Conveniencia de un Plan fiscal de medio plazo

El pasado 20 de Octubre, el Congreso de los Diputados procedió a ratificar que se da el presupuesto habilitante para superar los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública. En concreto, el tenor del art. 135.4 de la Constitución es:

“Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados” 

Antes de seguir con la cuestión, conviene recordar que fue el 11 de Marzo pasado cuando la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente el brote de COVID-19 una pandemia mundial y los efectos de la enfermedad eran de tal magnitud en nuestro país que el Gobierno decretó el estado de alarma el 14 de Marzo, estableciendo una amplia paralización de la actividad comercial y un severo confinamiento domiciliario. En posteriores Reales Decretos-ley se fueron concretando medidas de contenido económico que, entre otras cosas, fueron configurando el llamado “escudo social” y cuyo impacto negativo en las cuentas públicas era fácilmente previsible.

De hecho, la Comisión Europea, previendo un futuro escenario económico adverso que daría lugar a importantes déficits presupuestarios, el 20 de Marzo activó la llamada “cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento” permitiendo que España pueda desviarse temporalmente de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. Esta licencia está constreñida temporalmente a los ejercicios 2020 y 2021.

Para comprender por qué se ha retrasado hasta Octubre el solicitar al Congreso el refrendo de la existencia de la causa excepcional que posibilita la “suspensión de las reglas fiscales”, según expresión de la Ministra de Hacienda, hay que tener en cuenta que, desde el 1 de Enero de 2020, el límite de déficit estructural para el Estado y las CCAA es el equilibrio presupuestario y que el límite de volumen de deuda pública es el 60% de PIB.

Al concluir el ejercicio 2019, el déficit estructural suponía el 4% del PIB y la deuda pública ascendía al 95,5% del PIB, según los datos contenidos en el Plan Presupuestario 2021 remitido a la Comisión Europea el pasado 15 de Octubre y pendiente su de dictamen.

Es decir, que antes de declararse la pandemia los límites de déficit y deuda ya estaban sobrepasados y sin posibilidad real de alcanzarlos, no cabiendo otra opción que una reforma legal modificando su entrada en vigor.

Esta “desidia” hacia la legislación presupuestaria interna, predicable de la Administración actual y de la que le precedió, se hace patente si analizamos la postura del Gobierno ante una de las exigencias previstas legalmente una vez confirmada por el Congreso la concurrencia de la circunstancia que permite obviar los límites de déficit y de deuda. El asunto al que me refiero es que la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera prescribe que se apruebe un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento que, en el caso de la Administración Central, deberá ser elaborado por el Gobierno y presentado a las Cortes Generales en el plazo de un mes desde la apreciación de la causa extraordinaria. El plan de reequilibrio debe recoger, entre otras cosas, la senda prevista para alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria, desagregando la evolución de los ingresos y los gastos, y de sus principales partidas.

La recomendación de elaborar planes de reequilibrio a medio plazo por el Estado y las CCAA, basados en una estrategia conjunta y coordinada, ha sido formulada en diversas ocasiones a lo largo del ejercicio por la AIReF y, según se recoge en su “Informe sobre la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”, el Ministerio de Hacienda considera que ya está atendiendo la sugerencia con la confección del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia 2021-2023.

Por descontado, la AIReF estima que la actuación es insuficiente, porque el Plan fiscal a medio plazo requerido debe recoger las previsiones de los principales agregados fiscales, para que pueda servir como instrumento de política presupuestaria en un calendario plurianual.

En esta dirección apunta el comentario de uno de los diputados intervinientes en el trámite de parlamentario del pasado día 20 de Octubre, que transcribo:

La ley obliga al Gobierno a traer a esta Cámara en el plazo de un mes un plan de reequilibrio, una estrategia de consolidación fiscal creíble que nos devuelva a la senda de la estabilidad presupuestaria —en este país se ha perdido el llamado santo temor al déficit—, y necesitamos un plan de reequilibrio que disipe, despeje todas aquellas dudas acerca de su compromiso con la salud de las cuentas públicas, con el proceso de consolidación presupuestaria, tan necesaria y exigida por Europa, y que sitúe nuestro nivel de endeudamiento fuera de riesgo”.

El Plan de Reequilibrio es aconsejable porque, en estos momentos, todas las previsiones son de corto plazo, ya que son las contenidas en el Plan Presupuestario 2021 (breve comentario en elgorgojorojo.wordpress.com/2020/10/24/plan-presupuestario-de-2021/) en el que, para el año que viene, se augura un déficit del 7,7% del PIB y una deuda pública del 117,4% del PIB.