En este articulo se confunde el concepto "derecho a copia privada" con el concepto "difusión pública". Compartir mediante redes P2P no se puede considerar difusión de la obra, puesto que está en tu ordenador y no en un servidor como pasa cuando subes una canción a dropbox. Lo que no se puede hacer es subir a la red un "contenido cultural" protegido. El compartir mediante redes P2P no es delito ya que no haces difusión del mismo.
El problema de la "financiación" es que termina por ser en si una estrategia de marketing de las grandes corporaciones que lo que buscan es publicidad subliminal. Cada mes nos llega a la empresa en la que trabajo ofertas para que nos hagan un reportaje en el especial del domingo si les contratamos un faldón. Es decir, por el precio de un faldón nos regalan una entrevista en la que aparecen las bondades de la empresa.
¿es esta la clase de "financiación" a la que se refiere? ¿es este el rigor que el lector espera?
Yo desde que me he pasado a RNE no tengo que soportar los interminables anuncios, cortes publicitarios, comentarios fuera de tono ni retazos de caspa bastante molestos.