SeñorAgradable

Aq #16 Aquí tienes: art. 84 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos.
Una simple búsqueda te hubiera ahorrado la pregunta. Los bienes de dominio público, entre los que se incluyen los coches de policía, no están para que un imbécil haga proclama de su ideología.

SeñorAgradable

#25 Lo tienes en #212

sorrillo

#c-212" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/3863222/order/212">#212 Fíjate que la que tú citas no tiene nada que ver con la que cita # 72 y otros.

Y a todo ello el propio autor del comentario original contesta que él se refería a la ley del aborto # 170: policia-local-toledo-permite-usar-megafono-coche-patrulla-lanzar/c0170#c-170

Hace 1 año | Por juvenal a eldiario.es


No veo como una "simple búsqueda" me podía haber ahorrado encontrar tres leyes completamente distintas con enfoques distintos.

SeñorAgradable

#220 Algo tan obvio como que utilizar el megáfono de un coche de policía para expresar tu ideología en contra del aborto es ilegal lo puedes encontrar en múltiples leyes, como tú mismo acabas de confirmar. Cualquier podría entender que utilizar un servicio público para algo que no se corresponde con dicho servicio público es ilegal, es gasto ilegal del dinero del contribuyente, de la misma manera que si yo lo hubiera utilizado para vender mi Opel Corsa, y hay múltiples leyes que te lo indican. No tendrías que tener la necesidad de buscar dichas leyes para entenderlo de la misma manera que no deberías necesitar un aviso para no secar a tu mascota mojada en un microondas, igual tú lo necesitas. Pero, bueno, tú pedías un artículo y te estamos dando varios. Una simple búsqueda te hubiera hecho dar con cualquiera de ellos. No hace falta que encuentres las tres leyes, basta con una, aunque la mayoría de la gente, de igual manera que no mete su mascota en el microondas, no hubiera necesitado encontrar ninguna ley para entenderlo.

sorrillo

#233 Algo tan obvio como que utilizar el megáfono de un coche de policía para expresar tu ideología en contra del aborto es ilegal lo puedes encontrar en múltiples leyes, como tú mismo acabas de confirmar.

El autor original del comentario al que respondí no se refería al megáfono, como ya te enlacé.

Es absurdo indignarse y montar un espectáculo por que yo pusiera una pregunta para aclarar a qué se refería exactamente, a qué artículo de la ley específico se refería.

No hace falta que encuentres las tres leyes, basta con una

Lo ideal sería conocer específicamente la ley a la que se refería ese usuario específico, no una ley cualquiera. Pero vamos, que como dices han dado varias ya. Y yo he dado las gracias al primero que sí dio una respuesta, a diferencia de las no-respuestas previas que no eran otra cosa que ruido y fanatismo.

SeñorAgradable

#236 Te respondo a, entre otros, #7: "¿Específicamente que ley no se está cumpliendo?" y a #25: "No lo sé. ¿Es legítimo afirmar que eso es no cumplir la ley sin ser capaz de citar qué ley no se está cumpliendo? ", aunque lo has repetido en otros comentarios:

Primero, dice: "Es absurdo indignarse y montar un espectáculo por que yo pusiera una pregunta para aclarar a qué se refería exactamente, a qué artículo de la ley específico se refería". No sé de dónde sacas que estoy indignado. Estás intentando atribuirme emociones que, en ningún modo, he expresado. En todo caso, mi comentario es sarcástico, no de indignación. Aprende la diferencia.

Segundo: "Lo ideal sería conocer específicamente la ley a la que se refería ese usuario específico, no una ley cualquiera. Pero vamos, que como dices han dado varias ya. Y yo he dado las gracias al primero que sí dio una respuesta, a diferencia de las no-respuestas previas que no eran otra cosa que ruido y fanatismo". Vale, pues aquí te he dado otra que no es ruido y fanatismo, por si acaso la intentas atribuir como tal; la tienes en el BOE. No es una ley cualquiera, es otra ley más que te dice algo que debería serte obvio. Y, si quieres otra pregunta de respuesta obvia, te ofrezco yo la mía: ¿Sabes que no puedes vender perritos calientes en las oficinas de Secretaría de un Ayuntamiento? ¿Quieres que te busque la ley que dice que no puedes vender perritos calientes en las oficinas de Secretaría de un Ayuntamiento?

Tercero: Y esto, sobre todo, va por comentarios como el de #76:

"O puede que no la tengan, a ver si alguien es capaz de citar la ley que se estaría incumpliendo en este caso en concreto.
El hecho de buscarla te ha hecho darte cuenta que la que creías conocer no es de aplicación a la policía local, ¿ves como sí es útil hacer preguntas al respecto?
Hay que ser más humilde y reconocer la propia ignorancia.
Seguimos esperando".

