[c&p] En España no se puede llamar a los hijos como a los padres les venga en gana. Existen unos límites regulados en los artículos 54 de la Ley del Registro Civil y el 192 de su Reglamento. Están prohibidos los nombres que perjudiquen a la persona o afecten su dignidad, como Caín o Judas. [...] Por otra parte, se permiten los nombres de origen extranjero, de personajes históricos, mitológicos, artísticos, geográficos. Y en general nombres abstractos o de fantasía, como Libertad o África.
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