A mí me parece bien.
"El problema estaba en que “si solo participaban ellas”, que ya tradicionalmente en número de aspirantes son superiores (un 67% de las 1.386 solicitudes), “el año que viene los chicos acabarían por echarse atrás y no se presentarían”, explica el hombre que tras la pandemia retomó este proyecto educativo inaugurado por su padre en 1979. "
Estaría bien que combinasen esta medida con una mayor publicidad del proyecto para, en el futuro, requerir menos necesidad de medidas paritarias; si el problema es la publicidad, claro está, yo por ejemplo, no conocía del proyecto. Y tampoco nunca en la escuela se me habló de él.
#27 No es exacto, cierto es. Pero la Ley 40/2015, al igual que la Ley 39/2015, tienen la consideración de básicas; además, cuando se habla de su ámbito subjetivo especifica que de ella son parte las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Por tanto, ambas son de aplicación en el ámbito de la legalidad autonómica, y la Comunidad Autónoma sólo podrá desarrollar dichos preceptos en el ámbito de las competencias recogidas en su Estatuto de Autonomía. Por tanto, se aplica.
En lo segundo tienes razón, no es un buen uso de la palabra político de la manera más correcta ajustada a la rae... Pero por algo lo puse entre comillas. Si bien es cierto que sus funciones son de dirección y gestión en áreas homogéneas, su puesto sigue siendo de real decreto porque son, y espero que me permitas hacer un símil, la mano del ejecutivo en ese ámbito, para que plasme los objetivos de las políticas planificadas y desarrolladas por el Gobierno en cuestión en dicho ámbito. Sigue teniendo un cariz de "confianza política" que, evidentemente, no se va a plasmar en el articulado. Pero el propio hecho de que no tengan la obligación de ser de A1 ciertamente, está hecho para el uso y el abuso.
Por otra parte, creo que estás confundiendo a los Subsecretarios y los Secretarios Generales Técnicos con los Directores Generales, que son los que realmente, a mi parecer, llevan los departamentos ministeriales.
#21 Un Director General, si bien no es un político per sé, sí que es un cargo "político", ya que según la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, es un órgano directivo de la Administración. Su titular será nombrado y separado por Real Decreto de Consejo de Ministro a propuesta de un Ministro o del Presidente del Gobierno.
Si bien, se recomienda que sea un funcionario de carrera de nivel A1 de la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades Locales con habilitación nacional, se permite que, "en circunstancias específicas dependiendo de las funciones de dicha dirección" que el titular no posea dicha condición de funcionario en una "memoria razonada".
Dada la vaguedad de dichas circunstancias específicas, y el hecho de que no sea un cargo al que se acceda por Relaciones de Puestos de Trabajo como otros puestos administrativos, hace que haya mucho enchufismo, nepotismo y, sí, cuestiones políticas, involucradas en el nombramiento de un Director General. Se suele decir, dentro de la Administración, que al Secretario General Técnico/Subdirector general/Servicio Jurídico le toca enseñar a cada Director General para que deje de cometer ilegalidades como por ejemplo, y esto lo digo de oídas (pero de quien viene, me lo creo): "No señor, no puede dar subvenciones y convenios sólo a los ayuntamientos donde mande su partido".
#6 A ver, es más el feo que el hecho de que tenga validez jurídica. Y no estamos hablando de una persona cualquiera, es una institución que tiene atribuciones que no tiene ningún otro órgano ajeno a la administración o al poder judicial (como en lo relativo al matrimonio religioso de la ley del Registro Civil), y prerrogativas especiales. Que me digas que esa gente hace eso no es de recibo.
#6 Sigue siendo un delito, y la costumbre sólo se usa en ausencia de la ley según el Código Civil. En este caso es como decir que "hacer un pozo ilegal no cuenta, le eximimos, porque se había normalizado allí hacerlo así".
Porque el hecho de que sea un delito, hace que la ignorancia del mismo no sea un eximente. No puede un juzgado excusarlo. Por otra parte, cuando se habla de que la mujer estaba en una dinámica de normalización de una conducta tóxica, que es además, la causa de la denuncia al marido. Como juez, tienes que ponderar las pruebas y, si excluyes una, tienes que motivarlo de manera suficiente. Y en este caso, no se cumple lo último. La costumbre no exime del cumplimiento de la ley, y menos cuando va en contra de la misma.
Si tuviera que decir algún motivo por el cual se hace esa exoneración, sea porque no quieren que un anciano vaya a la cárcel o tenga que pagar un dinero que no tiene. Pero se puede hacer de otra manera.
#40 No, no puedes suspender la Constitución. Está especificado en el artículo 55 de la Constitución los derechos fundamentales que pueden ser suprimidos en caso de estado de sitio o excepción (de los que se habla en el artículo 116 de la Constitución y en la Ley 4/1981 que lo desarrolla). Tampoco se pueden hacer reformas de la Constitución de ningún tipo. En el caso del estado de alarma en España, el Tribunal Constitucional ha tenido una reacción ambigua, puesto que la diferencia entre limitación y supresión de derechos es algo rara, a pesar de que se habla de la inconstitucionalidad del Estado de Alarma (que también se regula en el 4/1981).
