No hace mucho, un alto cargo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social instó al Banco de España a dejar de alarmar sobre los efectos negativos que sobre el empleo podría tener la subida del “salario mínimo interprofesional” (SMI) que el Gobierno Socialista llevó a cabo a finales del año pasado.
Por si alguien no recuerda los términos concretos de la medida, con efectos de principios de 2019, el SMI pasó de 735,90€/mes a 900,00€/mes. Si se toma como referencia temporal el día, el SMI se incrementó de 24,53€ a 30,00€ (en el caso del año, las cuantías son 10.302,60€ y 12.600,00€, respectivamente).
El Banco de España, al igual que otros agentes económicos, en base a la ley de la oferta y la demanda de trabajo en un mercado competitivo, pronosticó que esta medida podría tener un impacto negativo en el empleo que, en especial, podría afectar más a los jóvenes con poca cualificación profesional.
Como los datos conocidos no avalaban con claridad la tesis expuesta, si no recuerdo mal, incluso se llegó a solicitar que el “supervisor” bancario reconociera públicamente su error y pidiera disculpas. No obstante, el pasado 25 de Julio, se hizo pública la Encuesta de Población Activa correspondiente al 2º trimestre que, a mi juicio, sí aporta algo de luz sobre la cuestión.
Comparando la evolución del mercado laboral durante la primera mitad de este año con la habida en el mismo periodo de 2018, en base a los datos de la EPA correspondientes al 2º trimestre de ambos ejercicios (ampliación de datos en elgorgojorojo.wordpress.com/2019/08/02/mercado-laboral-epa-del-2o-trim), se obtiene como primera conclusión que está teniendo un peor comportamiento.
Durante el primer semestre de 2019, el número de ocupados ha crecido en 240.300 personas, mientras que para el mismo lapso temporal de 2018 la cifra correlativa fue de 345.700 individuos.
El número de parados ha descendido en 73.700 personas, pero en el mismo periodo del ejercicio pasado el descenso fue de 276.600 individuos.
Como explicación de la peor evolución del desempleo, debe aducirse que el incremento de “activos” en este año ha superado en casi 100.000 efectivos a los del año anterior. En primer semestre del año 2018, el crecimiento de personas activas fue de 69.200, en tanto que durante la primera mitad de este año se ha producido un aumento de 166.700.
Recordemos que “activos” son los individuos de 16 o más años que, durante la semana anterior a aquélla en que se realiza la entrevista de la EPA, satisfacen las condiciones necesarias para su inclusión entre las personas ocupadas o paradas.
Lo anterior explica que la subida de la ocupación no haya tenido el efecto que, potencialmente, podría esperarse en el desempleo.
Hay multitud de variables que pueden influir en el porqué este año el mercado de trabajo tiene una marcha menos positiva que durante 2018. Por ejemplo, hace bien poco hemos conocido que el Producto Interior Bruto real (es decir, sin considerar el efecto de la modificación de precios), con los datos de mitad de año, ha disminuido su ritmo interanual de crecimiento, que ha pasado del 2,77% en el ejercicio 2018 al 2,31% en el presente.
Con independencia de lo indicado en el párrafo anterior, creo que en relación al posible impacto de la subida de SMI en el mercado de trabajo conviene recordar el principio de parsimonia, más conocido como “navaja de Ockham”, que establece que “en igualdad de condiciones, la explicación más sencilla suele ser la más probable” y recomendar a todos los que ocupan un puesto de responsabilidad que hagan un esfuerzo de contención verbal.
Uno de los problemas “estructurales” de nuestro mercado de trabajo es la “temporalidad”. Muestra de lo anterior es que antes de la reforma laboral de 2012, con datos de la EPA del último trimestre de 2011, la tasa de temporalidad era del 24,80% y, actualmente, se sitúa en el 26,36%.
Aunque es esencial potenciar la lucha contra el uso fraudulento del contrato de trabajo temporal (Inspección de Trabajo), pienso que también cabría aplicar medidas fundamentadas en el principio económico de que la demanda de un bien/servicio (en nuestro caso asalariados temporales) puede desincentivarse subiendo el precio de éste.
En concreto, propongo:
a) aumentar la indemnización por expiración del contrato de trabajo temporal de 12 días de salario por año de servicio (art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores), incluso, por encima de la establecida para el despido por causas objetivas (20 días de salario por año de servicio).
b) extender el recargo del 40% (también cabría establecer un escalado regresivo, es decir, a mayor duración del contrato, menor cuantía de recargo) en la cuota empresarial por contingencias comunes (art. 151 de la Ley General de la Seg. Social) a los contratos de carácter temporal de duración superior a los 5 días.