En relación a la temporalidad, es conocido que el mercado laboral nacional presenta la tasa más alta de la Unión Europea y que la adopción de medidas conducentes a su reducción es uno de los puntos de fricción para alcanzar un acuerdo sobre la reforma laboral.
En primer lugar, hay que apuntar que la evolución de la temporalidad laboral tiene una fuerte correlación con el ciclo económico, como muestra la tabla siguiente, aumentando su peso relativo cuando éste es positivo y reduciéndose en los periodos de contracción, por la mayor facilidad para ajustar plantillas que proporciona esa modalidad de contratación.
EJERCICIO...................................2008............2011..........2013.........2017......... 2019..........2020
Tasa de temporalidad*..........................27,73%......24,80%...23,66%....26,71%....26,11%......24,63%
Variación del PIB real.................................................0,9%.........-0,8%.......-1,4%.......3,0%.........2,1%........-10,8%
*Según la EPA del último trimestre del ejercicio de cabecera
Durante 2009-2011 el PIB se contrajo (salvo una leve alza en 2010); en 2011-2013 (bajo el Gobierno de M. Rajoy que introdujo la reforma laboral de 2012) el PIB siguió la senda descendente; entre 2014-2017 el PIB experimentó crecimientos; de 2018-2109 (gobernando el Doctor en Economía, Pedro Sánchez Pérez-Castejón) el PIB se incrementó por encima del 2% anual; en 2020 la crisis económica asociada a la sanitaria se saldó con un desplome inédito del PIB.
Según la EPA del 3º trimestre del año en curso (ampliación en MERCADO LABORAL. EPA DEL 3º TRIMESTRE DE 2021), en que el PIB real está creciendo a un ritmo interanual del 4,65% en datos acumulados, la tasa de temporalidad se habría situado en 26,02%.
Creo que una de las cuestiones que debe acometerse es la equiparación de las indemnizaciones por despido objetivo y por finalización del contrato temporal.
Si, por ejemplo, un empresario, con repentina necesidad mano de obra, considera muy probable que a los 6 meses la actividad se contraiga, puede optar por un trabajador fijo y, en su día, despedirlo por causas productivas o por un trabajador con contrato de medio año de duración.
El Estatuto de los Trabajadores establece que:
a) la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas da derecho a una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades
b) la extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido da derecho a una indemnización de doce días de salario por cada año de servicio
La Comisión Europea, en su Informe de 2020 sobre España, resultante del examen exhaustivo previsto en el Reglamento (UE) Nº 1176/2011 relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos, señalaba que los esfuerzos por reducir el recurso a contratos temporales en el sector privado, centrados en la lucha contra el abuso, estaban teniendo un éxito limitado.
En la pag. 63 del Informe de la Comisión Europea, citado más arriba, puede leerse:
“La diferencia en la indemnización por despido entre los contratos por un tiempo indefinido y los contratos temporales también podría alentar a los empleadores a contratar trabajadores con un contrato temporal”.
Se me hace extraño que un asunto tan concreto no haya sido objeto de discusión.