1) Definición de nacionalidad: Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural. Lo siento, es lo que hay. Palabra de DRAE. Seguro que hay algún exótico pensador que dice algo más acorde con la voluntad nacionalista pero por nacionalidad se entiende esto.
2) Propio: 2. Característico, peculiar de cada persona o cosa. Luego también el español es lengua propia de Cataluña, como lo es el catalán respecto de Andorra. Y cuando en el estatuto se afirma que el catalán es la lengua propia, se hace una afirmación sobre la realidad que es errónea.
Es claramente contrario a la constitución, pero claro, entre unos y otros, que la interpretan y reinterpretan, cuando no se la pasan directamente por el forro o dejan en el banquillo a los miembros del Tribunal Constitucional, pues al final pierde su valor y nos encontramos desamparados.