Una empresa del País Vasco ha sido condenada a pagar a un trabajador 74.246€ de indemnización por daños y perjuicios por acoso laboral más una sanción de Inspección de Trabajo de 37.502€. Lo importante del caso es que no es una indemnización por despido. El trabajador seguía y va a seguir en su empresa, pero cobrando aparte los 74.246€. Además ha recuperado sus antiguas funciones y horario, que le habían cambiado en el proceso del acoso e incluso ha aumentado su salario porque parte de él se lo pagaban en concepto de "viajes" que no realizaba.
|
etiquetas: acoso , indemnización , trabajo