#101 Muy buenas,
Gracias!
A ver se trata que ni IECISA ni cualquier forma de sucesión de ésta puede presentarse. Es decir, quiebran y abren, se fusionan, etc. Para la sucesión se tiene en cuenta factores como la dirección, centro de trabajo, maquinaria, clientes, etc.
No pueden trabajar ni directa ni indirectamente. Cualquier subcontratación debe ser avisada previamente a la administración. Si no se avisa y prestan servicio sin constar en el pliego o en el contrato, el adjudicatario que subcontrate a IECISA se enfrentaría a una sanción de "hasta el 50% del valor de subcontratación" y posiblemente una sanción por incumplimiento de la LOPD. IECISA sería sancionada nuevamente con más tiempo de prohibición de contratar con el sector público.
Obviamente, cada día gastaremos un poquito de nuestro tiempo en comprobar que no se le adjudica ni un solo contrato.
Salut!
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#8 La Ley de Contratos del Sector Público ya lo contempla: https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-17887-consolidado.pdf
Art. 60.1.a) "Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio."
Obviamente, no se hace nada pq no les interesa. Punto.