#2 No se, siempre que en Historia se tocaba la Edad Media en Europa me daba la sensación que mientras estábamos en esos tiempos de conservadurismo social y religioso en Europa Occidental después del apogeo del Imperio Romano, los musulmanes vivían una especie de edad dorada de expansión territorial y ciertos descubrimientos científicos. Que no dudo que la sharia era igual antes que hoy y que cortaban manos, lapidaban y azotaban, pero vaya que nosotros hacíamos más o menos lo mismo entonces, antes y hasta hace poco. Lo de ahora de ellos sí que me recuerda a la Edad Media nuestra, pero directamente poniendo como reyes y caudillos a las autoridades religiosas.
En Suecia ya pasa algo así. La propiedad de pisos en comunidad es en régimen de condominio, no de propiedad del suelo sino de su derecho al uso. El piso es tuyo para siempre, puedes remodelarlo a tu gusto o venderlo, pero no alquilarlo sin una justificación. Es decir, tienes que vivir en el. Para poder alquilarlo tiene que haber una razón de peso como un nuevo trabajo en otro lugar, mudarte con tu pareja a otro piso, o algo así que te vaya a ausentar.
Estas excepciones son temporales, normalmente por un máximo de dos años, durante los cuales puedes alquilar el piso bajo permiso de la comunidad de propietarios. Si pasado ese tiempo no has regresado a vivir al piso, tienes que venderlo. Esto de facto limita la especulación del alquiler y limita la posesión de muchos pisos a un único propietario
Otra cosa son las casas unifamiliares, donde el régimen de propiedad es más similar al español. Generalmente donde hay más vivienda unifamiliar hay menos problemas de acceso a la vivienda, más familias y residentes permanentes en propiedad que alquilados. La medida en los pisos es sobre todo necesaria en las grandes ciudades, donde el acceso es más complicado, la demanda alta y los precios en crecimiento constante aún sin especulación tipo alquiler vacacional.