#123 Si el inquilino no paga esta rompiendo el contrato (que dice claramente que tiene que pagar), por lo tanto está en su derecho de desalojar a esa persona.
#126 La ley de arrendamiento lo dice claramente cuando se puede recuperar una vivienda y en que casos:
CAPÍTULO II
De la duración del contrato
Artículo 9. Plazo mínimo.
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o
#335 Esta muy claro la incultura fiscal, salvo que el que cobre 1000€ lo este haciendo en B, claro que paga irpf, en todas sus nominas, mes a mes.
Otra cosa muy distinta es que no tenga obligación de hacer la declaración, pero pagar ha pagado .
Yo recomiendo hacer como mínimo el borrador, porque a veces esa cantidad que te han quitado de irpf mensualmente es mayor de lo debido y te sale a devolver (sí, sin llegar al mínimo obligatorio).
#173 En España (al menos en los territorios donde hay IVA) el precio al consumidor incluye el IVA (y si no, tiene que indicarse muy bien que no lo lleva).
Por lo que si suponemos que uno o varios artículos cuestan un total de 1000€ (aplicando el tipo del 21%), yo estoy pagando ahí 790€ de valor de el/los producto/s+210€ de iva.
Para tu caso (los 121€ se distribuirían en 95,59 +25,41 iva), que no se de donde te sacas que de 121 serian 21.
Sí, tenemos un problema con las matemáticas, empezando por ti.
#346 Para ser empresa pública hay varias características:
- Su propiedad debe estar en su mayoría (>50%) en manos de la administración (ya sea estatal, comunitaria o municipal).
- Aunque el objetivo de tener rentabilidad no es ajeno per se (una empresa pública puede tener balance de resultados positivos), no es su finalidad (por eso muchas operan a perdidas, ya que se financian por capital de la administración), el objetivo superior es el de dar un servicio (ya sea sanidad universal, luz, gas o cualquier otro) (aunque la empresa fuera rentable, nunca tendría beneficios, ya que ese balance positivo se reinvierte, ya sea en la propia empresa, o en cualquier otra partida que interese a la administración)
- La UE aporta también una característica mas, y es que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen.
Las empresas privadas buscan siempre el beneficio, ya que si no lo consiguen (en un periodo de tiempo determinado), quiebran, y desaparecen. Las públicas tienen al fisco que las mantiene (incluso cuando no se debería)
#85 Las empresas públicas no generan riqueza (por la propia definición de empresa publica), dan servicios (otra cosa sería discutir si el servicio que dan es necesario, o efectivo).
Los trabajadores de la empresa pública sí que pueden generar riqueza (ya que lo que hagan con su salario es una inversión privada).
#241 La "paga extra" consiste en dividir el sueldo anual es 14 mensualidades, por lo que en los meses de junio y diciembre se reciben 2 pagas en vez de una, Pero el sueldo anual es el mismo que se recibiría en 12 pagas.
¿Que hace ilusión recibir el doble de dinero esos meses? Pues sí, pero no te haces más rico. (incluso se puede considerar que menos, ya que ese dinero al no estar en tu poder hasta dichas fechas, no puedes invertirlo y sacarle rendimiento)
#45 Por supuesto, según el criterio que queramos aplicar hay también distintas fechas para lo que podemos llamar España, para el caso mencionado arriba yo he decidido aplicar el de "La primera mención documentada del sintagma «nación española» se encuentra en la Crónica de los Reyes Católicos (1491-1516) de Alonso de Santa Cruz"
Por cierto, relacionado con este tema (pero medio offtopic), los territorios españoles en América nunca fueron considerados colonias, y sus habitantes eran plenos súbditos de la corona (con todos los derechos que ello conllevaba) .
#40 "los hijos no son del estado y tampoco son de los padres. Los hijos no son una propiedad".
Mientras se haga responsables a los padres de la manutención, de las acciones, de la salud,... de los hijos digo yo que algo de capacidad de decisión deberían tener.
Por otro lado, que el adoctrinamiento actual (y lo hay, igual que lo había en otra dirección hace 70 años) coincida con tu visión y te parezca bien, no quita que eso pueda cambiar en un futuro (próximo o lejano).
No se debe juzgar el pasado con los ojos del presente, ni el presente con los ojos del pasado.
#31 En el caso de España las fechas que pones son correctas, pero en el caso de EEUU:
consideramos el nacimiento del páis ¿con la guerra de independencia (1775-1783)?,¿con la declaración de la constitución (1787)? ¿o cuando eran colonias inglesas (1607 fue la fundación de Jamestown)?
