El acusado ha sido absuelto al entender la Audiencia de Cantabria que no existía por su parte ánimo de lucro, entendiendo que en lo que respecta a la propiedad intelectual el ánimo de lucro ha de interpretarse de forma restrictiva. Sin embargo, aunque el caso no tenía como objeto de debate el intercambio vía P2P, hace una consideración expresa sobre el mismo, opinando que compartir obras con copyright vía P2P y sin autorización es una utilización colectiva de la obra y por lo tanto no amparable por la copia privada.
|
etiquetas: cantabria , compartir , p2p , delito , lucro , emule , sentencia , audiencia