¿Quién puede sostener, tras la reciente sentencia del TS, que es la secta del crucificado la detentora del derecho a modificar sus registros históricos, o la autoridad ante la cual el apóstata de una religión ha de someter su voluntad o solicitar nada? Carece de sentido criticar la decisión del Supremo. La negación de la fe cristiana –o de cualquier otra apoyada en la ficción religiosa- forma parte de una decisión individual a la que asiste el derecho, y no puede ser mendigada ante los mismos a quienes esta decisión rechaza como autoridad moral
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