#22 El dolo es parte de la voluntad, la conciencia de antijuridicidad y la voluntad de realizar tal acto, si faltase alguno de los dos se daria un supuesto de error que eximiría parcial o copletamente de responsabilidad (A meoos que sea un error cuya existencia noa ltera le precepto dañado).
Debe existir en todos los tipos de injusto (excepto, obviamente, en la imprudencia).
#51 En fin... Me gusta la demagogia con mucha azúcar, para que tus gilipolleces entren dulcemente. #71 Me siento enternecido por tú humanidad hacia mí por oponerte a que me hicieran eso, gracias deberás (ojo, no dije que me gusta, ves fantasmas donde no los hay).
Enserio, no se porque no dejaís que los toros caigan por el avance de la sociedad, a mi no me gustan, pero no impondré a nadie lo que le debe gustar o no.
Ahora, que por mí que os den por el culo, contra pirqueteros del pensamiento no se puede hablar, y lo demostraís a cada palabra.
#9 Déjalo, no te harán caso y nunca atenderán a razones, se encuentran cerrados en banda en un debate que es similar a disctir con un extremista religioso.
¿No podeís dejar que a los que les guste los toros puedan ver toros?
#67 "Hemos venido a celebrar el 71 aniversario del triunfo sobre los enemigos de Dios"
Esta opinión me da asco, pero si quiere decir eso, que lo diga, le consideraré un lunático.
Tan difícil es de entender lo que es la libertad de expresión, pero la de verdad, no la que uno quisiera, ¿Tan difícil? Y vuelvoa repetirte, que las ideas no matan, matan las personas.
#1*La*CE no son simplemente los articulos que te apetecen.
De los tratados internacionales. Artículo 93.
Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 94.
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
Tratados de carácter político.
Tratados o convenios de carácter militar.
Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título primero.
Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes Tratados o convenios.
Artículo 95.
1. La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
Artículo 96.
1. Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.
2. Para la denuncia de los Tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
La CE no son simplemente los articulos que te apetecen.
P.D: Maldito miedo que tienen algunos machotes, menos mal que las sociedades avanzan.