El auto recuerda que la propiedad privada está limitada constitucionalmente por su función social y asegura que el "banco malo" había desistido de la función social del inmueble que llevaba cuatro años vacío. La juez destaca que el "banco malo" no llevado a cabo actividad para darle uso, no ha cumplido con el deber, regulado por la ley de urbanismo, de conservar el edificio, ni ha llevado a cabo ninguna actuación para recuperarlo más allá de la denuncia.
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