Los profesores de religión son trabajadores con un contrato laboral que les garantiza las mismas condiciones laborales y económicas que a los interinos docentes. Pero, a diferencia de todos los demás, su contrato está garantizado los doce meses del año y su continuidad no está sujeta a la incorporación de un trabajador con la plaza en propiedad, puesto que sus plazas no salen jamás a oposición.
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