YHBT

#32 Como menciona #43, existe sentencias previas en las que al declarar el conductor haber observado a terceros atender a los heridos, se ha desestimado la omisión del deber de socorro.

En este suceso, sin ir más lejos, no descartes que se aproveche de que era un pelotón para afirmar que ya había gente del pelotón atendiendo a los heridos.

T

#72 #59 #43
Primero decir que no niego vuestras informaciones, pero no entiendo cómo puede ser.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514
El artículo 129 del reglamento de circulación deja claro que es obligatorio parar, cito textualmente:
Comportamiento en caso de emergencia
Artículo 129. Obligación de auxilio.
1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo
presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para
atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o
daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los
hechos (artículo 51.1 del texto articulado).

PD Antes creo que me he ido al código civil, y esto es del de circulación.

Ddb

#93 Ni el Código Civil ni el Reglamento de Circulación regulan las faltas y delitos en España, para eso está el Código Penal. Tu estás hablando de sanciones administrativas, nosotros de un delito. Lo regula nuestro Código Penal en su artículo 195, cito:
"Artículo 195
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años."


La clave está en que se consideré que está desamparada. Si atropellas a tres personas de un grupo de nueve esas tres personas no quedan desamparadas pues quedan seis personas para auxiliarles. Estamos hablando de un delito específico, no auxiliar a alguien desamparado. Es un delito que podría aplicarse en concurrencia al de homicidio imprudente o doloso pero que en este caso su aplicación puede no estar clara. En todo caso yo soy partidario de que exista un delito específico, o un agrvante, (que creo que no existe hoy en día, pero no me hagáis caso al 100% no soy penalista) para el que huye sabiendo que ha provocado daño a un tercero. Tendría que regularse bien, pero creo que tiene todo el sentido del mundo.

T

#107 Muchas gracias por la aclaración y la magistral explicación.

YHBT

#93 El problema está en la interpretación torticera del artículo 195 del Código Penal (que es el que penaliza la omisión el deber de socorro). En concreto, en su punto 1 el artículo deja claro que omite el deber de socorre quien no socorriere a una persona que se halle desamparada. Y claro, una persona que está siendo atendida por otras, no está desamparada.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

YHBT

#7 Hace un año, en Madrid capital, un conductor se llevó por delante con su turismo a un ciclista al que afortunadamente sólo el provocó lesiones de diversa consideración, dándose a la fuga. Varios testigos presenciales declararon, tanto entonces como en el posterior juicio, que el conductor no sólo no hizo por evitar al ciclista, que circulaba correctamente por el centro de la calzada (normativa de Movilidad Sostenible de Madrid), sino que además parecía como si fuera a por él intencionadamente. La policía identificó al conductor y lo detuvieron en su domicilio varias horas después, con claros síntomas de embriaguez.

¿Quieres saber cómo a acabado el juicio (primera instancia, y que está siendo recurrida por el afectado en este momento)?

El juez consideró que:

1. No existió delito por omisión del deber de socorro porque inmediatamente hubo personas que atendieron al ciclista (precisamente uno de los testigos presenciales es médico).
2. No existió delito por abandono del lugar del accidente (fuga/huida) precisamente por lo mismo que lo anterior.
3. No es de aplicaciasoón el agravante de conducción bajo los efectos del alcohol porque no se pudo demostrar que el alcohol presente en sangre en el momento de su detención no lo hubiera consumido con posterioridad al accidente, y no antes.

Los puntos 1 y 2 se han sustentado principalmente en la declaración de los testigos presenciales y la del conductor del turismo, que aprovechando que los testigos presenciales declararon atender al ciclista y avisar a emergencias, declaró que al ver que había gente atendiendo al ciclista, continuó su marcha (parafraseado).

En resumen:

1. Si el accidente de tráfico ocurre bajo los efectos del alcohol u otras drogas, y el conductor ya es reincidente, posiblemente esté aleccionado para saber que le conviene la fuga/huida. De esa forma cualquier prueba de alcohol o drogas queda puesta en duda por no poderse demostrar que su consumo no haya sido posterior al accidente. De hecho esta información como consejo para conductores temerarios en varios foros habituales de los mismos.
2. Si en el accidente de tráfico hay personas que puedan hacerse cargo de los heridos y de alertar a los servicios de emergencias, basta con declarar que se observó a esas otras personas hacerse cargo para esquivar los posibles problemas por la omisión del deber de socorro. Al igual que lo anterior, esto mismo se cuenta en los mismos foros.

Como se suele decir, hecha la ley, hecha la trampa.

Y por ello habría que revisar, reformar y reforzar las leyes aplicables a los delitos de tráfico.

En particular, cualquier huida del lugar del accidente, por mucho que haya otros que se puedan hacer cargo del deber de socorro, debería ser considerada un agravante que, por dificultar la práctica de la prueba del consumo bajo la influencia, debería contemplar las mismas penas. En otras palabras, que si conduces bajo la influencia del alcohol u otras drogas y tienes un accidente, que legalmente no te beneficie la huida.

Lo mismo con respecto al deber de socorro, ya que al huir, por mucho que se vea a otros hacerse cargo de los heridos, no se sabe si realmente es eso lo que están haciendo o no. Y aunque se demuestre así en un juicio posterior, es algo que en el momento de ocurrir el accidente se desconoce, y por tanto debe juzgarse como tal.

Por desgracia sigue habiendo mucha protección hacia el cochismo. Hace unas semanas el conductor de otro turismo se llevó por delante la vida de un bombero de Madrid cuando, en su tiempo libre, se dirigía en bicicleta a colaborar en el rescate de unos animales abandonados. Ese conductor también se dio a la fuga, entregándose al día siguiente (e invalidando así cualquier posible prueba de conducir bajo la influencia del alcohol u otras drogas). Y aunque los testimonios iniciales afirman que dicho conductor iba picado con otro coche, circulando a velocidades superiores a las autorizadas, seguro que en el juicio, por propia voluntad o aconsejado por sus abogados, declarará que vio como se acercaban otras personas a auxiliar al ciclista, a ver si con suerte tampoco le aplican la omisión del deber de socorro.

Bley

#57 "Por desgracia sigue habiendo mucha protección hacia el cochismo."

Es terrible pero cierto, este terrorista de la carretera por haber uído, tendrá una pena aun mas pequeña y si tiene un buen abogado pronto estará en la carretera conduciendo.

Es impresionante lo de las penas, que incluso con el agravante de ir borracho son de risa.
Basta ver el caso de Ortega Cano, que iba drogado a tope (encima se libró de esto por la cadena de custodia, pero se recurrió), con gran exceso de velocidad y fue condenado a 2 añitos y medio. wall
Lo normal sería ¿has provocado un accidente yendo drogado? retirada de carnet de conducir de por vida.

D

#109 Pues tarde o temprano volverá a conducir, y con un carnet legal en el bolsillo.
En España solo un juez puede retirarte el carnet a perpetuidad, y no recuerdo ningún precedente.  
Deberíamos normalizar que conducir no es un derecho sino un privilegio que debería perderse si eres un auténtico peligro al volante como el detenido de esta noticia.

P

#57 >> El juez consideró que: No existió delito por omisión del deber de socorro porque inmediatamente hubo personas que atendieron al ciclista

Es que la ley es una puta mierda. Si quieren que la ley sea que los involucrados en un accidente estén obligados a permanecer en el lugar hasta que lleguen las autoridades pues que hagan una ley que así lo mande pero lo de la denegación de auxilio no sirve para eso.

La ley está pensada con los pies y redactada con el culo. Como muchas o casi todas en España. Y cuando llega el momento de aplicarlas pues son un chapuza que no sirven.

Lo que se pretende realmente es que el que ha estado involucrado en un accidente permanezca en el lugar hasta que las autoridades esclarezcan los hechos y los de la "omisión del deber de socorro" se usa para ese fin y funciona mal.

En las jurisdicciones anglosajonas el mero hecho de alejarse del lugar del accidente habiendo estado involucrado ya es delito en sí, sin más.

Pues que hagan una ley que así lo mande en lugar de andarse con lo de la denegación de auxilio que tiene sus problemas prácticos.