Aprende tú a ser humilde.

sorrillo

#244 Y, si quieres otra pregunta de respuesta obvia, te ofrezco yo la mía: ¿Sabes que no puedes vender perritos calientes en las oficinas de Secretaría de un Ayuntamiento? ¿Quieres que te busque la ley que dice que no puedes vender perritos calientes en las oficinas de Secretaría de un Ayuntamiento?

No me parece obvio para nada, es más, me sorprendería que pudiera existir una concesión donde eso ocurriera. Si quieres que hablemos de esa supuesta ley claro que sería apropiado que la citaras explícitamente.

Aprende tú a ser humilde.

No veo nada en ese texto que citas que no incluya la humildad a la que te refieres, me refiero en condicional con un "puede que", hago notar que el buscarla ha aportado un conocimiento específico. ¿Cómo no voy a reconocer mi propia ignorancia si soy el primero que hace la pregunta?

Son quienes quien no tienen la respuesta y aún así se ven con la necesidad de decir algo los que muestran poca humildad y una ausencia total de reconocimiento de su ignorancia. En vez de esperar a que venga quien sí conoce la ley y la cite se ven con la necesidad de responder sin dar la respuesta. Un auténtico despropósito.

SeñorAgradable

#253 La propia ignorancia es la tuya, que necesitas buscar una ley que te prohíba utilizar el megáfono de la policía para exponer lo que a ti te venga en nada.
Respecto a lo de "No me parece obvio para nada, es más, me sorprendería que pudiera existir una concesión donde eso ocurriera. Si quieres que hablemos de esa supuesta ley claro que sería apropiado que la citaras explícitamente", creo que te estás perdiendo. Yo te he expuesto un supuesto en el que no deberías de necesitar de una ley para comprender que no puedes vender perritos calientes en la Secretaría del Ayuntamiento, y tú dices: "No me parece obvio para nada, es más, me sorprendería que pudiera existir una concesión donde eso ocurriera. Si quieres que hablemos de esa supuesta ley claro que sería apropiado que la citaras explícitamente". Es decir, dices que no es obvio que no se pueda vender perritos calientes en la Secretaría de un Ayuntamiento y, al mismo tiempo, dices de que te sorprendería que hubiese una concesión en la que eso ocurría. Te estás contradiciendo a ti mismo. Respecto a lo demás:
"No veo nada en ese texto que citas que no incluya la humildad a la que te refieres, me refiero en condicional con un "puede que", hago notar que el buscarla ha aportado un conocimiento específico. ¿Cómo no voy a reconocer mi propia ignorancia si soy el primero que hace la pregunta?
Son quienes quien no tienen la respuesta y aún así se ven con la necesidad de decir algo los que muestran poca humildad y una ausencia total de reconocimiento de su ignorancia. En vez de esperar a que venga quien sí conoce la ley y la cite se ven con la necesidad de responder sin dar la respuesta. Un auténtico despropósito".
Haces una pregunta de la que cualquiera, excepto tú, sabe cuál es la respuesta. Y, aun así, te he dicho la ley dos veces. Tengo la respuesta. Todos los que te hemos contestado tenemos respuesta a lo que preguntas porque tu pregunta es como preguntas si se puede matar a alguien, ¿hay alguna ley que impide matar a alguien? Por supuesto que la hay, en el código civil, en el código militar... Eres tú el que no quieres aceptar la respuesta. Te has metido tú sólo en un lío por intentar defender que cualquiera puede coger un megáfono de la policía y proclamar sus creencias. Sigue dándote de cabeza contra la pared.
En cuanto a la humildad, es en respuesta a que tú le pidas humildad a los demás cuando todos, excepto tú, tenemos la respuesta a tu pregunta.

SeñorAgradable

#36 Una vez obtenida la licencia por silencio positivo, puedes pedir un certificado de silencio que lo emiten en 15 días hábiles. Se emite por el secretario y es algo en lo que no interviene el alcalde o presidente. Pero, realmente, no haría falta. Basta con que haya transcurrido el plazo desde la fecha en que lo solicitaste. No necesitas que la administración te dé nada.

