Cuando ejercemos nuestro derecho de devolución de un producto comprado online, ¿Pueden imponernos la entrega de un vale de compra en lugar de reembolsarnos el dinero?
Respuesta corta: No, no nos pueden obligar a aceptar un vale de compra en vez de devolvernos nuestro dinero.
Respuesta larga: En España, siguiendo normativa europea, el derecho de desistimiento se encuentra reconocido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, para el supuesto de la contratación online, siendo su regulación imperativa.
La ley obliga las empresas a devolver al cliente que desiste las sumas pagadas, sin que sea válida la renuncia previa del consumidor a tal derecho.
La empresa no puede obligar al consumidor que desiste de una compra online a recibir un vale a canjear por otro producto, aún cuando esto constase en condiciones generales de la contratación, considerándose tal cláusula como nula por abusiva.
Fuentes consultadas: