Artículo 25 1.Derecho a la vida digna. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que asegure, para él y su familia, la salud y el bienestar, especialmente en cuanto a alimentación, vestir, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios; también tiene derecho a la seguridad en caso de paro, enfermedad, incapacidad, viudedad, vejez u otra carencia de medios de subsistencia independiente de su voluntad.
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