YHBT

#5 Antes de nada, mi contexto es Madrid, viviendo muy cerca de una estación de Cercanías, trabajando muy cerca de otra, y siendo el medio más rápido (cuando no hay retrasos sin avisar) para desplazarme al centro de la ciudad cuando lo necesito/me apetece,

Llevo evitando el Cercanías desde la pandemia por motivos puramente estratégicos: el bono de diez viajes tiene una caducidad de un mes1, y el bono mensual tiene un límite de uso de dos viajes por día2.

Con esas condiciones:

1. Ya desde antes de la pandemia, por los constantes retrasos y pésima calidad de servicio del Cercanías, voy a mi trabajo en bici. De un promedio de 25 minutos de viaje con máximas de más de 40 (sí, los retrasos), he pasado a un promedio de 15 minutos con máximas de 20 (por dos semáforos con un ciclo bastante particular). Y podría ser menos se terminasen de adaptar el último tramo del recorrido, que lleva en consideración años.

2. Para otros desplazamientos me sale más a cuenta el Metrobus, que no caduca, e ir en bus o metro (aunque yendo en bus tarde el triple.

Que pongan el bono de Cercanías gratuito a mí me viene bien, aunque reconozco que no es lo deseable. En mi caso seguiré yendo en bici al trabajo (más sano, más rápido, más sostenible). Pero para desplazarme a otros puntos de la ciudad igual vuelvo a considerar el Cercanías. No obstante, creo que lo mejor que se podría hacer con respecto a este servicio sería:

1. Mejorar la calidad del servicio. Son muchísimos puntos los que habría que considerar, partiendo de una información más ágil y veraz a los usuarios. No es normal llegar a una estación y enterarse 20 minutos después de que hay una incidencia de servicio porque no hay ni un sólo cartel informando, y sólo entonces se les ha ocurrido avisarlo por la megafonía interior (vamos, que o pagas billete y entras, o no te enteras). No es tan complicado, ni requiere de grandes medios: en otros países he visto como cuando hay incidencias, simplemente el personal de taquilla lo pone en una pizarrita que tienen para tal fin. E insisto, este es sólo uno de los muchos aspectos a mejorar con respecto a la calidad: horarios, retrasos, accesibilidad.

2. Mejorar el sistema tarifario. Es absurdo que el bonotren de 10 viajes tenga una caducidad de un mes, y más absurdo aún que el abono mensual esté limitado a dos viajes por día.

--
1 https://www.renfe.com/es/es/cercanias/cercanias-madrid/tarifas/abonos/bonotren
2 https://www.renfe.com/es/es/cercanias/cercanias-madrid/tarifas/abonos/abono-mensual-limitado

YHBT

#4 No te confundas.

Es cierto que con Izquierda Unida no funcionó, porque tienen al conjunto de traidores dentro (y no se los quitan): los del mantra de la auténtica izquierda. Esos que cada vez que se hacía algo dentro del partido con lo que no estaban de acuerdo, lo dinamitaban desde dentro porque lo que se proponía no era la auténtica izquierda.

Podemos podía haber evitado ese problema si, además de no dejarse deslumbrar por el éxito esporádico y haber seguido trabajando en las bases en el ámbito local, no se hubiera unido a Izquierda Unida. En ese partido hay gente muy buena y muy cabal, pero tiene un lastre, el ya mencionado de los del mantra de la auténtica izquierda.

¿Qué pasó cuando Podemos se unió a Izquierda Unida en coalición como Unidos Podemos (su primera coalición)? Que los del mantra de la auténtica izquierda hicieron campaña por la abstención, por no considerar a Podemos auténtico.

Desde entonces los del mantra siguen dinamitando desde dentro a lo que ahora es Unidas Podemos. Siguen ruptura interna, repitiendo una y otra vez que no son la auténtica izquierda. De hecho, reaccionan sin demora cada vez que se hace algo desde cualquier frente asociado a Unidas Podemos que no sea lo que ellos consideran la auténtica izquierda.

Lo mismo ha ocurrido en Madrid, antes con Ahora Madrid (los de la auténtica izquierda de Madrid en Pie Municipalista, que por hacer campaña contra Carmena quizás influyeron en que ahora el alcalde sea Almeida). Ahora con Más Madrid y los tránsfugas de la auténtica izquierda, que votan juntos con el PP y Vox cosas a las que se oponen desde Más Madrid y PSOE, porque ellos sí que son la auténtica izquierda.

La propuesta de Sumar de Yolanda Díaz puede que funcione, puede que no. Lo que lo va a determinar, más a largo plazo que a corto, seguirá siendo si dejan que forme parte de la coalición esa gente del mantra eterno de la auténtica izquierda que les dinamitará desde dentro.

Y es que llega un momento en el que uno no sabe si pensar que los de la auténtica izquierda no se dan cuenta del daño que hacen, o es que en realidad son infiltrados de otras ideologías para hundir cualquier iniciativa de izquierdas.

Sólo el tiempo lo dirá. Yo sólo digo que si Sumar no cuenta con los del mantra de la auténtica izquierda tendrá posibilidades a medio o largo plazo. Pero si dejan que entren los mismos que llevan dinamitando la izquierda desde dentro desde hace décadas, efectivamente, tendrás toda la razón.

YHBT

#44 El tema de los másteres lo han mantenido innecesariamente enrevesado y confuso, porque en el fondo crea beneficios (la pregunta es a quién).

Los másteres con equivalencia europea son aquellos que están debidamente acreditados como "títulos oficiales de máster universitario" (acreditación de la que es responsable una agencia llamada ANECA).

El problema es que legalmente se ha permitido seguir empleando el término máster para muy diferente cursos, con títulos no oficiales que carecen de cualquier validez académica (y en general, tampoco cuentan con reconocimiento profesional). ¿Por qué se ha permitido?

Porque recordemos que en la España antes de Bolonia, el clasismo académico y la ignorancia atrevida hicieron que por competir con universidades de otros países se empezasen a ofertar títulos de máster sin ningún control y carentes de toda validez académica, pues no estaban ni reconocidos ni acreditados salvo por la propia organización que los ofertaba (fueran universidades, empresas, e incluso academias).

El negocio era tal que cuando llegó el momento de adoptar Bolonia, lejos de regular con puño firme que sólo tuviera denominación de máster la formación universitaria oficial de segundo ciclo, se permitió seguir empleando esa denominación para cualquier curso, distinguiendo los oficiales sólo por ser denominados en exclusiva como "máster universitario oficial".

Así, hoy en día hay másteres universitarios oficiales, que son los que tienen equivalencia en la UE, y también másteres universitarios no oficiales, que carecen de reconocimiento más allá del acreditado por la propia universidad que lo ofrece (y aquí pringan universidades públicas, y sobre todo privadas). Pero aquí no queda la cosa. Hay másteres no universitarios (y por tanto no oficiales) ofertados por empresas (con la promesa de tener un valor profesional... en las empresas que apadrinan el máster). Hay másteres incluso de FP. Es más, ¡hay másteres que son cursillos de un par de meses sin formación previa y que se ofrecen en academias sólo porque ese nombre se puede usar!

En el fondo, hay todo un entramado muy enmarañado de muchísima gente que está sacando pasta de toda esta confusión. Gente que no quiere que nada de esto cambie, y que por eso, cada vez que surge algún intento para corregir algo, lo critican buscando defectos en la propuesta con el objetivo de que todo siga igual, y ellos puedan seguir engañando a la gente (y sacándoles la pasta).

s

#53 "que son los que tienen equivalencia en la UE,"
El problema es que la equivalencia te la hacen con lo que se estudia en cada país de la UE. Un master en Finlandia te lo convalidan si hay algo igual en el currículo académico finlandés, no te pueden convalidar unos estudios que no tienen equivalente en el país donde intentas hacer una convalidación de estudios.
Luego no podrás trabajar de psicólogo si no te convalidan el master y te queda que has cursado 4 años de psicología, tendrás un reconocimiento académico que no te da competencia para trabajar. Tendrás que ponerte a estudiar lo que te falta.
Por eso lo de Bolonia en España cierra las puertas a Europa y abre las puertas a chiringuitos para sacar pasta a los padres para que sus hijos no estén en casa, pero esa formación es un sacacuartos, no tiene validez práctica en el ámbito laboral, ni fuera de nuestras fronteras.

YHBT

#2 El plan Bolonia definido desde la UE era un plan de 3+2+3 (3 años de grado, 2 de máster, 3 de doctorado), que es como lo tienen en el resto de Europa.

