Esta mañana el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado la sentencia correspondiente al asunto Svensson. Según el tribunal los enlaces (links) a sitios web constituyen "comunicación pública", pero ese no es el único requisito para entender que existe vulneración de los derechos de propiedad intelectual. ¿Qué supone esta sentencia para las llamadas "páginas de enlaces"? Y si tengo un blog personal, ¿debo preocuparme? ¿Qué significa eso de que la comunicación debe estar destinada a un "público nuevo"?
|
etiquetas: enlaces , legalidad , links , derecho