Las injurias leves ya no constituyen una infracción penal excepto en aquellos casos en los que "quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia", es decir, cuando una mujer denuncie a un hombre que sea o haya sido su pareja. Si un hombre denuncia a su pareja o expareja mujer por injurias leves no será delito.
|
etiquetas: injurias leves , infracción penal , si eres mujer