En España teníamos 3+2+5 (3 de primer ciclo, 2 de segundo ciclo, y 3 a 5 de tercer ciclo).

El maldito clasismo1, unido a la soberbia ignorante2 hicieron que en España, lejos de hacer una adaptación directa cambiando los nombres (que es lo único que hacía falta), se creo una nueva diferenciación elitista (los másteres más caros que los grados), y alejada de la visión de conjunto de la UE.

El resultado es que ahora en España tenemos un 4+1+3 que no encaja directamente con el 3+2+3 común en Europa (y anterior en España).

¿La culpa? Por supuesto, la famosa Ley Wert tuvo mucho que ver (PP); pero también desde el PSOE se hizo un frente similar con absoluta ignorancia por ambas partes de cuál era/es la situación europea en el marco común de estudios superiores, todo ello aderezado por un sesgo de clases que nos ha mermado en competitividad.

¿Cómo es eso de que nos ha mermado en competitividad?

Sencillo: Dos estudiantes inician sus estudios a la vez de la misma disciplina de conocimiento, uno en España, y otro en cualquier otro país europeo. Ambos estudiantes son buenos, y superan todas sus asignaturas a la primera, y con buena nota.

Tras dos años, y al inicio del tercero, el estudiante de otro país europeo inicia sus prácticas laborales y/o su movilidad europea. Por su parte el estudiante español se intensifica en su disciplina, aún en formación teórica.

Tras tres años, el estudiante de otro país europeo ha terminado sus estudios. El estudiante español empieza sus prácticas laborales y/o su movilidad europea.

A partir de aquí es cuando se tuerce la cosa, y de qué manera.

Por un lado, si el recién graduado de otro país europeo decide buscar trabajo, al final del cuarto año tendrá un título grado y un año de experiencia laboral. Por su parte el estudiante español sólo tendrá su título de grado. En el caso de que en ese momento ambos decidan competir por un mismo puesto; ¿quién acumula más méritos? ¿El que acaba de terminar su formación de grado? ¿O el que además de tener un título equivalente en toda la UE, cuenta con un año de experiencia laboral?

Por si esto fuera poco...

Si el estudiante español durante su último curso ha podido realizar una estancia de movilidad europea se habrá encontrado en la mayoría de los casos que su centro de destino no le puede ofrecer asignaturas de grado... porque no tienen cuarto curso de grado. En su lugar le ofrecerán asignaturas de máster. Eso sí, convalidadas por asignaturas de grado si vuelve a España a terminar sus estudios. Y en algunos casos con la posibilidad de continuar el máster en el centro de acogida si así lo desea...

En otras palabras, se tienta al estudiante español a quedarse otro año más fuera para ya que ha empezado con las asignaturas de un máster, lo termine. ¿Y qué puede/suele ocurrir tras año y medio a dos años fuera? ¿Vuelven a España con su título de máster? ¿O acaban trabajando en ese otro país europeo que les ha acogido?

La única forma de igualar algo es que el estudiante español, en España, haga un máster universitario. Pero, a diferencia del resto de Europa, aquí los precios de los másteres universitarios suelen dispararse.

En conclusión: una pérdida de competitividad apoyada en un refuerzo de un clasismo que casi había desaparecido, y justificada en una soberbia ignorante. Y no tiene fácil solución.

--
1 El maldito clasismo se basaba en considerar que las carreras de primer ciclo (diplomaturas, ingenierías técnicas y arquitectura técnica) no eran carreras universitarias completas.

2 La soberbia ignorante se jactaba del desconocimiento de las titulaciones universitarias a nivel europeo, y se materializó de diversas formas:

1. Antes de Bolonia, sólo se cursaba adaptación/homologación de títulos españoles a otros títulos europeos si eran de primer y segundo ciclo (licenciaturas/ingenierías superiores/arquitectura). Así, a un licenciado español (5 años) se le reconocía un grado universitario europeo (3 años). ¿Os suena aquello de que los titulados españoles salían mejor formados? ¡Pues era por esta maldita ignorancia!.

2. Después de Bolonia, y hasta 2014, se seguía diferenciando clases como antes (de hecho se llegó a plantear en Consejo de Ministros que las anteriores titulaciones de primer ciclo pasasen a ser consideradas títulos de FP). Esto produjo una falta de competitividad brutal, que provocó que muchos titulados españoles que buscaban un posgrado en Europa se encontrasen con la necesidad de hacer un máster, o incluso la imposibilidad de continuar sus estudios, por culpa de una mala gestión.

3. Desde finales de 2014 se hizo un apaño a nivel académico, pero no a nivel profesional, creando una situación irregular que aun perdura hoy día, y que dudo mucho de que se resuelva en años.

--
PD: Un consejo: todo lo que acabo de decir está en negro sobre blanco. Forma parte de las diferentes ordenaciones universitarias en España. A los licenciados/ingenieros superiores/arquitectos que no supieran lo del primer y el segundo ciclo les ruego que lo consulten antes de responder. Por supuesto, hay dos disciplinas que tienen regulación específica (en España y en el resto de Europa), como son la medicina y el derecho.

Entender bien cómo nos la colaron desde 1998 hasta 2007 en la ordenación de los títulos de grado, y cómo de mal sigue la situación actual es vital para corregir el problema y para evitar que nos la vuelvan a colar.

s

#41 Y los masteres universitarios son muy complicados de homologar fuera de España, porque el sistema es distinto, no equivalente. Puedes tener varios masters y que no se puedan convalidar porque son como estudios de un año que dependen del temario específico de cada master y hay que estudiarlos cada uno por separado para hacer una convalidación, que en la mayoría de los casos serán como complementos al currículum, pero no como competencia académica, porque eso te lo da la carrera no unos estudios de un año.
Un desastre, pero en términos económicos un negociazo para universidades privadas porque tienes a la gente más tiempo estudiando, porque un año no es mucho tiempo y no es empezar otra carrera. Una forma de llevarse los ahorros de la clase obrera y mantener así a la juventud estudiando creyendo que va a triunfar con los estudios y así no aumenta las cifras del paro y la frustración de no encontrar un trabajo acorde a lo que prometían cuando estudiabas.

YHBT

#44 El tema de los másteres lo han mantenido innecesariamente enrevesado y confuso, porque en el fondo crea beneficios (la pregunta es a quién).

Los másteres con equivalencia europea son aquellos que están debidamente acreditados como "títulos oficiales de máster universitario" (acreditación de la que es responsable una agencia llamada ANECA).

El problema es que legalmente se ha permitido seguir empleando el término máster para muy diferente cursos, con títulos no oficiales que carecen de cualquier validez académica (y en general, tampoco cuentan con reconocimiento profesional). ¿Por qué se ha permitido?

Porque recordemos que en la España antes de Bolonia, el clasismo académico y la ignorancia atrevida hicieron que por competir con universidades de otros países se empezasen a ofertar títulos de máster sin ningún control y carentes de toda validez académica, pues no estaban ni reconocidos ni acreditados salvo por la propia organización que los ofertaba (fueran universidades, empresas, e incluso academias).

El negocio era tal que cuando llegó el momento de adoptar Bolonia, lejos de regular con puño firme que sólo tuviera denominación de máster la formación universitaria oficial de segundo ciclo, se permitió seguir empleando esa denominación para cualquier curso, distinguiendo los oficiales sólo por ser denominados en exclusiva como "máster universitario oficial".

Así, hoy en día hay másteres universitarios oficiales, que son los que tienen equivalencia en la UE, y también másteres universitarios no oficiales, que carecen de reconocimiento más allá del acreditado por la propia universidad que lo ofrece (y aquí pringan universidades públicas, y sobre todo privadas). Pero aquí no queda la cosa. Hay másteres no universitarios (y por tanto no oficiales) ofertados por empresas (con la promesa de tener un valor profesional... en las empresas que apadrinan el máster). Hay másteres incluso de FP. Es más, ¡hay másteres que son cursillos de un par de meses sin formación previa y que se ofrecen en academias sólo porque ese nombre se puede usar!

