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¿Se deberán Garantizar los servicios mínimos en la huelga de transportistas?

El artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977 regula la posibilidad de que la Autoridad Gubernativa adopte las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de un servicio público o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad. Si la huelga de transportistas sigue así, ¿será este el caso?

| etiquetas: huelga , transportistas , servicios mínimos , constitución , ley
182 127 0 K 540
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