Yo tengo un sobrino que es deportista, hijo de un futbolista (el nombre no importa) y que practica mucho futbol el también, corre... se mantiene en forma, sin ninguna duda, hace unos años se presento a las pruebas para ser guardía civíl, en las pruebas fisicas le tumbaron, dijeron que tenía una pierna 4 cts mas corta que la otra, esta claro que si hubieran tenido razón sería cojo y desde luego no podría deportes o correr, total, como vió como iban las cosas, en vez de meterse en jardines que no le interesaban, dejo de insistir y ahora vive mucho mejor en otro trabajo, pero eso demuestra que es cierto, inventan y no se sabe porque, igual entras y si le caes mal a álguien estas jodido o tal vez se necesiten enchufes ¡yo que sé! esto es España y como es natural se puede esperar cualquier cosa.
#24 el comunismo solo trae pobreza a los pueblos, dime un pais comunista donde existe democracia y se tengan todos los derechos garantizados. el comunismo degenera en dictadura, pensamiento unico y corrupcion economica para los mas cercanos al poder
Es la herencia de politicos hijos de pu sus madres, de empresarios sin escrúpulos hijos de sus madres y de un pueblo acomodado inepto e ignorante que piensa que la democracia es que otro vigilará por él.
"2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
b) Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.
c) Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.
Lo que tú dices es sólo el supuesto c; también están el b (falta grave de democracia interna) y el a (comisión de delitos de asociación ilícita). ¿Y qué es una asociación ilícita?
"Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.
2.º (derogado)
3.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
4.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
5.º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
6.º (derogado)"
Un problema para ilegalizar un partido es demostrar que el partido incurre en uno de esos tipos penales; sin embargo, no es el más grave. El problema más grave es el artículo 11.1 de la LOPP, que sólo permite al Gobierno, a las Cortes Generales (habitualmente controladas por el partido del Gobierno) y a la Fiscalía (que no es independiente, sino que depende del Gobierno) iniciar el trámite; esto es, tú puedes reunir todas las pruebas que quieras contra un partido, que si ninguno de esos quiere que se ilegalice no se ilegalizará.
La tesis de Francisco Camps fue dirigida por el profesor de la Universitat de València Vicente Garrido Mayol, quien ocupa desde 2003 la presidencia del Consejo Jurídico Consultivo (CJC) de la Comunidad Valenciana. Camps designó a Garrido en el cargo. Y cuando el expresidente valenciano dimitió de la Generalitat para sentarse en el banquillo por el caso Gürtel entró a formar parte del CJC como miembro nato de este organismo jurídico con un sueldo anual de 58.000 euros. También disfruta de coche oficial, despacho y secretaria.
El tribunal de cinco expertos que distinguió al político con un sobresaliente cum laude incluía también al entonces presidente del CJC de Murcia, el catedrático de Derecho Constitucional Mariano García Canales, quien aterrizó en este puesto designado por la Asamblea regional controlada por el PP.
Y de ahí Camps a dar clases en un máster en la Católica de Valencia, universidad que existe casi exclusivamente gracias a los favores del PP valenciano (cesión de edificios públicos, chanchullos para aprobar carreras sin licencia...). ¿Todo bien, no? Circulen, no hay nada que ver.
Luego se ofenden cuando les llaman casta. Los hijos de puta corruptos y ladrones se ofenden.
#24 A menos que sea una comunidad de vecinos "Amantes de César Millán", los acuerdos por mayoría simple en junta de vecinos para modificar los estatutos son suficientes para que se prohíban perros.
Y como suele pasar, cada comunidad tiene sus cosas. En el edificio de un amigo se propuso el tema por un vecino molesto cuando había varios vecinos que ya tenían perro y que lo tenían bien educado y no les hacía gracia tener que desprenderse de su mascota. Pero como había propietarios que ya tenían perro antes de que se aprobara la norma, podían quedarselo siempre que no causara molestias al resto de vecinos. De lo contrario (y ahí entraba el vecino molesto), la comunidad puede ir al Juzgado con pruebas de que tal vecino incumple la normativa comunitaria y que el Juez decida si retirarle la mascota. Al tener que presentarse la comunidad como acusadora, lógicamente solo irá a por aquellos con mascotas molestas, no sobre aquellos cuyas mascotas no causan problemas.