En este trabajo nos proponemos ofrecer un comentario exegético de la presente Instrucción, aclarando el alcance de algunas expresiones desde una perspectiva canónica, e indicando algunas cuestiones adyacentes que pueden resultar útiles para la comprensión y aplicación de la normativa. Conscientes de nuestra limitación, presentamos esta humilde aportación, de un modo absolutamente privado, agradeciendo por adelantado todas las precisiones y correcciones de las que pudiera ser objeto. Félix Menéndez, pbro. Madrid, a 24 de mayo de 2011
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