La Constitución impone al Gobierno la obligación de presentar, ante el Congreso de los Diputados, la Ley de Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. Teniendo en cuenta que la Ley General Presupuestaria dispone que el ejercicio presupuestario coincide con el año natural, la conclusión es que la obligación constitucional, en su aspecto temporal, se concreta en que la presentación del proyecto de Presupuestos debe realizarse antes del comienzo del mes de Octubre.
Antes de continuar, conviene matizar que los Presupuestos Generales del Estado van referidos a los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal entre las que se encuentran, por ejemplo, las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Desde un enfoque económico más global, los Presupuestos del Estado quedan encuadrados en un marco presupuestario más amplio tanto en sentido subjetivo, que incorpora al resto de Administraciones Públicas, como en sentido temporal, que contempla un escenario plurianual, cuyo fin último es la consecución y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria establecido legalmente en el equilibrio estructural.
Como ratificación de lo dicho en el párrafo anterior hay que subrayar que la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera prescribe que los proyectos de Presupuesto de las Administraciones Públicas (AAPP), por tanto también los del Estado, habrán de acomodarse a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública aprobados por las Cortes Generales.
Aunque suene extraño, lo cierto es a que, día de hoy, hay unos objetivos de estabilidad presupuestaria en vigor. En concreto, dichos objetivos fueron acordados por el Gobierno el pasado 11 de Febrero y aprobados por el Congreso y el Senado el 27 de Febrero y el 4 de Marzo, respectivamente.
Como en la fecha del acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de Febrero aún cabía la posibilidad de presentar unos Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio en curso, se fijó el 1,8% del PIB como objetivo de déficit de las Administraciones Públicas en 2020. Por otro lado, hay que decir que, a primeros de año, había entrado en vigor la prohibición de incurrir en déficit estructural para cualquier Administración Pública.
La declaración de la pandemia de Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, propició que la Comisión Europea activara el 20 de Marzo la llamada “cláusula de salvaguarda” que permite a los Estados miembros, en períodos de crisis económica grave, adoptar medidas presupuestarias extraordinarias para hacer frente a la situación que no son consideradas a la hora de evaluar el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y que, por tanto, posibilitan un incumplimiento temporal de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo.
Nuestro ordenamiento presupuestario, a través de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, también contempla la posibilidad de que el Estado y las CCAA, en situación de grave recesión económica que haga peligrar la sostenibilidad social, apreciada por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados, puedan incurrir en déficit estructural. Ahora bien, se exige que en estos casos se apruebe un “Plan de Reequilibrio” que permita la corrección del déficit estructural, puesto que el límite u objetivo impuesto por ley es el equilibrio, teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que origina el incumplimiento.
Cuando, el 30 de Abril pasado, el Gobierno hizo pública la “Actualización del Programa de Estabilidad 2020” estaba en vigor el estado de alarma, declarado el 14 de Marzo con el fin de contener la expansión de la pandemia del Covid-19 y evitar el colapso del sistema sanitario, con un fuerte impacto en la economía puesto que impuso la paralización de gran parte de la actividad comercial y un severo confinamiento domiciliario.
Teniendo en cuenta este nuevo escenario, la previsión gubernamental de déficit de las AAPP para el ejercicio actual se estableció en el 10,34% del PIB para el que, a su vez, se estimaba una caída del 9,2% en términos reales.
Los últimos pronósticos sobre la evolución de la economía confirman, o incluso empeoran, la hipótesis del Gobierno (la estimación del Banco de España de Septiembre establece la caída del PIB en un rango que va del 10,5% al 12,6%) y el déficit de las Administraciones Públicas a mitad de ejercicio (ampliación del tema en elgorgojorojo.wordpress.com/2020/09/30/deficit-de-las-aapp-hasta-media) se ha situado en el 6,45% del PIB previsto.
El Programa de Estabilidad citado más arriba, en cumplimiento las previsiones del Reglamento (CE) relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas, fue objeto de un dictamen por parte del Consejo de la Unión Europea quien el 20 de Julio formuló sus recomendaciones para España en relación a los ejercicios 2020 y 2021.
Durante buena parte del verano, el asunto que ha centrado la atención del Gobierno ha sido el establecimiento y concreción de un mecanismo financiero por parte de la Unión Europea dirigido a conseguir una recuperación de la economía en los próximos años y que prestase especial atención a los países que, como el nuestro, van a sufrir un mayor daño socioeconómico.
El desarrollo de esta cuestión concluyó con las decisiones del Consejo Europeo del 21 de Julio que incluyen la propuesta de creación del Next Generation UE como marco de medidas destinadas a la recuperación económica de la Unión Europea.
Dentro del Next Generation UE el programa de actuación más importante es el denominado Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dotado con 672.500 millones de los que 360.000 millones se destinarán a préstamos y 312.500 millones a subvenciones. Los Estados miembros deben elaborar “Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia” que expongan el programa de reformas e inversiones para el periodo 2021-2023 que serán evaluados por la Comisión Europea, en el plazo de 2 meses tras su presentación, valorándose positivamente su adecuación a las recomendaciones recibidas, su aportación al crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica y social y su contribución efectiva a la transición ecológica y digital.
Por otra parte, entre los compromisos del tramo final del Semestre Europeo que se establecen en el Reglamento (UE) sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro, se encuentra el de presentar a la Comisión Europea y el Eurogrupo, antes del próximo 15 de Octubre, el “Proyecto de Plan Presupuestario" para el año 2021 que, entre otras cosas, debe informar sobre el déficit previsto para las AAPP.
Ante la magnitud de la tarea presupuestaria a la que tiene que hacer frente el Ejecutivo (Plan de Reequilibrio, Proyecto de Plan Presupuestario para 2021, Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia), no acabo de entender por qué los Presupuestos Generales del Estado, a los que reconozco su enorme importancia, se han convertido para el Gobierno en la piedra angular de su política nacional hasta final de año, salvo que se ponga la atención en esa especial potencialidad que se atribuye a la incapacidad de lograr su aprobación para provocar el final de la legislatura.
Tampoco comparto la querencia gubernamental a mantener su contenido bajo un manto de secretismo para, según alguno de sus miembros, facilitar la consecución de apoyos de otras fuerzas políticas cuando, sin ir más lejos, el Reglamento (UE) n° 473/2013 dispone:
“Cada año, a más tardar el 15 de octubre, deberá hacerse público el proyecto de presupuesto de la administración central para el ejercicio siguiente, junto con los principales parámetros de los proyectos de presupuesto de todos los demás subsectores de las administraciones públicas.”