SeñorAgradable

#27 El movimiento entre partidas vinculadas es algo rutinario, no hace falta obligación legal ni carácter de urgencia. Las modificaciones presupuestarias, como las transferencias de crédito, sí necesitan cumplir con una serie de requisitos. El secretario general no firma para tesorería, no tiene relación con los pagos, salvo que sea un secretario-interventor.
Siempre se está tirando de la vinculación, sobre todo a final de año. Ten en cuenta que las partidas siempre están sobredimensionadas, lo cual es lógico. Lo de ir al contencioso para indemnizaciones grandes podría ser, ya que se arriesga a perder mucho dinero, pero cuando se vea que existe una posibilidad de ganarlo. Siempre va a quedar reflejado qué corporación metió la pata. Lo de las indemnizaciones a renovables es por un empecinamiento político, sabían que metían la pata y aun así lo hicieron.
Hay que tener en cuenta que la mayoría de las reclamaciones son de importe bajo, no llegando a mil euros. Casi lo gastas en los abogados y procuradores. Si se ve mal, se paga. Aunque sí es verdad que hay administración mucho más combativas que otras, dependiendo de quién esté llevando las reclamaciones y lo que ordene el presidente de la administración.

SeñorAgradable

#25 No entiendo muy bien tu comentario. ¿A qué te refieres con lo de poner pasta? De todas formas, las partidas de los presupuestos tienen un nivel de vinculación, de tal manera que si no tienes bastante dinero en la partida de reclamaciones patrimoniales, las de pagar indemnizaciones, puedes coger de otras partidas que estén vinculadas. Si lo de las partidas fuera tan estricto, la administración no podría funcionar ante cualquier imprevisto que sucediese. En el caso de que la indemnización fuera muy grande y no hubiera suficiente dinero en las partidas vinculadas, se procedería a una modificación de crédito.
La administración resolverá negativamente una reclamación de indemnización si cree que puede ganarla en un contencioso-administrativo. En caso contrario, la resolverá positivamente pues puede tener que terminar pagando las costas del contrario.

s

#26 Si, este tipo de movimientos entre partidas se hace. Pero no la hace el funcionario que tramita loa procedimientos ordinarios. Lo hace tesoreria, con firma de secreterio general, o autorización de mas arriba. Y eso solo se hace cuando hay una obligación legal fuerte, o algo que tiene caracter de urgencia, ya que quitar dinero de una partida jodera los que la tenian comprometida. Y si la cantidad es grande, aunque la vean perdida iran al contencioso, para no quedar en evidencia y que el marrón se lo coma la siguiente administración: ej, vease las indemnizaciones a las renovables.

SeñorAgradable

#27 El movimiento entre partidas vinculadas es algo rutinario, no hace falta obligación legal ni carácter de urgencia. Las modificaciones presupuestarias, como las transferencias de crédito, sí necesitan cumplir con una serie de requisitos. El secretario general no firma para tesorería, no tiene relación con los pagos, salvo que sea un secretario-interventor.
Siempre se está tirando de la vinculación, sobre todo a final de año. Ten en cuenta que las partidas siempre están sobredimensionadas, lo cual es lógico. Lo de ir al contencioso para indemnizaciones grandes podría ser, ya que se arriesga a perder mucho dinero, pero cuando se vea que existe una posibilidad de ganarlo. Siempre va a quedar reflejado qué corporación metió la pata. Lo de las indemnizaciones a renovables es por un empecinamiento político, sabían que metían la pata y aun así lo hicieron.
Hay que tener en cuenta que la mayoría de las reclamaciones son de importe bajo, no llegando a mil euros. Casi lo gastas en los abogados y procuradores. Si se ve mal, se paga. Aunque sí es verdad que hay administración mucho más combativas que otras, dependiendo de quién esté llevando las reclamaciones y lo que ordene el presidente de la administración.

SeñorAgradable

#12 Estás hablando sólo del derecho de petición, que sí tiene silencio negativo. La regla general es el silencio positivo para las solicitudes de particulares como en el caso de licencias salvo que pueda afectar al medioambiente, o dominio o servicio público, o si una ley dice lo contrario. Una vez transcurrido el plazo del procedimiento sin resolverse en una licencia, ya la tienes concedida.

P

#23 Y si sucede algo y a la administración no le consta que la licencia está en vigor primero te jodes y luego vas al tribual de lo contencioso administrativo a pelear por lo que legalmente te corresponde. Y ganarás porque el silencio en esos casos es positivo, pero en muchos casos tienes que pelearlo.

SeñorAgradable

#36 Una vez obtenida la licencia por silencio positivo, puedes pedir un certificado de silencio que lo emiten en 15 días hábiles. Se emite por el secretario y es algo en lo que no interviene el alcalde o presidente. Pero, realmente, no haría falta. Basta con que haya transcurrido el plazo desde la fecha en que lo solicitaste. No necesitas que la administración te dé nada.

