Los medios de comunicación han pasado por alto algunos aspectos importantes de la sentencia -que podéis visualizar aquí- del juicio contra Dani Alves. Veámoslos detenidamente:
La denunciante mintió ante el tribunal al afirmar que Dani Alves se sobrepasó con ella antes de entrar al baño y que su intención no era entrar allí
La sentencia refiere sobre su declaración:
En un momento él se puso detrás de ella, le cogió su mano y se la puso detrás poniéndoselas en sus partes bajas. Lo hizo una segunda vez y se empezó a asustar (…) Él le decía que se fueran a otra parte. Se le pasó de todo por la cabeza. Ella acudió a hablar con él, después de que él se alejara un poco. Le pidió que fueran a hablar. Le dijo a su prima que él quería hablar. Quiso ir a hablar con él. Esto lo hizo porque tenía miedo de que después estos chicos les pudieran seguir. Por eso fue a hablar con él.
Sin embargo, las pruebas objetivas, es decir, las cámaras del local, muestran un escenario diferente:
Contrastando la versión de la denunciante con lo registrado en las cámaras de seguridad podemos concluir que no coinciden estas versiones. No se aprecia en las cámaras que la denunciante y sus amigas se encuentren incómodas o que la denunciante no se encuentre a gusto, no acepte o no tenga voluntad de seguir la fiesta con las personas que acababa de conocer. Se la ve participar en el baile con el acusado de la misma manera que lo harían cualesquiera otras personas dispuestas a pasárselo bien. E incluso puede apreciarse que existe cierta complicidad.
De ahí que no parezca razonable la versión de la denunciante conforme a que acudió a hablar con el acusado a la zona del baño por miedo a que después de la discoteca estos chicos pudieran seguirles y hacerles algo a ella y sus amigas. Y más que vaya a hablar con él dos minutos después de que este se haya ido. Más bien parece un acuerdo previo de ir uno después de otro. Ni es coherente con lo que hemos observado en los vídeos ni es lógico atendiendo a la cantidad de personas existentes en la discoteca, incluidos personal de seguridad o a la posibilidad de acudir a la policía al salir de la discoteca
Concluimos que la denunciante acudió voluntariamente a la zona del baño de la suite, con el propósito de estar con el acusado en un espacio más íntimo. Y que desde el lugar donde se encontraba podía saber que se dirigía a un espacio cerrado, posiblemente un baño, tal y como se desprende de la prueba documental aportada por la defensa donde se puede observar el interior desde donde accedió la denunciante (folios 148 y siguientes de la pericial videográfica y de reconstrucción de los hechos realizada por D. Francisco Marco y que no ha sido impugnada).
Llegados a este punto debemos plantearnos qué consecuencias tiene haber observado que la declaración hasta este momento de la víctima no se compadece con lo observado en las cámaras de seguridad del establecimiento.
Como señala el abogado penalista José María de Pablo en este hilo:
Me inquieta mucho que la sentencia señale que, en la parte de los hechos que grabaron las cámaras de seguridad, la denunciante mintió al Tribunal, pero a continuación recurra a una pequeña corruptela muy común en este tipo de sentencias: reconozco que, en la parte que puedo contrastar con hechos objetivos, la denunciante miente; pero doy credibilidad al resto de su declaración (la que no se puede contrastar). Es decir, se divide la declaración en dos: Por un lado, la parte objetivamente comprobable, en la que la denunciante miente. Por otro, la parte que no se puede comprobar. Y se aísla una parte de la otra, para salvar la segunda parte y condenar. Creo que la presunción de inocencia es demasiado importante como para utilizar una declaración como prueba de cargo cuando se ha demostrado que, en la parte del testimonio que se puede comprobar objetivamente, el/la denunciante mintió... Se trata de una tendencia peligrosa que vengo observando en nuestra jurisprudencia, que cada vez es más frecuente, y que está enviando a muchos inocentes (no sé si Alves lo es o no) a prisión. Antes, si la declaración del/la denunciante no cumplía uno de tres requisitos (credibilidad objetiva, subjetiva y persistencia) se descartaba. Ahora se recurre a justificar el incumplimiento de esos requisitos para después condenar. (…) La sentencia indica que cuenta con corroboraciones periféricas de la parte de la declaración que sí cree (heridas en las rodillas y un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático). ¿Suficiente para acreditar una violación más allá de toda duda razonable?
La denunciante volvió a mentir ante el tribunal cuando dijo que ni le realizó a Dani Alves una felación ni lo besó; sin embargo, en la exploración, se detectaron restos del ADN de él en su boca
La sentencia señala:
…Luego se le ha preguntado la posibilidad de que se haya vertido esmegma y otra, menos probable, por contacto con la boca del acusado, aportando el material genético el acusado a través de la saliva de la boca. Y decimos menos probable porque la saliva contiene menos ADN que el esmegma y es menos duradero, tal y como ha expuesto el perito Dr. AYGUADÉ. De tal manera que, si concluimos que el material genético del acusado en la saliva de la víctima proviene del esmegma, podría llevarnos a considerar que ello es incompatible con su relato y podría entenderse corroborada la versión del acusado de que ella le practicó voluntariamente una felación. Ya se ha dicho que la denunciante, a preguntas de la defensa, ha negado haber practicado una felación al acusado. ¿Cómo entonces ha llegado el ADN del acusado a la saliva de la boca? La prueba practicada en el plenario no ha sido capaz de acreditar una versión un otra; existe una posibilidad, pequeña, de que fuera por un intercambio de besos entre acusado y víctima (besos por otra parte negados por la denunciante) o que haya habido una introducción del pene del acusado en la boca de la Sra.VVVVV. Pero esto último ha sido negado por la denunciante, que por una parte ha señalado que intentaba apartar el pene de él de su boca y por otra niega haberle practicado una felación.
La pena que ha recibido Dani Alves es menor gracias a la Ley del Solo Sí es Sí
Como documenta el abogado penalista José María de Pablo, antes de la ley, la agresión sexual con violencia y con penetración tenía una pena de 6 a 12 años:
Tras la Ley del Solo Sí es Sí la pena de agresión sexual con penetración pasó a ser de 4 a 12 años:
La propia sentencia explica que rebaja la pena a cuatro años y medio, precisamente, porque así lo impone la Ley del Sí es Sí:
La reforma del CP operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre es más favorable al acusado al establecer un marco punitivo más amplio pero un límite inferior más bajo. Concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, es de aplicación la regla del artículo 66.1.1ªCP: 1.ª:“Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito” . De ahí que este Tribunal deba imponer la pena, necesariamente, entre 4 y 8 años de prisión. Habida cuenta de la edad de la víctima, joven y al inicio de su vida laboral, las secuelas que se le han causado, la violencia ejercida, con lesiones físicas y psicológicas pero por otra parte valorando la atenuante de reparación del daño que sin llegar a ser cualificada sí que consta que el acusado se ha mostrado conforme a indemnizar a la víctima por encima de los parámetros habituales en este tipo de delitos se impone al acusado la pena de CUATRO AÑOS Y SEISMESES DE PRISIÓN.