Usura en las tarjetas revolving

El Tribunal Supremo sigue con su encomiable empeño de poner coto a los abusos de las entidades financieras sobre los consumidores ante la pasividad que, de manera continuada, muestran las autoridades competentes (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y Banco de España).

El nuevo elemento de discusión es el establecimiento de límites máximos en la estipulación del interés remuneratorio de los créditos al consumo (ampliación en elgorgojorojo.wordpress.com/2021/07/18/la-usura-en-las-tarjetas-de-cre.

En la sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, el alto Tribunal estableció que:

a) el interés de un préstamo es “usurario” si es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado atendiendo a las circunstancias del caso

b) el interés de un crédito al consumo es notablemente superior al normal del dinero si supera el duplo del interés medio de los créditos al consumo publicado por el Banco de España

Las precisiones anteriores implican abandonar la exigencia de un elemento subjetivo para estar ante un supuesto de usura, a saber, la concurrencia en el prestatario de una situación de necesidad o de una carencia de facultades para valorar el coste que le supone el negocio y marcar una referencia concreta para establecer el margen razonable del prestamista.

Con la sentencia 149/2020, de 4 de Marzo, el Tribunal Supremo matiza que:

a) el interés normal del dinero, en caso de existir estadísticas, debe establecerse por remisión al tipo medio publicado para las operaciones de crédito al consumo que guarden más similitudes con la analizada

b) el margen permisible para no incurrir en usura se reduce cuando se está en presencia de una modalidad específica operaciones de financiación al consumo con un tipo medio ya elevado en relación a la categoría más genérica

Las matizaciones anteriores suponen que para las tarjetas “revolving”, que configuran un grupo especial de operaciones de crédito al consumo, el estipular un tipo superior al tipo medio publicado por el Banco de España puede implicar un caso de interés usurario.

Por último, hay que recalcar que el Tribunal de Justicia de la UE, en su auto del pasado 25 de Marzo, ha declarado que la normativa nacional sobre prevención de la usura no se opone al derecho de la Unión sobre el crédito al consumo.