#13 Hay un error en tu argumentación. La proposición y conspiración para cometer un delito sigue existiendo en nuestro Ordenamiento y, por supuesto, castigadas en el Código Penal
En el Código Penal, es relativamente frecuente que se tipifiquen actos que preceden a la ejecución de los delitos. Tanto la proposición y la conspiración están tipificados en el art. 17 CP. Pero tales conductas no se castigan, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa como ocurre en los Art. 571 al 577 CP, relativos a delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado. Según el art. 28, se siguen considerando autores no sólo a quienes lo realizano ejecutan, sino también a quienes inducen a otros a "ejecutarlos"
#13 El contrato se extingue y no se puede reclamar el dinero. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 regula los efectos de la muerte del arrendatario en el art. 16, con la regla general de extinción del contrato, salvo que exista alguna de las personas a las que por razón de parentesco, les concede la posibilidad de subrogase en su posición, solo "si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido". Esto no ocurriría, porque los familiares han pasado de la fallecida.
Una vez fallecido el arrendatario no existe persona alguna con derecho a subrogarse en el contrato ni prueba indicativa de que alguien ocupa la vivienda, la vivienda está vacía y nadie puede reclamar lo adeudado.
#2 y #3 Lo dice en el propio video, es una traducción libre, no convencional porque no se dispone de medios para traducirlo online. Pero sin duda es buen material, que se puede ir saltando por partes y sobre todo para los interesados, no hace falta verlo seguido.
Oficialmente ya no existe en derecho internacional el concepto "terra nullius", porque a pesar de que esos territorios sin dueño estrictamente son territorios ocupados, o bien territorios que han sido objeto de tratados internacionales. En la época de la colonización, en cambio, sí existía ese concepto. Por los países europeos se consideraba que las tierras indígenas permanecían deshabitadas hasta la llegada de la presencia colonial y podían, mediante una ocupación de hecho, convertirse en propiedad de la potencia colonizadora. Por ello, este concepto está totalmente erradicado.
Si fuera así, digamos emerge de nuevo una isla en medio del atlántico, sí sería "terra nullius" y sería legítimo ocupar ese territorio.
#1 Oficialmente es un territorio en disputa entre Kazakstán y Uzbekistán. La isla Vozrozhdeniya es motivo de enfrentamiento, al marcar la línea que debe separar ambas naciones
Claro, el michelín es bello en mujeres...en hombres un michelín causa rechazo. Yo estoy en el limite, tengo michelines y me rechazan las tias. Sin embargo, yo admiro la belleza de una chica con sus curvas.
Pues podrían poner un obeso americano, un 34% de su población lo padece y es una enfermedad precisamente caracterizada por el consumo abusivo de comida, creo que es mejor que este ejemplo, a pesar de que ya me he manifestado en contra de esta fiesta
Todavía recuerdo el día (muy de joven) en que me duché en casa de una amiga y pensé que sus rosaritos anales eran desatrancadores de ducha. Cuando le pregunté y se puso superroja, fui a un amigo que me aclaró la verdad y efetivamente, por interné allí estaba: el desatascador de ducha lol. Ella siempre dijo que eran de su madre, pero nunca más me miró a los ojos
Como no voy a aportar nada útil a la guerra de sesos (aunque menéame sea mayoritariamente masculino), I'll just leave this here www.youtube.com/watch?v=ml_2Hvd1jx4
Por lo general las chicas a las que persiguen los pagafantas no se fijan en los tipos entregados, se fijan en los malotes sexys, y cuando los enganchan, entonces le echan en cara lo poco que se acuerdan de ella, porque "solo buscan a alguien que sea atento". Si me conoceré yo la historia
#18 Excelente aclaración. Parece que se olvida de eso, Sasha Grey hizo una excelente papel (aunque sea de Steven Soderbergh, tiene bajo presupuesto, es cine independiente). Grey, que ha hecho de todo, fue incluso contactada por MySpace.
Vale, la tomatina está muy bien, y seguramente reporta pingües beneficios al pueblo, fantástico. Pero aún así no acabo de verle la gracia a la graciosísima destrucción de 100.000 kgs. de tomates. Luego decimos que no hay agua. Lamentable tirar la comida?... ¿No seria mejor enviarla a gente que muere de hambre?
En el Código Penal, es relativamente frecuente que se tipifiquen actos que preceden a la ejecución de los delitos. Tanto la proposición y la conspiración están tipificados en el art. 17 CP. Pero tales conductas no se castigan, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa como ocurre en los Art. 571 al 577 CP, relativos a delitos contra la seguridad exterior e interior del Estado. Según el art. 28, se siguen considerando autores no sólo a quienes lo realizano ejecutan, sino también a quienes inducen a otros a "ejecutarlos"