Estamos viendo los episodios de violencia que se vienen produciendo en Cataluña con motivo de las penas privativas de libertad, que están en el rango de 9 a 13 años, a las que el Tribunal Supremo ha condenado a nueve de los secesionistas catalanes juzgados en el llamado “juicio del procès”.
Como es conocido, la Sentencia 459/2019 del Tribunal Supremo estima que los hechos ocurridos durante el otoño de 2017 en Cataluña (obstaculización del registro de la Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda y enfrentamientos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que ejecutaban la orden de impedir el referéndum ilegal de autodeterminación), constituyen un delito de sedición. No obstante, el alto Tribunal no accedió a la solicitud de la Fiscalía de ordenar el cumplimiento de la mitad de la pena para que los condenados puedan ser clasificados en el tercer grado de tratamiento penitenciario (ampliación en elgorgojorojo.wordpress.com/2019/10/18/sediciosos-catalanes-tercer-gra).
Antes de continuar, conviene adelantar que la clasificación penitenciaria en el tercer grado conlleva que el condenado cumpla su pena en un establecimiento que tenga “régimen abierto”.
Peculiaridad del régimen abierto es que posibilita la reducción del tiempo de permanencia del penado en el centro penitenciario, en el que debe pernoctar, a un mínimo 8 horas diarias que, incluso, puede evitarse si el interno acepta de forma voluntaria el control de su estancia fuera del establecimiento mediante dispositivos telemáticos adecuados.
Pues bien, la clasificación penitenciaria de los sediciosos, debido a que están en prisión preventiva en cárceles catalanas desde el año pasado, es competencia de los órganos de la Generalitat de Catalunya, una vez que las distintas Juntas de Tratamiento de cada establecimiento propongan la asignación del tercer grado para lo que, con carácter general, tienen un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la sentencia que, si no estoy en un error, se produjo el pasado 14 de Octubre.
Dado que estamos ante un delito calificado en derecho penal de “grave”, el hipotético recurso de la Fiscalía frente a la decisión sobre la clasificación penitenciaria tendría efectos suspensivos sobre su aplicación.
Con independencia de lo indicado, lo que es indudable es que los políticos secesionistas que ostentan el Govern, si son coherentes con la convicción de inocencia de los condenados que defienden, deben tramitar de manera inmediata la clasificación penitenciaria de los sediciosos en el tercer grado (también podría ser útil anunciar la intención de llevarla a cabo rápidamente) con el fin de que salgan de la cárcel cuanto antes y así mitigar la posibilidad de que se produzcan desgracias para la gente que, con la creencia sincera de estar actuando contra una injusticia, está saliendo a la calle para exigir la libertad de los encarcelados.
Retrasar el trámite comentado, porque las manifestaciones multitudinarias pueden ser beneficiosas para la causa secesionista, no es sino un ejemplo palmario de la miseria moral que hay detrás del ciertas maniobras políticas y una irresponsabilidad del President de la Generalitat al que debe culpabilizarse de cualquier percance que, con motivo de las algaradas, pueda producirse.