Por eso a #26 no le salen las cuentas, está tomando o bien la guerra de independencia o la declaración de la constitución (~240 años)
#79 Tu comprensión lectora deja que desear, vuelve a leerlo.
Te sacas un comentario a "la caja B" por tus cojones morenos, porque en ningún momento he sacado yo ese argumento, o siquiera lo mencionan en el artículo.
Y luego te vas por peteneras con lo de robar.
Entiendo que eso te pueda dar mucho karma en menéame, pero por favor, mantengamos los argumentos y datos acorde a lo que se discute.
#17 Porque por mucho que tengan las mismas siglas en el carnet, aquí todos tiran para lo suyo.
El dinero recaudado por la R-3 va para el gobierno nacional, así que si estiman que la nueva "autopista" les quita pasta se la quita al gobierno nacional. (Primero Zapatero, luego Rajoy, ahora Sánchez)
El dinero recaudado por la MP-203 hubiera ido a la empresa Cintra.
El que varios millones de personas al año se hubieran beneficiado por trayecto más corto/rápido/... es un detalle totalmente nimio.
#5 "No se puede juzgar el pasado con los ojos del presente, ni el presente con los ojos del pasado"
Que gran frase, y que poco se aplica en la actualidad.
No se han librado de nada, ha quedado demostrado que mientras operaron la pagina lo que hacían no era ilegal, luego, tras el cambio de normativa se convirtió en eso, y ellos sabiamente dejaron de actuar así.
#14 Esta claro que es irónico, pero el problema es que nada de lo que menciona tiene que ver con ser una democracia, es como decir que un pastel es un postre, porque hay camiones que llevan productos al supermercado.
ironía
Del lat. ironīa, y este del gr. εἰρωνεία eirōneía.
1. f. Burla fina y disimulada.
2. f. Tono burlón con que se expresa ironía.
3. f. Expresión que da a entender algo contrario o diferente de lo que se dice, generalmente como burla disimulada.
El artículo trata de usar la tercera acepción, pero mezcla conceptos que no tienen nada que ver.
#81 A ver, no seamos demagogos,
Es cierto que el tren permite enviar muchas más mercancías que un camión (o una flota de camiones) desde el punto de vista logístico, pero también es menos flexible (Va desde el punto A al punto B) mientras que un camión puede ir de A a B, a C, a M, a Z ,...
Construir carreteras es mucho más barato que construir vías de tren.
La "eliminación"(sigue habiendo una parte mínima) de trenes de mercancías, ha hecho que se aumente la frecuencia de trenes de pasajeros (comparten la misma vía)
#40 Eso de que lo tuyo es tuyo, dependerá del modelo económico en el que vivas, en un estado puramente comunista, la propiedad privada no existiría, todo pertenecería al conjunto de la población y se decidiría que hacer con esos bienes de manera comunal.
Afortunadamente España no es ese tipo de sociedad, y la propiedad privada está reconocida en la constitución, sin embargo, por causas de interés común dicha propiedad puede ser expropiada para uso del interés general, previa indemnización justa (otra cosa sería discutir cuál es ese interés general y que indemnización es "justa")
Decidir que "chupar la sangre "es mucho o poco, cuanto recauda un país, depende de a quien preguntes (es un concepto subjetivo).
Los estados recaudan impuestos supuestamente para desarrollar actividades que desembocan en los propios ciudadanos, que actividades son esas dependerá del tipo de estado que se quiera, otra cosa es que en España ese gasto nos puede parece no adecuado, sobredimensionado, o directamente inútil.
#142 eso no es cierto, si el coche no circula (tenerlo en un garaje p.e.) no tiene porque pasar la ITV, ahora bien, en el momento que quieras que circule debe pasar la ITV.
Lo que sí hay que pagar (por tener el vehículo) es el IVTM (impuesto sobre vehículos de tracción mecánica)
#33 Existe la figura de contrato laboral (que es lo que comúnmente entendemos como trabajador por cuenta ajena) y existe la figura de contrato mercantil (que es lo que se entiende por contrato por servicios).
Si contratas a un autónomo lo normal (hay casos y casos) es que hagas un contrato mercantil.
#5 Dependerá del youtuber, pero eso de que no genera empleos...
Así, a voz de pronto se me ocurre personal que se puede usar (habitualmente):
- Editor de video (sí, podría editarse uno mismo el contenido, pero también tener a alguien contratado)
- Community manager (para gestionar contenido de redes, promociones, concursos,...)
- Sectario/a (para gestionar la agenda, citas, entrevistas,...)
- Contable
- Servicio jurídico (abogado)
Dependiendo del tamaño de negocio, se necesitarán menos o mas personas (o a lo mejor es capaz de hacerlo todo el propio youtuber)