#60Lo que quiero decir es que las personas jurídicas no se constituyen únicamente atendiendo a criterios de responsabilidad patrimonial
Bueno, claro, yo no digo que se constituyan únicamente atendiendo a ese criterio. Sólo he usado el ejemplo para decir que en las SA o las SL la responsabilidad de la empresa es de la empresa, y no del administrador, el accionista o el socio, salvo supuestos bastante escasos.
#53 No entiendo qué quieres decir con el artículo que has copiado. ¿Que las SA y las SL no tienen personalidad jurídica? El concepto de limitación de la responsabilidad y el de personalidad jurídica no son idénticos. He puesto el ejemplo tratando de ser didáctico, simplemente para decirlo del modo en el que la mayor parte de la gente lo entiende: los socios y la sociedad son personas distintas, y paga la persona que haya asumido esa obligación, no las demás (con unas pocas excepciones, como apuntaba antes).
#22 Como dice #30, una de las características principales de las SA o SL es que la responsabilidad está limitada. Me parece aún mejor explicarlo mediante el concepto de persona jurídica. La persona jurídica consiste en una ficción que introduce el legislador para que las sociedades sean consideradas, a efectos patrimoniales, personas distintas del socio o accionista, o del administrador, en su caso. Al acreedor deberá pagarle el deudor que se haya comprometido: si es una sociedad, tendrá un NIF; si es una persona física, un DNI. Y punto. Los demás no responden.
Hay algunas excepciones a lo anterior, claro. Pero estos supuestos son escasos en la práctica.
Si no se hubiera introducido el concepto de personalidad jurídica para separar la responsabilidad de las sociedades respecto de las personas físicas, sencillamente no habría empresas y comeríamos lechugas de la huerta y cuando estuviésemos enfermos nos harían una sangría con sanguijuelas.
Sobre #33: no hay casi sociedades anónimas en España; serán el cinco por ciento, aproximadamente, del total de SA y SL existentes. Las que hay es porque tienen bastantes años o porque tienen alguna particularidad que les obligue a ello (por ejemplo, ser un banco o ser sociedades cotizadas). En todo caso, uno puede suscribir el 100% del capital social y desembolsar sólo el 25%, comprometiéndose a pagar lo demás en los siguientes años.
#37 ¿Por qué te jode decirlo? Si tu reflexión racional es esa, no le tienes que pedir perdón a nadie. No es un pensamiento propio de la progresía, eso también es cierto.
¿Qué tiene de particular? He visto unos minutos, pero lo he tenido que cerrar porque no soportaba el ruido. Lo que he visto me ha parecido lo mismo que cualquier programa de TVE o Antena 3.
Dicen: «refuerzan la idea de que las mujeres deben ser valoradas y premiadas exclusivamente por su apariencia física». Que es tanto como prohibir las competiciones de atletismo, porque refuerzan la idea de que las personas deben ser valoradas y premiadas exclusivamente por su capacidad para correr rápido.
#28 Ah, vale, ya he visto en otros comentarios tuyos que eres un trol. Me ha despistado el hecho de que no uses el sentido del humor, que es lo que dignifica el oficio.
#26 Que lo que dices en #10 es mentira, sinsorgo. Si no, será que han cambiado algún canon últimamente. Pues señálame el error y dame un buen zas, hombre, que lo tienes a huevo...
#23 ¿Cómo que no es sólo la iglesia? Tú has escrito que la iglesia dice que alguien no es persona hasta haber transcurrido veinticuatro horas desde su nacimiento, y yo te digo que eso te lo has inventado.
Y me pones un comentario a un artículo del Código Civil que ni siquiera entiendes, porque sólo tiene efectos patrimoniales.
En fin, entiendo que te la envainas y rectificas lo dicho en #10, ¿no? Pues a otra cosa.
#12 En un juicio, se puede solicitar al juez que requiera a una parte que aporte documentación relativa al caso, si la parte que la necesita no dispone de ella y es pertinente. Por lo tanto, Monedero podría pedir eso. Otra cosa es que le contesten que no hay nada de lo que pide, y a ver quién lo contradice.
cc #9