#44 La jueza ha cogido ese criterio porque ha querido, ya que un boletín así del ejecutivo no es ley.
No es cierto. La propia juez dice que ha seguido los criterios establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que ya he mencionado en el comentario anterior.
#39 al contrario; en toda la sentencia no habla ni una sola vez de equiparar sueldos, sino de equiparar retribuciones. La única vez que se menciona la palabra "sueldo" es aquí:
"Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribuciónentre trabajadores y
trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igualvalor. Se entiende por retribución, a tenor del
presente artículo, el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas,
directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de
trabajo. La igualdad de retribución, sin discriminación por razón de sexo, significa: (...) b) que la retribución
establecida para un trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo.
Ya ves que lo que se debe equiparar no es el sueldo base, sino las retribuciones; las cuales incluyen no solo el sueldo base, sino también los pluses.
Y de hecho, al revisar el convenio más reciente que hay disponible para esa empresa, resulta que el 95% de la diferencia salarial no está en el sueldo base sino en el plus de asistencia; el cual era mayor para los basureros que para las barrenderas porque ellos tenían que acudir al trabajo a cualquier hora del día o la noche que decidiera su jefe, y ellas no.
#38 en el comentario que citas no aclaras en qué me equivoco. Solo dices que el boletín de igualdad no es una ley, pero yo tampoco digo en ningún momento que lo sea. Lo que sí es una ley es el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, al que la propia jueza dice ceñirse.
#25 "Es decir, que el tema no es si las mujeres cobran menos que los hombres"
El tema es exactamente ese, y de hecho la condena es por discriminación sexual. Cito de la sentencia:
"Declaramos que las empresas demandadas han incurrido en Vulneración del Derecho Fundamental a la no discriminación salarial por razón de sexo ( art. 14 CE) en relación al personal adscrito a la categoría profesional de "peón", igualmente declaramos la NULIDAD de tal categoría profesional debiendo extenderse al colectivo afectado las retribuciones fijadas para la categoría profesional de "peón polivalente"
Todo el fragmento que tú citas simplemente aclara que también hay que subirles el sueldo al puñado de hombres que trabajan de peón.
"Distintas categorías profesionales de un mismo convenio cobran distinto para el mismo trabajo."
Mentira. Ya has visto que sus funciones son diferentes (unos tienen que recoger basuras subidas en un camión, y las otras no) y su horario laboral también es distinto (unos tienen que estar disponibles a la hora del día o la noche que decida su jefe, y las otras no).
Por tanto no son el mismo trabajo, y tú lo sabes porque lo has leído.
#8 solo que en este caso no ha hecho lo que le ha salido del ciruelo, sino que ha aplicado a rajatabla la ley de igualdad salarial aprobada el año pasado por el Gobierno. Y aplicando la perspectiva de género, como también ordena la ley.
#1 Si revisas el convenio más reciente que hay disponible (el de 2006) podrás comprobar que el sueldo base era prácticamente igual en los dos puestos, y que casi toda la diferencia venía precisamente de los complementos:
- Los peones tenían un plus de asistencia de 147€.
- Los peones polivalentes tenían un plus de asistencia de 240€.
Esos casi 100€ constituían casi toda la diferencia salarial. Los peones polivalentes cobraban un plus superior porque ellos tenían que estar disponibles a la hora que decidiese su jefe, día o noche. Los peones normales cobraban menos porque ellos no tenían esa obligación.
Lo que ha hecho la jueza es ordenar que se elimine esa diferencia; y a partir de ahora los peones normales cobrarán el mismo plus de asistencia que los polivalentes, sin tener las mismas obligaciones.
“En la mayoría de los tipos delictivos que aparecen vinculados con la violencia de género, la declaración de la mujer viene constituyéndose en prueba de cargo fundamental para destruir la presunción de inocencia (…) cabe pues que se proceda a la condena del acusado con el sólo testimonio de la mujer, incluso cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección opuesta”.
Además, en la página 64 del informe tienes la tabla llamada "Valoración de la palabra de la víctima como una prueba de cargo" donde se indica que esto sucede concretamente en el 33,8% de los casos juzgados. Ojo, no de las condenas. De todos los casos.
#87 El reto consiste específicamente en enlazar algún caso donde la víctima sea mujer; y donde redes, asociaciones y medios públicos de comunicación hayan sometido a la víctima a este nivel de escarnio y culpabilización.
#29 veo que eludes la pregunta. De ahí interpreto que NO, no conoces ningún caso de mujer agredida donde la turba y los medios (incluyendo los públicos) hayan dado por buena la versión del agresor desde el minuto 1 y sin pruebas, y hayan llamado agresora a la agredida, y se hayan burlado públicamente de sus lesiones.
Como decía, eso es algo que solo puede ocurrir si la víctima es hombre. Si crees que no es así, demuéstralo.
#27 el mensaje del hilo (que no es subyacente sino explícito) es que no existe un solo caso en el que una mujer haya sufrido una agresión de este calibre y haya recibido el nivel de escarnio y culpabilización que ha sufrido este hombre, incluyendo reacciones de colectivos y medios públicos de información riéndose de él y llamando agresor al agredido.
Si tú conoces alguno, te agradecería que lo enlazases. Si no lo conoces, al menos no te inventes que el mensaje es otro.
#430 porque todas las demás denuncias "no se ha probado" que sean falsas, y por lo tanto los jueces interpretan que los 220 días restantes el hombre ha estado en prisión de forma justa.
#413 No soy usuario habitual de Menéame. ¿Es habitual que pase esto? ¿Se supone que la sección de la noticia destacada está siempre ahí, o solo en momentos particulares?
No es cierto. La propia juez dice que ha seguido los criterios establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que ya he mencionado en el comentario anterior.