Gracias a Menéame, leo hoy el Acuerdo firmado el 2/01/2008 por el Consejero de Sanidad y el Obispo Auxiliar, ambos de Madrid. Descubro en su Cláusula Octava una obligación de suministrar información a los capellanes sobre los pacientes, que no se condiciona a su consentimiento conforme a la LOPD. Ni siquiera se excluye a fieles de otras confesiones, no creyentes, agnósticos, o ateos. Al menos, para recibir asistencia religiosa sí que se exige que el paciente manifieste su deseo, por sí o por sus familiares. ¿Hay Alguien de la AEPD en la sala?
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