SeñorAgradable

#17 Se puede pedir indemnización por cualquier lesión en los bienes y derechos de un particular, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566&p=20221224&tn=1#a32, incluido, por supuesto, daños por no haber sido resuelto en plazo el procedimiento y que éste tuviera silencio negativo, como en el caso de pedir una licencia de actividad medioambiental. Si se trata de silencio positivo, en cuanto ha transcurrido el plazo, lo tienes estimado.

s

#22 Por defecto, cuando la administración tiene que poner pasta, el silencio es negativo, porque todos los gastos de las aapp tienen que tener una partida en el presupuesto consignada.
Eso se traduce que en a practica tendras que ir a un contencioso para pue la administración pague algo, incluso por sus negligencias.

SeñorAgradable

#25 No entiendo muy bien tu comentario. ¿A qué te refieres con lo de poner pasta? De todas formas, las partidas de los presupuestos tienen un nivel de vinculación, de tal manera que si no tienes bastante dinero en la partida de reclamaciones patrimoniales, las de pagar indemnizaciones, puedes coger de otras partidas que estén vinculadas. Si lo de las partidas fuera tan estricto, la administración no podría funcionar ante cualquier imprevisto que sucediese. En el caso de que la indemnización fuera muy grande y no hubiera suficiente dinero en las partidas vinculadas, se procedería a una modificación de crédito.
La administración resolverá negativamente una reclamación de indemnización si cree que puede ganarla en un contencioso-administrativo. En caso contrario, la resolverá positivamente pues puede tener que terminar pagando las costas del contrario.

s

#26 Si, este tipo de movimientos entre partidas se hace. Pero no la hace el funcionario que tramita loa procedimientos ordinarios. Lo hace tesoreria, con firma de secreterio general, o autorización de mas arriba. Y eso solo se hace cuando hay una obligación legal fuerte, o algo que tiene caracter de urgencia, ya que quitar dinero de una partida jodera los que la tenian comprometida. Y si la cantidad es grande, aunque la vean perdida iran al contencioso, para no quedar en evidencia y que el marrón se lo coma la siguiente administración: ej, vease las indemnizaciones a las renovables.

SeñorAgradable

#27 El movimiento entre partidas vinculadas es algo rutinario, no hace falta obligación legal ni carácter de urgencia. Las modificaciones presupuestarias, como las transferencias de crédito, sí necesitan cumplir con una serie de requisitos. El secretario general no firma para tesorería, no tiene relación con los pagos, salvo que sea un secretario-interventor.
Siempre se está tirando de la vinculación, sobre todo a final de año. Ten en cuenta que las partidas siempre están sobredimensionadas, lo cual es lógico. Lo de ir al contencioso para indemnizaciones grandes podría ser, ya que se arriesga a perder mucho dinero, pero cuando se vea que existe una posibilidad de ganarlo. Siempre va a quedar reflejado qué corporación metió la pata. Lo de las indemnizaciones a renovables es por un empecinamiento político, sabían que metían la pata y aun así lo hicieron.
Hay que tener en cuenta que la mayoría de las reclamaciones son de importe bajo, no llegando a mil euros. Casi lo gastas en los abogados y procuradores. Si se ve mal, se paga. Aunque sí es verdad que hay administración mucho más combativas que otras, dependiendo de quién esté llevando las reclamaciones y lo que ordene el presidente de la administración.

SeñorAgradable

El silencio es positivo en los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, conforme al artículo 24 de la LPAC: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20221019&tn=1#a24, quedando excluido, por supuesto, aquellas peticiones que podrían ocasionar un gran daño al ser estimadas por silencio, como las actividades que pueden dañar el medio ambiente. Así, si pides una licencia y no te responden en plazo, se entenderá concedida salvo que afectase al medio ambiente, una ley dijese lo contrario, o afectase al dominio o servicio público. Lo que promete Ayuso o ya está autorizado por esta ley o, si pretende quitar todas las restricciones al silencio positivo, es una salvajada.

SeñorAgradable

#2 Y, mejor, no intentar averiguarlo.

SeñorAgradable

Esto no es noticia. Noticia sería que Victoria Federica hubiese atropellado en plebeyo a un caballo - William Maxwell Aitken.

valandildeandunie

#10 O que hubiese sido el caballo montado en Victoria Federica el que hubiese atropellado al plebeyo .

Elrosquasard

#12 O un plebeyo montando a Victoria Federica atropellando a un caballo... nah, demasiado complicado.

valandildeandunie

#58 Es la Casa Real española, puede ser algo perfectamente plausible.

Belu84

#58 qué desagradable por favor.
¿Qué persona, plebeya o no, sería capaz de montar a Federica?

T

#64 Pues al rey actual lo monta una plebeya...

SeñorAgradable

Los muertos no se tocan porque tienen la mano muerta. Si no fuera por eso, se estarían tocando sin parar como cualquier hijo de vecino.