El principio de estabilidad presupuestaria está recogido en el art. 11.2 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) con la siguiente formulación:
“Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural”
El propio precepto legal aclara que el déficit estructural es el que resulta al eliminar del total del saldo negativo el efecto derivado la situación del ciclo económico y las medidas de carácter excepcional o temporal.
La regla expuesta está sujeta a excepciones que, en el caso del Estado y las CCAA, se justifican entre otras causas por estar ante una emergencia extraordinaria que debe ser apreciada por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
Por otro lado, el art. 22 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, establece que con carácter previo a la tramitación parlamentaria la AIReF debe informar sobre la concurrencia de las circunstancias excepcionales que facultan para infringir el principio de estabilidad presupuestaria.
Respecto al asunto de la presencia de circunstancias extraordinarias en 2022, que justifique el que el Estado y las CCAA incurran en déficit estructural, los pasados 30 de Julio y 13 de Septiembre, respectivamente, la AIReF manifestó que todavía concurrirán, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, y el Congreso de los Diputados apreció su existencia.
Con estos precedentes legales, el 15 del mes en curso, el Gobierno remitió a las instituciones europeas el "Proyecto de Plan Presupuestario" del próximo ejercicio (ampliación en elgorgojorojo.wordpress.com/2021/10/22/plan-presupuestario-de-2022/) que prevé un déficit para el conjunto de las AAPP del 5% del PIB, lo que en términos absolutos son un 65.000 millones.
De los muchos datos que contiene, podemos destacar que pronostica un déficit estructural que se cuantifica en el 4,5% del PIB.
Esta previsión presupuestaria, en principio, no contraviene la normativa fiscal comunitaria ya que la Comisión Europea, en su Comunicación del pasado 2 de Junio, se pronunció a favor de mantener activa en 2022 la cláusula que permite a los Estados miembros apartarse temporalmente de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo que en el caso de nuestro país es el “equilibrio estructural”.
No obstante, esta situación de déficit estructural, que nuestro país arrastra desde hace muchos ejercicios, es un serio problema para la sostenibilidad financiera que se concreta, a nivel nacional y comunitario, en la regla de que la deuda pública del conjunto de Administraciones Públicas no supere el 60% del PIB nominal.
En 2020, partiendo de los datos validados por Eurostat, el saldo de deuda pública española era del 120% del PIB, por lo que el Consejo de la Unión Europea apuntó, en su Comunicación del 18 de Junio de este año, que habida cuenta de la elevada ratio de deuda, que no registrará sino una reducción gradual a lo largo del tiempo, se considera que España afronta unos riesgos elevados en lo relativo a la sostenibilidad a medio plazo de sus finanzas públicas.
El Proyecto de Presupuestos Generales de 2022 recoge compromisos de gasto “estructural”, muy aireados por el Gobierno por su rédito electoral, que carecen de contrapartida en el capítulo de ingresos, por lo que creo bastante razonable la declaración dirigida a la Ministra de Hacienda que, en el debate de Pleno del Congreso de pasado 13 de Septiembre, hizo una parlamentaria de la oposición y que seguidamente transcribo:
“He de confesarle, Ministra, que personalmente estoy preocupada y que en mi grupo parlamentario estamos preocupados por la posible senda de desequilibrios en las cuentas públicas y la falta de medidas de control del gasto público en que ha entrado España”
A día de hoy, seguramente, España no está en quiebra, como afirmó Pablo Casado hace poco, pero el legado económico que se deja a las generaciones más jóvenes es demoledor (confiemos en que no tengan otra pandemia u otro tipo de desgracia porque sólo se les queda una elevada deuda y unas cuentas públicas difíciles de encauzar -por cierto, la rentabilidad de la obligación española de 10 años ha pasado en este ejercicio del 0,10% al 0,50%-).