El pasado 26 de Julio, el Consejo de Ministros acordó solicitar al Congreso su constatación sobre la concurrencia de una circunstancia extraordinaria que justifique la “suspensión de las reglas fiscales” en 2023, es decir, la superación los límites legales fijados para asegurar la estabilidad presupuestaria (el equilibrio estructural para los presupuestos del Estado y las CCAA) y la sostenibilidad financiera (el 60% del PIB para la deuda de las AAPP).
A tenor del preceptivo Informe 41/22 de la AIReF (si quier verse ir a www.airef.es/es/centro-documental/informe-sobre-la-concurrencia-de-las), el Ministerio de Hacienda y Función Pública basa la solicitud en la repercusión directa que, en el ámbito nacional, tiene la prórroga en 2023 de la cláusula de salvaguarda europea.
Respecto de la “suspensión de las reglas fiscales”, nuestra Constitución (art. 135.4) recoge tres causas habilitantes: a) catástrofes naturales, b) recesiones económicas -según la LOEPSF, graves- y c) situaciones de emergencia extraordinaria.
(puede tenerse una visión más amplia del asunto en elgorgojorojo.wordpress.com/2022/09/01/suspension-de-las-reglas-fiscal)
A mi juicio, la razón aducida por el MINHAFP no tiene encaje en ninguno de los tres motivos constitucionales que autorizan a infringir los límites de déficit estructural y de deuda de las AAPP, con el añadido de que la “cláusula de salvaguarda” europea tiene un contenido jurídico muy diferente al de la “cláusula de escape” nacional, puesto que aquella va referida a las situaciones que amparan el incumplimiento de la trayectoria acordada para alcanzar el objetivo presupuestario a medio plazo, sin que haga mención a límite alguno.
En consecuencia, los congresistas, independientemente del Partido al que pertenezcan, debe rechazar la solicitud del Gobierno por el obligado sometimiento al imperio de la ley (fundamento de un Estado de Derecho), aunque ello suponga crear un embrollo legal que tiene su origen en el incumplimiento gubernamental de presentar a refrendo de las Cortes el PLAN DE REEQUILIBRIO previsto en la LOEPSF cuando se vulneran los límites de déficit o deuda lo que, a mi entender, debió llevarse a cabo durante el año 2021.