El régimen fiscal vigente de la Iglesia en España deriva, en un 95%, del contenido de la ley de fundaciones, aprobada en 1994. Dicha ley establece una serie de beneficios fiscales aplicables a las fundaciones y a las asociaciones de utilidad pública. Asimismo, en su disposición adicional novena, expone que el mencionado régimen fiscal se aplicará a la Iglesia Católica y a las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado (en la actualidad, protestantes, judíos e Islam)
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