#76 Si eso es cierto, se recurre y se debería anular el contrato de préstamo por interés abusivo. Estamos hablando de un TAE del 2229,81%. Ya hay jurisprudencia del Tribunal Supremo (por mucho menos, era un crédito al consumo de un 24,6% TAE). Y eso de que embargan está por ver. Una empresa no puede embargar, hace falta un mandamiento judicial, y el Juez cuando vea eso y el interesado lo recurra, debería anular el contrato.
Ahí pongo un enlace: https://www.mundojuridico.info/caracter-usurario-de-un-prestamo-por-el-tipo-de-interes/
Declaraciones de Caruana:
"¿A vosotros Carlsen cómo os cae? ¿Os cae bien, verdad? Claro, es que con vosotros es de otra forma... pero conmigo era un iudeputa. Cuando jugamos me hacía el "fuck you", me daba pataditas debajo de la mesa... y los eruptos me los proyectaba"