa establece que, a efectos de la pensión de jubilación, se considerarán días efectivamente cotizados los que resulten de aplicar a los días de alta el coeficiente de parcialidad y, posteriormente, efectuar una corrección mediante la aplicación del coeficiente multiplicador 1,5 sin que el resultado pueda superar el periodo de alta a tiempo parcial.
En el caso de nuestros mellizos resulta que el período de cotización de Curro será de 30 años y el de Fina de 20 años (30 años por 66,67%) que corregido por la aplicación del coeficiente 1,5 nos da un resultado de 30 años.
Como fácilmente puede comprobarse es el coeficiente de parcialidad de Fina (X = 100/1,5) el que, con la aplicación del coeficiente multiplicador del 1,5, iguala los resultados obtenidos para el periodo de cotización del trabajador a tiempo parcial y para el del trabajador a tiempo completo.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia nº 88/2019, ha estimado que la utilización del coeficiente de proporcionalidad para determinar el periodo de cotización de los trabajadores que desarrollan su actividad al amparo de contratos de trabajo a tiempo parcial a efectos de calcular el importe de la pensión de jubilación, comporta una vulneración del principio constitucional de igualdad en relación a los trabajadores sujetos a contratos a jornada completa.
El alto Tribunal razona que los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad, que informan el sistema de la Seguridad Social, se ven respetados al fijar la cuantía de la pensión contributiva de jubilación al configurarse la base reguladora en función de las cotizaciones efectuadas por el trabajador. Bajo esta premisa, la realización de correcciones adicionales, a la baja cuando el coeficiente de parcialidad es inferior al 66,67%, carece de justificación objetiva y razonable.
Por otra parte, aunque el periodo de cotización que corresponde al tiempo trabajado a jornada a tiempo parcial se calcula sin considerar el sexo del asalariado, al constituir las mujeres una muy significativa proporción de los trabajadores a tiempo parcial, el Tribunal Constitucional considera que se está en presencia de una discriminación indirecta contra la mujer.
En consecuencia, la sentencia nº 88/2019 del pasado 3 de Julio, declara nula e inconstitucional la utilización del coeficiente de parcialidad a efectos de fijar la cuantía de la pensión de jubilación.
(Ampliación en elgorgojorojo.wordpress.com/2019/07/17/pension-de-jubilacion-y-trabajo)