El documento que sacan en la noticia no está en blanco. Lo único que está en blanco son los datos del paciente y de los representantes, que tendrán que rellenarlos ellos.
El documento menciona expresamente el TAC. Vamos se ve solo con leerse la noticia.
"La medida, concluye, está justificada porque el paciente tiene una “insuficiente conciencia pasada y actual de enfermedad” y por la “ausencia de cualquier otra alternativa al tratamiento pautado de TEC tanto por parte del paciente como de sus progenitores”, que recurrieron la autorización judicial de la terapia de electrochoque."
Claro, es que uno de los requisitos del tercer grado penitenciario es observar una buena conducta penitenciaria. ¿No reinciden porque se les da el tercer grado o se les da el tercer grado por el bajo pronóstico de reincidencia?
Pero bueno, da la impresión de que ahora lo que toca es pedir penas más leves ¿Por qué será?
#61 Yo no he defendido nada acerca de 750 violadores, lo que he hecho ha sido poner negro sobre blanco que estabas mintiendo. Tu lo que haces ahora es irte por peteneras porque sabes perfectamente lo que ha pasado.
Y opiniones contrarias a la mía las que quieras. Tu mentiras ya es otra cosa.
Espero que al menos hagas esto gratis, porque de lo contrario vaya forma de tirar el dinero.
#42 Bulo es decir que el TS basó su sentencia en la DT del CP de 1995 cuando se baso en la DT de la L.O 5/2010 que era la norma que dio lugar a la modificación de penas que se discutía. Algo que dice la misma sentencia que has copiado tu. Es que es de chiste.
¿De verdad eres así siempre o solo intentas desviar la atención del evidente ridículo que has hecho?
#35 Por favor leete tu sentencia y no hagas más el ridículo. Te he copiado exactamente el punto donde alude a la disposición transitoria que aplica y no es la del C.P. del 95, es la de la L.O.5/2010.
#25 Vale o eres un manipulador o no sabes leer. Tu misma sentencia dice:
2.- La pretensión esgrimida tropieza con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 5/2010 que impone a los jueces y tribunales la obligación de "revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté
cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta ley cuando
la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código".
La referencia al régimen transitorio del C.P DE 1995 es a los efectos de indicar que la disposición transitoria de la L.O.5/2010 va en la misma línea, pero no se apoya en ella.
#45 El caso es que mucha más gente apostó por el proyecto de "Milhouse". Que si, que todos engañados por los medios, desde luego. Todo el que no vote Podemos es un alienado, eso ya nos lo sabemos.
#25 Ya, bueno, el partido de Milhouse se llevó más del doble de escaños que Podemos en la CM. A lo mejor Podemos podría haberse abstenido de presentarse y no dividir a la izquierda ¿no?
El documento menciona expresamente el TAC. Vamos se ve solo con leerse la noticia.
Esto es sensacionalista como poco.