#17
El tercer brazo no era más que la burguesía al servicio del rey. Y no se considera condición necesaria para ser parlamento que dicho brazo esté presente. En la época de la que hablamos su papel era meramente testimonial (de testimonio, no de escaso).
Antes de pronunciarse en una u otra dirección conviene hacer algunas observa-
ciones previas. A nivel teórico, las cosas se presentan absolutamente nítidas tanto pa-
ra un historiador del presente como para un ideólogo del pasado. Basta echar un vis-
tazo a numerosos cuadernos de Cortes ya publicados para ver que. machaconamente
se habla de presencia en ellas de rcprcsentantcs de los tres estados. Ahora bien, una
detallada comprobación nos puede llevar a presentar un panorama más complejo:
c)Cnando se habla de los tres estados, en más de una ocasión se hace referencia
a un desideratum más que a una realidad.
d) Y cabe preguntarse si este mismo desideratum sólo se realizó de forma defini-
tiva en fecha tardía, tras de una Icnta sedimentación y... en instituciones distintas a
las Cortes: vg. en el Consejo Real, tal y como consta en su regulación en las Cortes
de Valladolid de 1385".
En efecto, las categorías sociales representadas en muchas de las reuniones par-
lamentarias pueden ser menos de tres. Pueden, por el contrario, ser cuatro, como
sucede en el reino de Aragón. Incluso en fecha relativamente avanzada como es la
redacción del Modus Tenendi Parliamenlum se nos habla de seis jerarquias (art. 26):
el rey, jerarquía por si mismo ya que no hay otro igual; obispos abades y priores equi-
parables a barones; bajo clero, condes y barones que ostentan tierras por valor de
un condado o baronia; caballeros de los condados; y ciudadanos y burgueses. El Par-
lamento, se dice, puede considerarse completo aunque falten representantes de algu-
na de estas jerarquías, siempre y cuando hayan avisado de ello con la debida
antelación18. Y en otro apartado dc este mismo texto se habla de una composición
social del parlamento inglés aún más compleja: clérigos altos y bajos, estos últimos
sin obligación de asistir por sus tierras, solamente si son llamados por el rey; los lai-
cos integrados por la alta (condes y barones) y baja nobleza, estos últimos sin obliga-
ción de asistir, como los miembros del bajo clero; dos ciudadanos por Londres, York
y otras ciudades; y dos burgueses por cada borough19.
http://www.raco.cat/index.php/Mayurqa/article/view/119060
#9 Una reunión entre la nobleza y el clero no es un parlamento. Tanto en los casos de Castilla (San Esteban, Soria, 1187, Carrión de los Condes 1188) y el leonés (1188, y luego con más continuidad que en Castilla), mencionaban la asistencia del tercer estado.