En el pie de la fotografía que ilustra el artículo indica: "Imagen de un chalet deshabitado de Sopuerta que ha sido okupado por jóvenes del centro de menores"
Por mi parte y como sufridor de este mercado inmobiliario que se utiliza como medio especulativo en vez de satisfacer el derecho básico a la vivienda que deberiamos tener todos los jovenes, multaría a todos los propietarios que tengan viviendas deshabitadas, o que los utilicen como alquiler turístico o que simplemente los utilicen para especular.
Mientras siga ese mercado inmobiliario especulativo donde los jovenes no tengamos acceso a la vivienda, la ocupación debería ser un derecho
"Ramon Espadaler, tercer candidato en la lista del PSC en Barcelona al 21D, ha afirmado este jueves que no cambiará su criterio contra el matrimonio homosexual"
"Junts per Catalunya apoya una propuesta de resolución de los 'comuns' que pide no destinar dinero público a las escuelas que segregan por sexo El democristiano Ramon Espadaler se abstiene y provoca la primera división de la legislatura en el voto del grupo del PSC–Units per Avançar"
#30 Lo de que las txosnas suelen estar organizadas por comisiones de fiestas con perfil alineado con la izquierda abertzale te lo has sacado de la manga?
En pueblos muy pequeños si suele ser la comisión de fiestas la que organiza la txosna (suele haber una única txosna porque al ser pueblo pequeño no suele haber gente para mas txosnas, ni como clientes ni para trabajar en ellas) y suele ser para pagar las actividades organizadas en las fiestas. En esos casos el perfil político suele ser el que tiene el pueblo en general).
Sin embargo, en pueblos mas grandes o ciudades suele haber varias txosnas instaladas en una zona de txosnas. En estos casos donde hay varias txosnas, suele haber txosnas de perfil político pero tambien txosnas de agrupaciones o sociedades culturales y deportivas sin ánimo de lucro, para las cuales, los ingresos obtenidos en las txosna de fiestas suele ser su principal fuente de ingresos para poder financiar las actividades culturales y deportivas que organizan a lo largo del año.
En mi pueblo suele haber txosnas de la asociación de grupos de rock, de la asociación de balomnano, de la de baloncesto, de un par de asociaciones culturales, e incluso, hasta hace unos años solía haber txosna de la agrupación local de la DYA, una asociación de salvamento y socorrismo bastante conocida en el norte del estado.
#25 Si me aseguras que no mandais al ejercito ni fuerzas armadas, mañana mismo instalamos puestos fronterizos a la altura del Ebro. Sin problemas oye...
#6 Si, lo impiden los el gobierno español, las fuerzas armadas españolas y la constitución española. Ya quisieramos lxs vascxs que nadie nos impidiera que nos fueramos de España, pero por desgracia (la vuestra y la nuestra), no es así...
#5 Efectivamente, es muy cansina la obsesión del PNV por mentir con con tal de atacar a EH Bildu. Sin ir mas lejos, como cuando el cabezón de Ortuzar tuvo que admitir que había mentido sobre el sueldo de Oskar Matute : www.naiz.eus/eu/info/noticia/20230524/campana-en-el-barro-apuntan-al-p
#1 Las noticias que indicas son relacionadas, no duplicadas ni cuadriplicadas.
Son diferentes noticias el hecho de que se supuestamente pacten o que el PP se retracte o no quiera hablar de ello, que son los links que has indicado, con la noticia que he publicado yo, que indica que no hay ningun pacto, que la portavoz del PNV ha mentido (ahora le llaman tergiversar o decir inexactitudes) y que es un acuerdo tácito desde hace varias legislaturas de los partidos con representación en el ayuntamiento
#63 No existe ninguna prohibición genérica para poder subir sin camiseta a un autobus. Para poder prohibirlo, debe existir una normativa de uso de la propia compañia, ordenanza municipal, etc.
La redacción de la noticia en un pelín tendenciosa.
El T. Supremo establece que las operadoras deben abonar por el uso del dominio público: suelo, subsuelo y vuelo. Esto principalmente se refiere a tendidos aereos y subterraneos de redes de telecomunicaciones, sobre todo redes troncales y de dispersión.
No he leído la sentencia pero me atrevería a afirmar que en la misma no se indica nada expresamente sobre ocupación de fachadas y que es una invención del redactor del artículo para darle mayor interés al mismo; principalmente porque las fachadas son elementos privativos y no bienes de dominio público, tal como establecen numerosas sentencias al respecto.
Sentencias como esta las hay a patadas y lo importante de estas sentencias es que establecen que no solo son los operadores propietarios de las redes los que deben abonar las tasas, sino también lo operadores que hacen uso de las mismas sin ser los propietarios.
