No se puede obligar al explotador de una red social a establecer un sistema de filtrado general, respecto a todos sus usuarios, para prevenir el uso ilícito de obras musicales/audiovisuales. Esa obligación sería contraria a la prohibición de imponer a dicho prestador una obligación general de supervisión y a la exigencia de garantizar un justo equilibrio entre la protección del derecho de autor y la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.
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