A finales del mes pasado, el Presidente del Partido Popular, Pablo Casado, anunció en Barcelona que su formación presentaría un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el Real Decreto-ley 1/2021 porque, a su juicio, "facilita la okupación en España". Según recalcó, lo que está sucediendo es "insostenible".
La cuestión de la “okupación” afecta a diversas instituciones jurídicas como el derecho a la propiedad privada, la función social de la propiedad o el principio rector de política social y económica relativo al acceso a una vivienda digna (breve exposición en elgorgojorojo.wordpress.com/2021/02/13/vivienda-propiedad-y-funcion-so
Como punto de partida, debemos recordar que para hacer frente al fenómeno de la “okupación”, el art. 245.2 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal recoge el delito “leve” de usurpación de vivienda que tipifica como su ocupación pacífica, pero sin la autorización debida, o el mantenerse en ella contra la voluntad de su titular. En todo caso la vivienda no debe constituir “morada”.
Sin embargo, los tribunales penales han venido haciendo una aplicación restrictiva de la norma dando prioridad, para resolver los litigios sobre la materia, a los remedios procesales establecidos en el ámbito civil.
Considerando que la normativa civil no daba una eficiente solución a la cuestión, en 2018 se produjo una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil estableciendo un cauce procesal que posibilita el desalojo en aquellas ocupaciones “pacíficas” de viviendas que quedaran fuera del derecho penal.
Una primera consideración es que la legitimación activa en este juicio sumarísimo de protección de la vivienda frente a la ocupación quedó circunscrita a las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas respecto de las viviendas sociales.
Una de las novedades más importantes de la nueva formulación procedimental es que el demandante puede pedir la inmediata recuperación de la posesión de la vivienda; en este caso, en el decreto de admisión de la demanda los ocupantes son requeridos para que aporten, en el plazo de cinco días, título que justifique su situación posesoria y, si no lo facilitan, se ordena el desalojo inmediato.
La aparición de la pandemia de Covid-19 dio lugar a que el Gobierno de coalición PSOE-UP tomase medidas encaminadas a proteger a los arrendatarios que, estando en una situación de vulnerabilidad y no contando con una alternativa habitacional, se vieran incursos en procedimientos de desahucio. En concreto, el Gobierno se decantó por la posible suspensión de la obligación de dejar libre la vivienda alquilada en tanto estuviese vigente el estado de alarma.
En ese loable afán de protección, el Gobierno ha extendido, a finales del año pasado y principios del presente, la posibilidad de suspender el desalojo de la vivienda que se hubiese acordado en los procedimientos civiles por ocupación de vivienda e, incluso, en los procedimientos penales por usurpación pacífica de vivienda. Eso sí, al igual que en los casos de desahucio, la suspensión queda limitada temporalmente a la vigencia del estado de alarma y condicionada a la concurrencia de situación de vulnerabilidad económica en los ocupantes.
Creo que la postura del Partido Popular respecto de la normativa en materia de “okupación”, adoptada recientemente con motivo de la pandemia de Covid-19, carece de empatía con los más desfavorecidos, aunque tampoco comparto la excesiva tolerancia mostrada, en su día, por quienes llegaron a plantear un recurso de inconstitucionalidad contra el procedimiento para el desalojo de “okupas de viviendas”, que no prosperó, ya que la ocupación ilegal no puede ser una forma consentida de conseguir la posesión de una vivienda, ni encuentra amparo en el derecho a una vivienda digna que recoge la Constitución que, como ya he dicho, no constituye un verdadero derecho subjetivo sino un principio de política social y económica dirigido a las administraciones públicas.