Según recoge el auto, "el peligro de fuga se presenta como abstracto y evanescente, pero en ningún caso como probabilidad real". Los magistrados han tenido en cuenta que en este momento la investigación de la pieza " época l" esta concluida, ateniendo a la petición del escrito del extesorero. En el momento procesal actual, según los jueces, con la investigación prácticamente agotada, con un auto de transformación del procedimiento, existen otras medidas cautelares que puedan mitigar la medida de prisión acordada hace 19 meses.
#111 Con la diferencia de que a Bárcenas se le impone la fianza para eludir la prisión provisional y la de Urdangarín era para cubrir la eventual responsabilidad civil.
#82 Bueno, esa valoración requiere algunas precisiones:
1. Ese mismo artículo que enlazas dice: quienes intervienen como Agentes de la autoridad con la condición exclusiva de “testigos”, respecto de los que se presume la objetividad, la obligación absoluta de decir verdad y la ausencia de interés en el resultado final del proceso (y respecto de los que el T.S. sí ha venido reconociendo, aunque con matices, cierta presunción de credibilidad). De ahí a afirmar después que la declaración del agente como testigo goa de una presunción de credibilidad, hay un trecho.
2. La Ley de enjuiciamiento criminal en el artículo 717 establece: Artículo 717
Las declaraciones de las autoridades y funcionarios de policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificadas, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.
3. Lo que ha dicho el Tribunal Supremo, es que si el agente interviene como testigo, a priori, no hay motivos para dudar de su objetividad en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, no es que se atribuya una presunción de veracidad por imperativo legal, es que en principio no dudas de su objetividad, pero puedes hacerlo cuando haya algún indicio que apunte en esa dirección.
4. Lo que tú has dicho es: Es que la declaración de un policia por ley tiene siempre presuncion de veracidad . Sin embargo, observamos en varias resoluciones que la declaración de los agentes se ha de valorar de acuerdo con las reglas de la sana crítica, cuando se haya prestado de acuerdo con los principios de contradicción, inmediación y publicidad. Tampoco se observa en la LECrim una norma que imponga esa presunción.
STS 4534/2007 Fundamento de Derecho II: La STS 10.10.2005, que recuerda que las declaraciones de autoridades y funcionarios de la Policía Judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional. Estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma
#108 La culpa exclusiva de la víctima tiene que probarla el demandado, dado que excluye la responsabilidad. Lo que sí se ha tenido que probar es la relación de causalidad entre la conducta del perro y el daño del perjudicado.
Puedes darle todas las vueltas que quieras, pero legalmente no plantea muchos problemas. Pero vaya, que si quieres seguir pensando que el Juez de primera instancia y la Audiencia han condenado a la invidente por sadismo, adelante.
#52 No, porque para denegar el auxilio tienes que ser conscicente de la situación de peligro y desamparo en que se encuentre el necesitado y poder prestar el auxilio. Así que no, no te empapelarían.
Además, eso es responsabilidad penal, no civil. En este caso hablamos de responsabilidad civil y como ya he dicho en otro comentario, tratándose de animales el Código Civil establece una responsabilidad cuasi objetiva que no depende de la culpa o negligencia y de la que sólo te libras por fuerza mayor o culpa de la víctima.
#12 Ahora te miras el 1905 del Código Civil y observarás:
Artículo 1905
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
Y en la propia noticia:
La Audiencia confirma así la resolución dictada por el Juzgado nº4, en la que su titular señala que "no se precisa que la demandada haya incurrido en culpa o negligencia alguna, pues su responsabilidad deriva del hecho objetivo de que es la que utiliza el citado animal en su provecho"
No es un argumento ad ignorantiam por parte del Juez, es que el propio Código civil establece una responsabilidad cuasi objetiva por los daños causados por los animales. Solo se podría librar por fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima. El Código no exige que haya culpa o negligencia cuando se trata de animales.