Un Fondo de Garantía asegurará unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos acordadas en resolución judicial cuando éstas no son abonadas por la persona obligada a hacerlo. Esta medidad, aprobada por el Consejo de Ministros, garantiza las pensiones a los vástagos menores y a aquéllos que, aun siendo mayores de edad, tengan una discapacidad superior al 65%.
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