En el fondo, hay todo un entramado muy enmarañado de muchísima gente que está sacando pasta de toda esta confusión. Gente que no quiere que nada de esto cambie, y que por eso, cada vez que surge algún intento para corregir algo, lo critican buscando defectos en la propuesta con el objetivo de que todo siga igual, y ellos puedan seguir engañando a la gente (y sacándoles la pasta).

s

#53 "que son los que tienen equivalencia en la UE,"
El problema es que la equivalencia te la hacen con lo que se estudia en cada país de la UE. Un master en Finlandia te lo convalidan si hay algo igual en el currículo académico finlandés, no te pueden convalidar unos estudios que no tienen equivalente en el país donde intentas hacer una convalidación de estudios.
Luego no podrás trabajar de psicólogo si no te convalidan el master y te queda que has cursado 4 años de psicología, tendrás un reconocimiento académico que no te da competencia para trabajar. Tendrás que ponerte a estudiar lo que te falta.
Por eso lo de Bolonia en España cierra las puertas a Europa y abre las puertas a chiringuitos para sacar pasta a los padres para que sus hijos no estén en casa, pero esa formación es un sacacuartos, no tiene validez práctica en el ámbito laboral, ni fuera de nuestras fronteras.

s

#41 muy bien explicado. ¿podrías desarrollar un poco lo de medicina y derecho?

YHBT

#9 Por ahondar un poco más en lo que dices, e incluso generalizar, los seguros DE CUALQUIER TIPO son un negocio. Y para que resulte rentable, los clientes deben de hacer poco o ningún uso de los servicios del seguro, sea cual sea.

Ejemplo que la mayoría de la gente conoce: el seguro de circulación.

¿Es igual la póliza para un conductor novel, que para uno con años experiencia? ¿Es igual para una persona joven (no novel) que para una persona de avanzada edad? ¿Se mantiene la póliza en el caso de encadenar sucesivos servicios del seguro, o se renegocia, llegando en ocasiones incluso a cancelarse el contrato de forma unilateral por parte de la aseguradora?

Y noes que sean malas personas: es que es un negocio.

Un negocio que para que funcione necesita que los gastos derivados de los servicios ofrecidos tengan un coste inferior a los ingresos generados por los asegurados. Si no, ¿cómo se podría mantener el negocio? ¿Cómo se asumirían los gastos del personal necesario no asociado a la prestación del servicio asegurado (por ejemplo, personal de gestión)? ¿Cómo se obtendría beneficio suficiente para garantizar la supervivencia del negocio?

En el caso de las aseguradoras es bien sencillo: ni todos los asegurados hacen uso de los servicios contratados, ni los asegurados de riesgo tienen cubiertas las mismas necesidades ni pagan las mismas cuotas (si es que llegan a ser aceptados por la aseguradora).

Pensar que con la sanidad es diferente es ingenuo.

YHBT

Aún recuerdo el banquete de boda de unos amigos hace ya algunos años: mezcla incoherente de ibéricos y productos del mar. Nada más lógico que un entrante de chorizo de pueblo acompañado de huevas de salmón...

En el fondo se tiene lo que se pide... y lo que se paga. Hablando con el personal que prestó el servicio ese día, fue el novio el que insistió en ese menú «para cubrir todos los gustos», y el que insistió en un tradicionalismo que provocó, entre otros accidentes, que la tarta acabase por los suelos (hay vídeo del momento con el camarero volando por los aires con la tarta en la mano).

MORALEJA: Cuidado con la hostelería en general, y en especial con el sector de eventos, sobre todo BBC (Bodas, Bautizos y Comuniones). Siempre se va a intentar sacar tajada de todo. Y si encima encuentran a alguien exigente que va de listo y no sabe cómo funciona el sector, le van a colar todo lo que puedan y más.

Far_Voyager

#1 #3 Técnicamente sería un agujero negro. Los agujeros de gusano no atraen cómo los negros, si fueran posibles.

#53 Joder, me estoy imaginando la escena. Menudo colofón a una boda, y esto no habla de otros gastos (trajes, sobre todo esos que tienen crinolina y cola para la novia, autobuses para llevar a todos, etc)

YHBT

#11 Pues hombre, tras algunos años de experiencia trabajando en diferentes administraciones públicas, algo de razón no te falta... Pero se te olvida un detalle en la ecuación: que se tiende a externalizar hacia la empresa del amigo/primo/familiar.

En una de las primeras administraciones con las que tuve trato, hace ya muchos años (por la época de las punto com) se decidieron a hacer una web corporativa oficial después de que yo hiciera la mía personal de la unidad que estaba a mi cargo. Su versión final era pesada, muy pesada, poco amigable, poco navegable... eso sí, llena de todas las mierdas que estaban de moda en ese momento, sin orden ni lógica: banners, contadores, gifs animados para aburrir. Basta decir que con un buen equipo de la época y una buena conexión a red aquella web tardaba en cargar entera más de un minuto (sin exagerar).

Un día decidí demostrarles lo que se podía hacer con un poco de ingeniería y algo de diseño (soy experto en lo primero, aficionado en lo segundo). Sin cambiar demasiado su monstruosidad, pasó a cargar en apenas un par de segundos. Y no sólo eso, resultaba más navegable. ¿Sabes cuál fue la respuesta? Que eso ya se lo dirían al sobrino del jefe del departamento correspondiente, que era al que le habían encargado la web. Ojo, que no es que le encargasen al sobrino la web como algo particular, no. Es que le encargaron la web a una empresa con renombre, con el compromiso de que se contratase al sobrino para que fuese quien estuviera al cargo del proyecto (y otros proyectos más que hizo, que mejor no comento).

Pues bien, hasta la fecha he pasado por varias administraciones públicas (sí, ahora estoy en otra). Y siempre, siempre, hay un intermediario de un intermediario, que hace a su vez de intermediario de otro intermediario, que en cuanto te pones a tirar del hilo encuentras a viejos compañeros de colegio, familiares y amigos de quienes toman las decisiones de externalizar este tipo de funciones.

Otro ejemplo, una herramienta en la que participó gente de uno de los departamentos de mi actual administración. Dicha herramienta necesitaba una interfaz web para acceso público para ofrecer información útil y accesible a los ciudadanos. La gente del departamento se lo curró, haciendo una web ágil, accesible, adaptativa y en general útil. ¿Sabes qué pasó con esa web? Que cuando se fue a hacer pública quien tomaba las decisiones externalizó su mantenimiento a una empresa amiga para hacerla accesible. Ahora es una de las webs más pesada de la administración local, carente de orden en la información, con graves problemas de diseño... Eso sí, la adaptabilidad la consiguieron... ¡añadiendo un complemento de pago que en lugar de hacer accesible la web, la convierte en tiempo real a algo... monstruoso (no se me ocurre mejor manera de describir el resultado)!

En fin, que sí, es cierto, el problema no es de abajo, sino de arriba. Pero no sólo porque el que decide sea un incompetente digital, sino porque además de su incompetencia, siempre quiere favorecer a la empresa amiga o al familiar.

Añado que, del primer caso, años más tarde hubo investigación porque hubo irregularidades muy gordas con el dinero. Y no se llegó a juicio porque... cuando se empezó a investigar ya había prescrito el posible delito. Eso sí, hubo decisiones políticas: quitar a unos de un sitio y llevárselos a otro, para que todo siguiera igual (me consta que siguen con graves irregularidades hoy en día, no sólo con temas web).

Del segundo caso, fíjate, se está actualmente investigando en comisión política de la asamblea regional, para determinar si pudo haber delito y, en su caso, ir a juicio (algunas cosas ya se han movido a la vía judicial). ¿Y sabes lo que se ha hecho hasta el momento? Cambiar a los responsables de un sitio a otro, y seguir como siempre.

En fin, que siento la chapa, pero es que me hierve la sangre cuando alguien señala debidamente que una parte del problema está en la externalización, y se le critica (o complementa) sin tener en cuenta que el problema de la externalización no es la externalización en sí (en los casos donde es necesaria y se hace bien, puede ser la mejor opción). El problema es cómo se lleva a cabo esa externalización, que en los casos de la administración pública no es extraño que sea hacia empresas de amigos o familiares sin prestar atención a si el encargo se hace bien o no, ya que lo que importa para quien decide es que la empresa del amigo o del familiar sea la que se lleve el contrato (y bueno, eso es algo de lo que Jaime, el autor del hilo de Twitter, está hilando fino con su robotito).

