#16 O pueden, simplemente, permitir que llegue a Venezuela y envenenarlo con polonio. Es más, si no se anima Obama, puede que lo haga Putin, porque nadie dudaría en atribuir tal vil acción a la CIA. Eso otorgaría a los rusos una mayor influencia, obteniendo más aliados. Y entonces... vimeo.com/58848406
#15la religión, aun siendo científicamente falsa (...)
Si has hecho algún progreso científico al respecto, te animo a que lo compartas con nosotros. Conseguirás un Nobel, incluso una portada.
#5 Perdón, quería copiar el Art. 19 LEC, me he equivocado, y ya no puedo editarlo:
Artículo 19 Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión
1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
Número 1 del artículo 19 redactado por el apartado uno de la disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 27 julio 2012
2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.
4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.
#5 ¿Dices que un acuerdo extrajudicial es un delito por parte de la demandante? Si es así, estás equivocado, no hay ningún tipo de inconveniente legal. Diría, aún más, que es preferible en nuestro ordenamiento jurídico, por motivos de economía procesal, entre otros.
Por ejemplo, Ley de Enjuiciamiento Civil:
Base de Datos de Legislación
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014).
FichaVersiones/revisiones
Órgano JEFATURA DEL ESTADO
Publicado en BOE núm. 7 de 08 de Enero de 2000
Vigencia desde 08 de Enero de 2001. Esta revisión vigente desde 30 de Junio de 2013 hasta 22 de Julio de 2014
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LIBRO I
De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
TÍTULO I
De la comparecencia y actuación en juicio
Artículo 5 Clases de tutela jurisdiccional
1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.
2. Las pretensiones a que se refiere el apartado anterior se formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida.
CAPÍTULO I
De la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación
Artículo 6 Capacidad para ser parte
1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:
1.º Las personas físicas.
2.º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.
3.º Las personas jurídicas.
4.º Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.
5.º Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
6.º El
#45 En la caridad, ¿quién es el indigno? ¿El que da o el que recibe? Y, si tienes a bien contestar a mi pregunta, ¿hubieras renunciado a esta ayuda si te hubiera hecho falta y te la hubieran concedido?
#11No a la caridad que es de arriba a abajo..si a la justicia social que es igualdad de oportunidades para todos¡¡¡
A mi ya no me ablandan estas noticias,
Supongo que tú hubieras renunciado a la ayuda si te la hubieran concedido, ¿verdad? Supongo, también, que si un día te ves en la calle no aceptarás dinero, comida o alojamiento de otros, ¿no? Te abstendrás de probar bocado hasta consumar la Justicia, ¿a que sí?
cc #40
No veo la diferencia entre un trabajo socialmente considerado normal y la prostitución. Por ejemplo, le he dado una propina de cinco euros a la chavala del ultramarinos por ayudarme a cargar las compras en el coche. Luego le he ofrecido una propinilla adicional por lamerme el cimbrel, y me ha llamado de todo.
Supongo que era una cristofascista.
#318#323y casos de 2 años que se han intentado cortar el pene con unas tijeras
También hay casos de niños de dos años que meten los dedos en el enchufe, o beben lejía. Eso es indicativo de su hartazgo por la vida. Espero que les administren la eutanasia conforme a su voluntad.
Me encanta el lenguaje bélico de la noticia. Una niña ganando batallas. Es muy épico.
Por cierto, tengo un cierto lío. Si la identidad de género es una cuestión natural, entiendo que los padres están violentando la condición sexual del niño; si es una cuestión meramente cultural, la están condicionando, al interpretar que la preferencia por el rosa es indicativa de su correcto sexo. En cualquiera de los dos casos, espero que hayan acertado, porque si no le han podido joder la vida a la criatura.
Por otra parte, parece ser que las alteraciones de la autopercepción pueden ser consideradas como enfermedades mentales, salvo en el caso de que tengan que ver con la sexualidad, en cuyo caso no son susceptibles de tomarse por tales enfermedades. Curiosa excepción. Espero que no tenga nada que ver con la ideología de género, porque vaya putada, si no.
#9 La palabra "enfermo" se presta a confusión en Derecho, porque puede suponer una atenuante o incluso una exención de la responsabilidad penal. De ahí, creo, el comentario de #7.
¿Un millón de veces? ¿Cada uno? Yo ya he cumplido.
Dios, qué temazo.
Con Pink Floyd, con el Athletic y con Marcelo Bielsa soy un talibán, me pongo muy loco.
#7 Yo el otro día estuve en una conferencia que se titulaba: "Gitanos: ¿hay diferencias con las garrapatas?". El título sonaba fatal, pero luego era sobre la integración amable.
#34 Lo que alegan los católicos del norte de Irlanda es que la población protestante es una casta extractiva garrapatil trasplantada de forma planificada desde Londres. Concentrados en esa zona, son mayoría, por lo que los católicos no reconocían su derecho a decidir. En cierto modo, es lo que alegan los saharauis respecto de los marroquíes integrados en su censo.
#3 Yo creo que jugar con las cartas marcadas es no aceptar el derecho a la autodeterminación. El hecho de que coyunturalmente el apoyo a la independencia sea minoritario en Escocia no quiere decir que más adelante no vaya a ser mayoritario.
Lo mismo sucede en el norte de Irlanda (la terminología delata mis simpatías, ¿no?). Viendo cómo se reproducen los católicos y los protestantes, es probable que en unos años haya una mayoría partidaria de la unión con el sur. El hecho es que el RU ha aceptado ha aceptado el principio democrático de la autodeterminación.