Otra cosa es que se aplique la normativa militar, que constituye su propia esfera dentro del imperio de la ley durante tiempo de guerra, o normativas creadas para estos específicos estados de excepción previo al conflicto o hecho con motivo de él. Entonces te toca apechugar.
#113 Estoy completamente de acuerdo. En mi opinión, el delito de blasfemia no tiene cabida aquí, y, si eso, el delito de odio puede cumplir las funciones en las que se de el caso de un verdadero delito contra un individuo, o de difamación si se da el caso contra una institución. Y que sea juzgado desde una perspectiva laical y legal.
#2 Más que sensacionalista, diría generalista. Yo no opino igual. No creo que diga que se curan por comer X; el foco del artículo es la necesidad de aportes calóricos en un momento de demanda energética debido al COVID. ¿Qué es una obviedad? Tal vez. Pero también es una obviedad la necesidad de ventilación en espacios cerrados y se repite para recordárselo a la población.
#18 Es complicado no por su falta de coherencia con un estado laico, sino por el hecho de que las instituciones eclesiásticas, organizaciones religiosas, asociaciones, grupos sociales y otros, harán presión para que se mantenga.
Es un tema complicado. Sin embargo, el número de no creyentes asciende cada año, por lo que esta normativa será modificada en un futuro, quizás en cinco o diez años. Ahora bien, ¿cómo la modificarán? ¿Golpeará a todas las religiones por igual? Teniendo en cuenta de que esta clase de leyes se suelen hacer con el "caldo" del momento, no se puede saber con certeza hoy en día.
Hemos tenido bastante suerte (aunque no los habitantes de Must Farm). Los yacimientos más completos que se conservan son por abandono repentino de sus habitantes, ya sea por guerras, accidentes naturales o, como en este caso, incendios. Gracias a eso encontramos objetos que de otro modo se habrían llevado consigo. Además, entra otro factor, que es el río. Si bien fibras vegetales y maderas se degradan más rápidamente en la tierra, el agua permite que dichos elementos se conserven en mejor y durante una cantidad más prolongada de tiempo (por supuesto, hay factores que influyen como las corrientes o la salinidad).
#26 Mucha razón tiene. Con matices, por supuesto. Generalmente, lo que suele funcionar con las clases, lo hace durante un periodo prolongado de tiempo, hasta que el cambio generacional lo convierte en lo suficientemente anticuado como para que deje de hacer el efecto deseado. Es entonces cuando el profesor ha de buscar otros métodos para conseguir un adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje.
Esto se nota especialmente en secundaria. Si lo piensas, en primaria hay una carrera universitaria, por lo que durante esos años, se forman en métodos pedagógicos y suelen tener bastantes tablas cuando salen al mundo laboral. Hasta hace unos años, lo único que se requería para enseñar en secundaria era el CAP, que eran unos meses de formación básica con unas prácticas que solían consistir en ver cómo daba clase otro profesor de secundaria. Por lo tanto, cuando salían a la palestra, su método pedagógico se basaba en lo que habían visto durante su educación formal, y lo que ellos quisiesen experimentar o investigar. De ahí el foco en la innovación, y los cursos de reciclaje.
Sin embargo, la sociedad de la información los golpea a todos, profesores incluidos. Personalmente, no conozco muchos profesores que hayan dejado de lado la búsqueda de nuevas maneras de dar clase. En mi opinión (más o menos fundada, cada uno dirá), lo que hace falta a veces es el compartir recetas pedagógicas que funcionen y que te expliquen cómo llevarlas a cabo. Esto último es importante porque requiere una inversión de tiempo y esfuerzo del cual los alumnos tienen que sacar rédito y el profesor no tiene que ver un lastre, ya que van a juzgarle no sólo por cómo da la clase, sino por la cantidad de objetivos que cumpla al final de año.
Como profesora, es desalentador llegar a las aulas. No por los alumnos puesto que es una lotería cada año y es tu trabajo. Los habrá mejores o peores. Es más por como está planteado el temario, estar obligado a dar una gran cantidad de contenido en un tiempo limitado. Eso quita flexibilidad a la enseñanza y, si eso ya mata la curiosidad en los niños, quita las ganas a los profesores a partir de cierto tiempo impartiendo clase.
Tenía un profesor en el Máster, con más razón que un santo, que decía que ser profesor no es tanto innovar como hacer las cosas que funcionan con el grupo en el que estás.
"El problema estaba en que “si solo participaban ellas”, que ya tradicionalmente en número de aspirantes son superiores (un 67% de las 1.386 solicitudes), “el año que viene los chicos acabarían por echarse atrás y no se presentarían”, explica el hombre que tras la pandemia retomó este proyecto educativo inaugurado por su padre en 1979. "
Estaría bien que combinasen esta medida con una mayor publicidad del proyecto para, en el futuro, requerir menos necesidad de medidas paritarias; si el problema es la publicidad, claro está, yo por ejemplo, no conocía del proyecto. Y tampoco nunca en la escuela se me habló de él.