YHBT

No se trata de que se escogiese una canción u otra, unos intérpretes u otros. Se trata de la existencia de un cúmulo de irregularidades en el proceso de selección que resultan ofensivos. Si querían elegir a Chanel sin respetar sus propias normas, que no se hubieran montado todo este tinglado, la hubieran elegido directamente y ya. Seguramente habríamos seguido criticando la falta de calidad, al menos en cuanto a letra, de su canción. Pero ahí se habría acabado la cosa: en las críticas habituales al representante enviado por la delegación española.

Pero sin embargo decidieron ofrecer una imagen de apertura, de participación (y no es la primera vez que lo hacen y la cagan). Y en lugar de eso se ha percibido una imagen de fraude y manipulación, por otra parte típica y nada sorprendente. Y eso es lo que ofende.

¡Si ya se sabe que tienen su chiringuito bien montado, y van a seguir enviando a quienes les permitan mantener el chiringuito funcionando! Pero al menos, que no mientan a la cara de la gente con tanto descaro, que queda feo.

YHBT

#184 #185 #186 y #187

Veo que tienes bien aprendido el discurso, que ya me conozco porque son ya bastantes años advirtiendo cómo la forma en la que se ha legislado el reconocimiento al derecho a objetar del personal sanitario en la materia del aborto iba a desencadenar en que se dieran situaciones donde pacientes que desearan ejercer su derecho legal no pudieran hacerlo por la imposición de conciencia ajena (que no es lo mismo que la objeción).

Sí, existe jurisprudencia que define como citas lo que es el derecho a la objeción de conciencia. ¿Y? Ya sé que vuestros abogados cristianos han pleiteado todo lo posible para que se embarre el asunto. Insisto, ¿y qué?

Vamos a ver, para que lo entiendas. Hay personas que por motivos de conciencia rechazan realizar transfusiones de sangre. Sí, sabes quienes son, los he mencionado ya varias veces. ¿Les ves ejercer en la sanidad pública? ¡No! Primero, porque son coherentes con sus creencias; y segundo, porque jamás se les reconocería el derecho a objetar en la práctica de la transfusión de sangre en un centro de salud público, ¿verdad?

¿Te imaginas que, por motivos de conciencia, cualquier profesional sanitario pudiera objetar a realizar ciertas prácticas? Mañana un médico podría objetar a atender a un paciente de un credo diferente alegando motivos de conciencia. Pasado un enfermero le podría denegar las curas a otro paciente alegando objeción de conciencia por alguna cuestión de raza o sexo. Al otro un farmacéutico (o un médico) le podría denegar un tratamiento a otro paciente alegando objeción de conciencia por creer que los fármacos químicos son peores que los tratamientos naturales.

¿Lo entiendes?

No, no creo que lo entiendas.

Estás anteponiendo tu visión sobre el aborto sobre el resto de la sociedad, y estás buscando justificarlo como sea a costa de recurrir a embarres legales y normativos.

Pero, ¿sabes qué? Cuando hace años hice el mismo alegato que estoy haciendo ahora, prácticamente todo el mundo se puso en mi contra, repitiendo exactamente tus mismos argumentos. Y como justificación final se me llegó a decir que lo que tenía que hacer el sistema (como si fuera una entidad consciente), era que si en un centro todo el personal era objetor, se facilitase el traslado del paciente a otro hasta que encontrase un centro donde alguien estuviera dispuesto a realizarle el aborto. Un argumento que si lo lees desde una perspectiva externa deja claro que lo que se busca es anular el derecho legal al aborto, en lugar de protegerlo.

Ahora, en perspectiva, hay mucha más gente dándose cuenta de vuestro juego. Mucha más gente está sufriendo, o al menos observando como otros sufren las consecuencias de una mala regulación del derecho a objetar en esta cuestión. Y cada vez hay más voces alzadas para pedir que esto cambie... Y no sólo en España.

Podéis seguir con vuestra cruzada, pero tenéis que entender que vuestro derecho a objetar no puede, en ninguna forma, impedir el derecho de otras personas a recibir en la salud pública el procedimiento legal que desean y/o necesitan (en este caso el aborto, en otros podrían ser las ya mencionadas transfusiones de sangre).

Mira que lo tenéis fácil, que os bastaría con reconocer que sois anti-abortistas (que no pro-vida, porque ponéis en riesgo la vida de la madre de forma innecesaria, y la vida del bebé una vez nacido, si nace, os importa una mierda). Os bastaría con reconocer que no es una cuestión de objetar, sino de bloquear un derecho con el que no estáis de acuerdo.

En resumen: yo respeto tu derecho a objetar a la práctica del aborto siempre y cuando no obstaculice el derecho a abortar de otras personas.

Tú, en cambio, NO respetas el derecho a abortar de otras personas usando como excusa tu derecho a objetar como si no se te estuviera reconociendo. ¿Acaso estoy proponiendo que se te prohíba ejercer la sanidad si estás en contra del aborto? ¿O te estoy proponiendo que en la salud pública exista personal que no objete al aborto para garantizar el derecho de terceros, y que si tú te incorporas ahora a la sanidad pública sea sin poder objetar, porque ya sabes que ese procedimiento es legal, y que si quieres objetar puedas seguir ejerciendo en la sanidad privada, como hacen quienes objetan a otras cuestiones (como la ya mencionada transfusión de sangre)?

Vamos, resumen en una frase: yo te pido respeto y te ofrezco respeto; tú me pides respeto, pero no me respetas, al intentar imponerme tu conciencia escudándote en tu derecho a objetar.

Y si no vas a hacer el esfuerzo de respetar a los que defendemos que se pueda abortar en la sanidad pública con garantías en los términos legales reconocidos, no insistas. Si lo haces, vas a perder el tiempo.

D

#188 creo que tú no sabes como se realizan los abortos.
Ni como son los legrados.

Si vieras uno en directo, seguro que estarías de parte de los objetores.

Yo no te impongo nada en madrid se realizan 15,000 abortos , al año.

Que acuerden con esas clínicas su gratuidad.

Pero no , y si estoy estoy a favor del aborto en algunos puntos , en otros no.

El aborto en Francia creo que es de 13 semanas , en epaña 16 que pasa en Francia los fetos crecen más rápido.

Si las leyes del aborto cada país según su ideología y conocimiento científico es diferente , como actuó.

Por cierto como decía mi cuñado el del palito en la boca si se realizarán más nacerían menos tontos.

YHBT

#130 Veo que no lo has entenido... Voy a intentar simplificarlo...

Tú, por supuesto, tienes tu capacidad para decidir por ti mismo si estás a favor de algo o no, y de actuar en consecuencia.

En esta cuestión, la del aborto, tienes dos opciones de partida:

OPCIÓN A. Eres trabajador del servicio público de salud antes de que se reconozca el derecho a la práctica del aborto en determinados supuestos legales.

OPCIÓN B. No eres trabajador del servicio público de salud antes de que se reconozca el derecho a la práctica del aborto en determinados supuestos legales.

Si partimos de la opción A, hay que encajar tu derecho a objetar a dicha práctica con el derecho de las demás personas que quieran ejercerlo. Por supuesto, eso parte de que a ti se te reconozca un derecho a objetar porque ya formas parte del servicio público de salud, e igual que nadie te ha obligado a trabajar en él, tampoco nadie debería obligarte a dejar de hacerlo por razones de conciencia.

Pero el personal del servicio público de salud no es eterno: se jubila, le vence la temporalidad, se traslada, o incluso causa baja por muy diferentes motivos no relacionados con este supuesto. Entramos entonces en el supuesto de la opción B. ¿Tiene sentido que, una vez existe el derecho reconocido a la práctica del aborto, el nuevo personal que se incorpore pueda objetar a su práctica? Sólo lo tendría si cualquier profesional sanitario estuviera obligado a ejercer en el servicio público de salud, pero no es así, ¿verdad? Existe la libertad de ejercicio profesional, y si no estás de acuerdo con un procedimiento ya aprobado en el servicio público de salud, búscate otro sitio donde ejercer. Nadie te impide ejercer en el sector privado, o por cuenta propia (insisto, es lo que hacen los sanitarios que son Testigos de Jehová, contrarios a muchos procedimientos que se aplican en la salud pública).

Queda un vacío, que es cómo se garantiza el servicio manteniendo la opción A y la B. Y ahí es donde entra que el responsable del servicio de obstetricia y ginecología no debería ser objetor. ¿Por qué? Porque si alguien con poder para decidir si promocionas o no dentro del departamento condiciona tu decisión de objetar o no, entonces tu objeción no es libre.