Por otro lado, otra de las incorreciones del articulo es que en el mismo se indica que deben abonar en concepto de tasas el 1,5% de la facturación y eso no es del todo correcto. Al ayuntamiento no le deben abonar el 1,5% del total de la facturación, sino el 1,5% de la facturación efectuada a clientes en el término municipal.
Lo dicho. Esta sentencia no es ninguna novedad y hay multitud de sentencias similares, no habiendo en ningúna de ellas la mas mínima mención a fachadas, por lo que creo que el artículo es mas una ocurrencia del redactor.
Txepe Lara fué uno de los integrantes de ETA político-militar que en el año 1982 y tras la VII asamblea, disolvieron la organización por ser contrarios a la lucha armada, movimiento impulsado principalmente por el partido político Euskadiko Ezkerra, el cual despues se integró en el PSOE. O sea, que esta persona abandonó su participación en ETA(pm) (no ETA(m) que fué la rama que dió continuidad a la lucha armada y es la organización que todos conocemos) hace mas de 40 años y se declaró contraria a la lucha armada.
El querer relacionar a Txepe con ETA no es mas que una una maniobra de intoxicación propagandística en el que participan los medios de comunicaciones para intentar justificar la actuación de la policía.
#10 No, no supone la vulneración del art. 3.1. de la Constitución. En dicho articulo se especifica que "El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla."
A la alumna no se le impide que pueda conocer el castellano. Lo único que debe hacer es acceder a un centro donde el idioma vehicular sea el español en un 25% ya que en el centro que se indica en el artículo el idioma vehicular es el catalán, hecho regulado por el marco jurídico de Baleares que rige en materia de educación un sistema de conjunción lingüística.
Por ello y por que en ningún momento no se ha obligado a la alumna ni a nadie olvidarse de sus conocimientos sobre el castellano ni se ha impedido el que pueda utilizarlo, no habría que efectuar ninguna modificación de la Constitución.
Hay que ver como os gusta a muchxs utilizar el art. 3.1 de la Contitución para imponer el castellano sobre otros idiomas que tambien son oficiales en algunas comunidades.
Como te han dicho por ahí, despues del art. 3.1 van tambien el 3.2 y el 3.3 pero se ve que estos dos artículos se os olvidan
Nadie niega que que hazia no signifique tambien semen. De hecho, es una traducción literal ya que semen significa semilla en latín. El tema es que el significado mas común y utilizado de hazia en euskara es el de semilla (que repito, es lo que significa tambien la semen). Por otro lado, si al semen se le denomina hazia en euskara (que repito, nadie lo niega), es totalmente lógico que si buscas la traducción de semen al euskara te salga hazia como primera (y única) acepción, de la misma manera que si buscas la traducción de semilla al euskara también te saldrá hazia como primera (y única) acepción.
Sin embargo, si haces la búsqueda al revés y buscas la traducción de de hazia al español, las primeras acepciones se referirán a semilla, siendo la traducción de semen la que aparece siempre en las últimas acepciones.
Chavalote, se sabe que la inteligencia es rapida pero estas demostrando que tu eres aún mas rapido...
#187 NO. Dice que no se pueden poner nombres extravagantes e impropios de personas. La coletilla de 'como el de objetos' te lo acabas de sacar de la manga...
#187 NO. Dice que no se pueden poner nombres extravagantes e impropios de personas. La coletilla de 'como el de objetos' te lo acabas de sacar de la manga...
#187 NO. Dice que no se pueden poner nombres extravagantes e impropios de personas. La coletilla de 'como el de objetos' te lo acabas de sacar de la manga...
#121 NO esta denegado. Indica su recomendación por ser de uso mas generalizado en ese género. Deberías leer la Base de Datos Onomastica Vasca desde el principio, desde su propia definición
#131 Pero si lees con un poco mas de ganas, te darás cuenta que la Base de Datos de la Onomástica Vasca es una recomendación sobre la grafía correcta o uso genérico de los nombres. En ningún caso limita o impone su uso. Para ello simplemente está la Ley del Registro Civil
#68 No, lo que la gente está enlazando es la RECOMENDACIÓN de Euskaltzaindia respecto a la grafía correcta o el género mas utilizado en esa denominación. En ningún momento está limitando el uso.
Por mi parte y como sufridor de este mercado inmobiliario que se utiliza como medio especulativo en vez de satisfacer el derecho básico a la vivienda que deberiamos tener todos los jovenes, multaría a todos los propietarios que tengan viviendas deshabitadas, o que los utilicen como alquiler turístico o que simplemente los utilicen para especular.
Mientras siga ese mercado inmobiliario especulativo donde los jovenes no tengamos acceso a la vivienda, la ocupación debería ser un derecho