#22 Del TEDH: 38. Por consiguiente, la injerencia en el derecho de los demandantes a la libertad de reunión puede considerarse razonablemente, incluso dentro del estrecho margen de apreciación de que disponen los Estados, como correspondiente a una "necesidad social apremiante". En consecuencia, la suspensión del pleno era "necesaria en una sociedad democrática", en particular para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás, en el sentido del apartado 2 del artículo 11 del Convenio (véanse, mutatis mutandis, Herri Batasuna y Batasuna, antes citados, apartados 91 y 94).
Lo que dice el TEDH es que la suspensión del pleno se hizo porque los líderes procesistas estaban atentando contra los derechos de los demás.
Respecto al derecho de autodeterminación, que ya os han explicado miles de veces, solo aplica a colonias y a territorios donde los derechos fundamentales están siendo mermados respecto al resto del país. Y en Cataluña no se dan esas condiciones. Así que no cuela.
#16 Cuál de los derechos humanos es el que permite aprobar cosas en un parlamento incumpliendo las leyes que rigen ese mismo parlamento?
Que se lo hubieran explicado a Pedro Sánchez y se ahorra la pantomima de buscar apoyos en el congreso, total, los derechos humanos le amparan para aprobar todas las leyes que necesite durante los próximos 4 años
#1 Shurmano, ni está a bocajarro ni son imágenes fuertes. Sin entrar en que obvias intencionadamente que le disparan un proyectil de foam. Pero vamos, que todo esto ya lo sabes, ni tu ni yo nos chupamos el dedo. Para la próxima que la manipulación no sea tan obvia.
38. Por consiguiente, la injerencia en el derecho de los demandantes a la libertad de reunión puede considerarse razonablemente, incluso dentro del estrecho margen de apreciación de que disponen los Estados, como correspondiente a una "necesidad social apremiante". En consecuencia, la suspensión del pleno era "necesaria en una sociedad democrática", en particular para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás, en el sentido del apartado 2 del artículo 11 del Convenio (véanse, mutatis mutandis, Herri Batasuna y Batasuna, antes citados, apartados 91 y 94).
Lo que dice el TEDH es que la suspensión del pleno se hizo porque los líderes procesistas estaban atentando contra los derechos de los demás.
Respecto al derecho de autodeterminación, que ya os han explicado miles de veces, solo aplica a colonias y a territorios donde los derechos fundamentales están siendo mermados respecto al resto del país. Y en Cataluña no se dan esas condiciones. Así que no cuela.