Por supuesto, se podría decir lo mismo en sentido opuesto. Pero para garantizar que el resto del personal de la opción A pueda objetar si lo desea basta con crear las estructuras de protección laboral suficientes.

Si has llegado hasta aquí, y has hecho el esfuerzo de entender lo que se te expone, habrás entendido que:

1. Nadie te quiere imponer que hagas algo a lo que te opones por motivos de conciencia.
2. Nadie te impide trabajar en la sanidad si te opones a la práctica del aborto en los términos legales: si eres de la opción A, se te reconoce la objeción; si eres de la opción B se te invita a buscar trabajo fuera del sector público (porque recuerda, no eras trabajador público, sino que te incorporas con posterioridad a la norma).

Lo único que se persigue con este tipo de propuestas es que a la persona que desea ejercer ese derecho y que podría estar frente a ti tampoco se le imponga una conciencia contraria a la suya. No obstante, más que preocuparos que se respeten vuestros derechos a no practicar un aborto (que en todos los supuestos mencionados se os respetan), parece que estáis más preocupados por imponer vuestra conciencia sobre la de los demás, y que nadie pueda abortar. Si es eso, al menos sed coherentes, y hablad claro: no os importa la objeción de conciencia, os importa imponer la vuestra sobre la de los demás.

D

#183 Por mis cojines.

Yo digo cuando retiro derechos individuales a las personas.

Con carácter general se puede definir la objeción de conciencia como "el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones" (STC 161/1987, de 27 de octubre).
Thank you for watching
La Constitución Española reconoce el derecho a la objeción de conciencia en el apartado segundo del artículo 30 que declara que "La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso una prestación social sustitutoria."
El derecho a la objeción de conciencia se incluye en el Título I de la Constitución Española que lleva la rúbrica "De los derechos y deberes fundamentales", en el Capítulo II, Sección 2ª que se titula "De los derechos y deberes de los ciudadanos".
La Sentencia del Tribunal Constitucional 160/1987, de 27 de octubre de 1987 define los contornos de este derecho: "Se trata, pues, de un derecho constitucional reconocido por la norma suprema en su artículo 30.2, protegido, sí, por el recurso de amparo (artículo 53.2), pero cuya relación con el artículo 16 (libertad ideológica) no autoriza ni permite calificarlo de fundamental. Es su naturaleza excepcional -derecho a una exención de norma general, a un deber constitucional, como es el de la defensa de España- lo que le caracteriza como derecho constitucional autónomo, pero no fundamental, y lo que legitima al legislador para regularlo por Ley ordinaria "con las debidas garantías, que, si por un lado son debidas al objetor, vienen asimismo determinadas por las exigencias defensivas de la comunidad como bien constitucional."

YHBT

#184 #185 #186 y #187

Veo que tienes bien aprendido el discurso, que ya me conozco porque son ya bastantes años advirtiendo cómo la forma en la que se ha legislado el reconocimiento al derecho a objetar del personal sanitario en la materia del aborto iba a desencadenar en que se dieran situaciones donde pacientes que desearan ejercer su derecho legal no pudieran hacerlo por la imposición de conciencia ajena (que no es lo mismo que la objeción).

Sí, existe jurisprudencia que define como citas lo que es el derecho a la objeción de conciencia. ¿Y? Ya sé que vuestros abogados cristianos han pleiteado todo lo posible para que se embarre el asunto. Insisto, ¿y qué?

Vamos a ver, para que lo entiendas. Hay personas que por motivos de conciencia rechazan realizar transfusiones de sangre. Sí, sabes quienes son, los he mencionado ya varias veces. ¿Les ves ejercer en la sanidad pública? ¡No! Primero, porque son coherentes con sus creencias; y segundo, porque jamás se les reconocería el derecho a objetar en la práctica de la transfusión de sangre en un centro de salud público, ¿verdad?

¿Te imaginas que, por motivos de conciencia, cualquier profesional sanitario pudiera objetar a realizar ciertas prácticas? Mañana un médico podría objetar a atender a un paciente de un credo diferente alegando motivos de conciencia. Pasado un enfermero le podría denegar las curas a otro paciente alegando objeción de conciencia por alguna cuestión de raza o sexo. Al otro un farmacéutico (o un médico) le podría denegar un tratamiento a otro paciente alegando objeción de conciencia por creer que los fármacos químicos son peores que los tratamientos naturales.

¿Lo entiendes?

No, no creo que lo entiendas.

Estás anteponiendo tu visión sobre el aborto sobre el resto de la sociedad, y estás buscando justificarlo como sea a costa de recurrir a embarres legales y normativos.

Pero, ¿sabes qué? Cuando hace años hice el mismo alegato que estoy haciendo ahora, prácticamente todo el mundo se puso en mi contra, repitiendo exactamente tus mismos argumentos. Y como justificación final se me llegó a decir que lo que tenía que hacer el sistema (como si fuera una entidad consciente), era que si en un centro todo el personal era objetor, se facilitase el traslado del paciente a otro hasta que encontrase un centro donde alguien estuviera dispuesto a realizarle el aborto. Un argumento que si lo lees desde una perspectiva externa deja claro que lo que se busca es anular el derecho legal al aborto, en lugar de protegerlo.

Ahora, en perspectiva, hay mucha más gente dándose cuenta de vuestro juego. Mucha más gente está sufriendo, o al menos observando como otros sufren las consecuencias de una mala regulación del derecho a objetar en esta cuestión. Y cada vez hay más voces alzadas para pedir que esto cambie... Y no sólo en España.

Podéis seguir con vuestra cruzada, pero tenéis que entender que vuestro derecho a objetar no puede, en ninguna forma, impedir el derecho de otras personas a recibir en la salud pública el procedimiento legal que desean y/o necesitan (en este caso el aborto, en otros podrían ser las ya mencionadas transfusiones de sangre).

Mira que lo tenéis fácil, que os bastaría con reconocer que sois anti-abortistas (que no pro-vida, porque ponéis en riesgo la vida de la madre de forma innecesaria, y la vida del bebé una vez nacido, si nace, os importa una mierda). Os bastaría con reconocer que no es una cuestión de objetar, sino de bloquear un derecho con el que no estáis de acuerdo.

En resumen: yo respeto tu derecho a objetar a la práctica del aborto siempre y cuando no obstaculice el derecho a abortar de otras personas.

Tú, en cambio, NO respetas el derecho a abortar de otras personas usando como excusa tu derecho a objetar como si no se te estuviera reconociendo. ¿Acaso estoy proponiendo que se te prohíba ejercer la sanidad si estás en contra del aborto? ¿O te estoy proponiendo que en la salud pública exista personal que no objete al aborto para garantizar el derecho de terceros, y que si tú te incorporas ahora a la sanidad pública sea sin poder objetar, porque ya sabes que ese procedimiento es legal, y que si quieres objetar puedas seguir ejerciendo en la sanidad privada, como hacen quienes objetan a otras cuestiones (como la ya mencionada transfusión de sangre)?

Vamos, resumen en una frase: yo te pido respeto y te ofrezco respeto; tú me pides respeto, pero no me respetas, al intentar imponerme tu conciencia escudándote en tu derecho a objetar.

Y si no vas a hacer el esfuerzo de respetar a los que defendemos que se pueda abortar en la sanidad pública con garantías en los términos legales reconocidos, no insistas. Si lo haces, vas a perder el tiempo.

D

#188 creo que tú no sabes como se realizan los abortos.
Ni como son los legrados.

Si vieras uno en directo, seguro que estarías de parte de los objetores.

Yo no te impongo nada en madrid se realizan 15,000 abortos , al año.

Que acuerden con esas clínicas su gratuidad.

Pero no , y si estoy estoy a favor del aborto en algunos puntos , en otros no.

El aborto en Francia creo que es de 13 semanas , en epaña 16 que pasa en Francia los fetos crecen más rápido.

Si las leyes del aborto cada país según su ideología y conocimiento científico es diferente , como actuó.

Por cierto como decía mi cuñado el del palito en la boca si se realizarán más nacerían menos tontos.

D

#183 Vosotros a lo que diga el partido sin pensar.

El sistema de las Naciones Unidas ha reconocido la objeción de conciencia como parte inherente del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y las diferentes partes del sistema de Naciones Unidas -sobre todo el Consejo de Derechos Humanos, que amplia el trabajo de la antigua Comisión de Derechos ..

Cada vez que escuchamos la palabra libertad y individual , si va contra mí pensamiento me la cargo.

Ya se cargaron el derecho de reunión, un grupo de más de 5 personas puedes ser disuelto.

La policía entraba en casas sin órdenes judiciales.

Seguir así que tendremos derechos de rebaños.

D

#183 a ver si lo comprendes.


Desde una ética racional que considera que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales.

De alguna manera, entronca con otras figuras de desobediencia al derecho, especialmente con la desobediencia civil y, de manera aún más alta, con el denominado derecho de resistencia a la opresión, proclamado en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano al inicio de la Revolución francesa (1789).

La objeción de conciencia es un derecho que tiene que ver con las convicciones íntimas de una persona, ya sean morales o religiosas, que lo habilita a abstenerse de realizar determinados actos que tiene profunda justificación en los tratados internacionales de derechos humanos. Generalmente se alude a este derecho relacionándolo con la libertad de conciencia y de religión (Convención Americana de Derechos Humanos, art. 12; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 18) y también está reconocida como parte de la libertad de pensamiento (Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Resolución 46 de 1987).

D

#183 pero quitemos derechos.

Y otra vez , si existen clínicas privadas por lógica trabajarán médicos .

Que te lo financien , que te lo quiten de los impuestos.

Que las nacionalicen.

O que personas sin estudiar medicina se especialicen en esta práctica.

Que incentiven económicamente a los médicos , que les pongan un plus y veremos si de verdad son fuertes sus creencias.

Pero no obligues.

YHBT

#96 Efectivamente, el ejemplo es «idiota» (tus palabras, no las mías).

Usando tu mismo supuesto, supongamos que, con el objetivo de poder cargar barcos con armamento destinado a Arabia Saudí, se empieza a contratar nuevo personal (ya sea por remplazo del existente debido a jubilaciones o temporalidades, por refuerzo del existente, o por ampliación del mismo). ¿Tendría sentido que se le reconociese al nuevo personal la objeción de conciencia a realizar una actividad que va incluida en las funciones para las que se le contrata?

Por supuesto, el personal previamente contratado podría objetar si dicha actividad no formaba parte de las funciones existentes cuando se les contrató. Pero carece de sentido que el nuevo personal, cuyas funciones incluyen expresamente la nueva actividad objeto de controversia, pueda objetar, ¿verdad?

Ahora vamos a dar un paso más allá. Si el responsable del área que incluye la actividad objeto de controversia forma parte del personal previo, y es uno de los objetores, es difícil que aun contratando nuevo personal la actividad se lleve a cabo. Al fin y al cabo el responsable objeta, y podría con ello condicionar la objeción, real o no, del personal a su cargo (previo y de nuevo ingreso). En otras palabras, el puesto de responsable del área debería incluir la obligación de no ser objetor frente a la nueva actividad objeto de controversia. De esta forma, además de limitar los condicionantes a la objeción del resto de trabajadores a su cargo, se garantizaría que al menos el responsable del área no sería objetor.

Traslademos ahora este ejemplo al caso concreto de la práctica del aborto en los términos legales dentro de la sanidad pública en España:

1. Ningún profesional sanitario está obligado a trabajar en el sector público. Es decir, si un profesional de la salud (médico, enfermero, auxiliar, técnico) no quiere llevar a cabo alguna de las actividades ofertadas en el servicio público en el área en la que quiere trabajar, no tiene obligación de trabajar en el sector público, y por tanto no tendría que objetar si, por ejemplo, decidiese ejercer en el sector privado (como hacen los médicos Testigos de Jehová, muy mencionados de ejemplo cuando se trata este asunto).

2. Si se mantiene/permite que el responsable del área de obstetricia y ginecología de un hospital público sea objetor a la práctica del aborto en los términos legales, se condiciona la objeción de conciencia del resto del personal del servicio. Para limitar este condicionante, y además garantizar un mínimo de prestación de este servicio, se debería condicionar el puesto de responsable del área de obstetricia y ginecología a no ser objetor a la práctica de ninguno de los procedimientos que estén legalmente reconocidos en el área durante el tiempo que se ejerza como responsable.

3. El personal sanitario que ya estuviera contratado debe tener reconocida su posible objeción de conciencia a nuevos procedimientos que se incluyan en el servicio tiempo después de su incorporación laboral al puesto. No obstante, aquellos que objeten no deberían poder ocupar puestos de responsabilidad en el servicio que puedan chocar con el derecho de los pacientes a recibir dichos tratamientos. De igual forma, el nuevo personal que se incorpore con posterioridad a la entrada de los nuevos procedimientos en el servicio no debería tener reconocida la posibilidad de objetar a ellos por lo dicho en el punto 1 (no están obligados a trabajar en el sector público).

Estos tres puntos intentan condensar tres principios que creo que son los que se deberían respetar en cuestiones como las que se tratan aquí:

1º. Que el personal que ya estuviera contratado para una función puede no estar de acuerdo con una nueva actividad reconocida para dicha función, y debe respetarse.

2º Que el beneficiario de la nueva actividad no se debe ver perjudicado por el principio anterior, disponiendo siempre de opciones que se la garanticen.

3º Que el nuevo personal que se incorpore a la función es conocedor de la existencia de dicha actividad para la función a la que se incorporan, teniendo libertad para no incorporarse (y ejercer en otro sector) si no están de acuerdo con dicha actividad.

m

#100 lee y relee a #125

D

#125 no se que tiene que ver fabricar pistolas,
Barcos de guerra.
Las pistolas no matan a nadie.

Te lo explico para que lo entiendas .
Un cuchillo jamonero es el mejor invento para cortar jamón ,
Si lo compras y lo utilizas para lo que se fabrico no mata a nadie .
Si lo guardas en un cajón no mata a nadie .
Si eres un hijo de puta y lo utilizas para otra cosa puede matar a nadie.

Lo comprendes .

En las tiendas tienen muchos cuchillos pero yo no conozco ningún ataque de cuchillo , o de un tanque que tenga pensamiento propio e mate por su cuenta .

Si conoces algún caso me lo comunicas.

Yo soy el objeto en el aborto ,

Tú puedes fabricar todas las máquinas que quieras que realicen abortos .

Pero a mi como ser consciente no me puedes obligar a disparar un tss as tanque un obus o una pura piedra ,

Yo tengo mente propia.

Lo comprendes .

Es más si miras la inteligencia artificial, se le dotan de leyes éticas para con el ser humano.

Tú puedes fabricar lejía y la gente se puede suicidar con lejía .

Prohibición de todos los medicamentos, la gente se mata de sobredosis .

Otro del Cotolengo con ejemplos gilipollas.

Que no te niego tu derecho , pero no puedes obligar a nadie .

No lo entendéis no existe una unión de los biólogos en el reconocimiento de cuándo una vida es una vida propia, los no natos tienen derechos jurídicos sobre herencias , si matas a una embarazada y muere el hijo no nato son dos asesinatos ,

No existe para n una cosa no puede existir para n la otra .

Y si dentro del marco jurídico existe esa contradicción, podré tener objeción de conciencia.

Que no te niego tu derecho .

Que no me obligues .

Que habrá mucha gente que lo realicen.


Cotolengo al poder , mucho karma, si soy de Albacete todo el que muera por navajazo es mi culpa,

Si fabrico un tanque y un tipo mata es culpa del fabricante del tanque .

Se trabajo en el metal y con mi trabajo fabrican tanques soy un asesino.

Si fabrico esas cosa de pino que huelen y están en un tanque soy cómplice.

Que no me pidas o mi que realice un acto que puede ir contra mi código deontológico.

Pídele al estado que busque gente que aplique la ley.

Si gente sobra , clínicas privadas muchas, joder no nos gusta el comunismo , nacionalízala, bueno antes las eléctricas, que nos afectan a más personas y muchos de los que abortan si tuvieran mejores condiciones económicas no lo harían,

Adri.

#130 a ver si lo entiendes tu. Si te metes a trabajar en una fábrica de tanques, tienes que fabricar tanques...

YHBT

#130 Veo que no lo has entenido... Voy a intentar simplificarlo...

Tú, por supuesto, tienes tu capacidad para decidir por ti mismo si estás a favor de algo o no, y de actuar en consecuencia.

En esta cuestión, la del aborto, tienes dos opciones de partida:

OPCIÓN A. Eres trabajador del servicio público de salud antes de que se reconozca el derecho a la práctica del aborto en determinados supuestos legales.

OPCIÓN B. No eres trabajador del servicio público de salud antes de que se reconozca el derecho a la práctica del aborto en determinados supuestos legales.

Si partimos de la opción A, hay que encajar tu derecho a objetar a dicha práctica con el derecho de las demás personas que quieran ejercerlo. Por supuesto, eso parte de que a ti se te reconozca un derecho a objetar porque ya formas parte del servicio público de salud, e igual que nadie te ha obligado a trabajar en él, tampoco nadie debería obligarte a dejar de hacerlo por razones de conciencia.

Pero el personal del servicio público de salud no es eterno: se jubila, le vence la temporalidad, se traslada, o incluso causa baja por muy diferentes motivos no relacionados con este supuesto. Entramos entonces en el supuesto de la opción B. ¿Tiene sentido que, una vez existe el derecho reconocido a la práctica del aborto, el nuevo personal que se incorpore pueda objetar a su práctica? Sólo lo tendría si cualquier profesional sanitario estuviera obligado a ejercer en el servicio público de salud, pero no es así, ¿verdad? Existe la libertad de ejercicio profesional, y si no estás de acuerdo con un procedimiento ya aprobado en el servicio público de salud, búscate otro sitio donde ejercer. Nadie te impide ejercer en el sector privado, o por cuenta propia (insisto, es lo que hacen los sanitarios que son Testigos de Jehová, contrarios a muchos procedimientos que se aplican en la salud pública).

Queda un vacío, que es cómo se garantiza el servicio manteniendo la opción A y la B. Y ahí es donde entra que el responsable del servicio de obstetricia y ginecología no debería ser objetor. ¿Por qué? Porque si alguien con poder para decidir si promocionas o no dentro del departamento condiciona tu decisión de objetar o no, entonces tu objeción no es libre.

Por supuesto, se podría decir lo mismo en sentido opuesto. Pero para garantizar que el resto del personal de la opción A pueda objetar si lo desea basta con crear las estructuras de protección laboral suficientes.

Si has llegado hasta aquí, y has hecho el esfuerzo de entender lo que se te expone, habrás entendido que:

1. Nadie te quiere imponer que hagas algo a lo que te opones por motivos de conciencia.
2. Nadie te impide trabajar en la sanidad si te opones a la práctica del aborto en los términos legales: si eres de la opción A, se te reconoce la objeción; si eres de la opción B se te invita a buscar trabajo fuera del sector público (porque recuerda, no eras trabajador público, sino que te incorporas con posterioridad a la norma).

Lo único que se persigue con este tipo de propuestas es que a la persona que desea ejercer ese derecho y que podría estar frente a ti tampoco se le imponga una conciencia contraria a la suya. No obstante, más que preocuparos que se respeten vuestros derechos a no practicar un aborto (que en todos los supuestos mencionados se os respetan), parece que estáis más preocupados por imponer vuestra conciencia sobre la de los demás, y que nadie pueda abortar. Si es eso, al menos sed coherentes, y hablad claro: no os importa la objeción de conciencia, os importa imponer la vuestra sobre la de los demás.

D

#183 Por mis cojines.

Yo digo cuando retiro derechos individuales a las personas.

Con carácter general se puede definir la objeción de conciencia como "el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones" (STC 161/1987, de 27 de octubre).
Thank you for watching
La Constitución Española reconoce el derecho a la objeción de conciencia en el apartado segundo del artículo 30 que declara que "La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso una prestación social sustitutoria."
El derecho a la objeción de conciencia se incluye en el Título I de la Constitución Española que lleva la rúbrica "De los derechos y deberes fundamentales", en el Capítulo II, Sección 2ª que se titula "De los derechos y deberes de los ciudadanos".
La Sentencia del Tribunal Constitucional 160/1987, de 27 de octubre de 1987 define los contornos de este derecho: "Se trata, pues, de un derecho constitucional reconocido por la norma suprema en su artículo 30.2, protegido, sí, por el recurso de amparo (artículo 53.2), pero cuya relación con el artículo 16 (libertad ideológica) no autoriza ni permite calificarlo de fundamental. Es su naturaleza excepcional -derecho a una exención de norma general, a un deber constitucional, como es el de la defensa de España- lo que le caracteriza como derecho constitucional autónomo, pero no fundamental, y lo que legitima al legislador para regularlo por Ley ordinaria "con las debidas garantías, que, si por un lado son debidas al objetor, vienen asimismo determinadas por las exigencias defensivas de la comunidad como bien constitucional."

YHBT

#184 #185 #186 y #187

Veo que tienes bien aprendido el discurso, que ya me conozco porque son ya bastantes años advirtiendo cómo la forma en la que se ha legislado el reconocimiento al derecho a objetar del personal sanitario en la materia del aborto iba a desencadenar en que se dieran situaciones donde pacientes que desearan ejercer su derecho legal no pudieran hacerlo por la imposición de conciencia ajena (que no es lo mismo que la objeción).

Sí, existe jurisprudencia que define como citas lo que es el derecho a la objeción de conciencia. ¿Y? Ya sé que vuestros abogados cristianos han pleiteado todo lo posible para que se embarre el asunto. Insisto, ¿y qué?

Vamos a ver, para que lo entiendas. Hay personas que por motivos de conciencia rechazan realizar transfusiones de sangre. Sí, sabes quienes son, los he mencionado ya varias veces. ¿Les ves ejercer en la sanidad pública? ¡No! Primero, porque son coherentes con sus creencias; y segundo, porque jamás se les reconocería el derecho a objetar en la práctica de la transfusión de sangre en un centro de salud público, ¿verdad?

¿Te imaginas que, por motivos de conciencia, cualquier profesional sanitario pudiera objetar a realizar ciertas prácticas? Mañana un médico podría objetar a atender a un paciente de un credo diferente alegando motivos de conciencia. Pasado un enfermero le podría denegar las curas a otro paciente alegando objeción de conciencia por alguna cuestión de raza o sexo. Al otro un farmacéutico (o un médico) le podría denegar un tratamiento a otro paciente alegando objeción de conciencia por creer que los fármacos químicos son peores que los tratamientos naturales.

¿Lo entiendes?

No, no creo que lo entiendas.

Estás anteponiendo tu visión sobre el aborto sobre el resto de la sociedad, y estás buscando justificarlo como sea a costa de recurrir a embarres legales y normativos.

Pero, ¿sabes qué? Cuando hace años hice el mismo alegato que estoy haciendo ahora, prácticamente todo el mundo se puso en mi contra, repitiendo exactamente tus mismos argumentos. Y como justificación final se me llegó a decir que lo que tenía que hacer el sistema (como si fuera una entidad consciente), era que si en un centro todo el personal era objetor, se facilitase el traslado del paciente a otro hasta que encontrase un centro donde alguien estuviera dispuesto a realizarle el aborto. Un argumento que si lo lees desde una perspectiva externa deja claro que lo que se busca es anular el derecho legal al aborto, en lugar de protegerlo.

Ahora, en perspectiva, hay mucha más gente dándose cuenta de vuestro juego. Mucha más gente está sufriendo, o al menos observando como otros sufren las consecuencias de una mala regulación del derecho a objetar en esta cuestión. Y cada vez hay más voces alzadas para pedir que esto cambie... Y no sólo en España.

Podéis seguir con vuestra cruzada, pero tenéis que entender que vuestro derecho a objetar no puede, en ninguna forma, impedir el derecho de otras personas a recibir en la salud pública el procedimiento legal que desean y/o necesitan (en este caso el aborto, en otros podrían ser las ya mencionadas transfusiones de sangre).

Mira que lo tenéis fácil, que os bastaría con reconocer que sois anti-abortistas (que no pro-vida, porque ponéis en riesgo la vida de la madre de forma innecesaria, y la vida del bebé una vez nacido, si nace, os importa una mierda). Os bastaría con reconocer que no es una cuestión de objetar, sino de bloquear un derecho con el que no estáis de acuerdo.

En resumen: yo respeto tu derecho a objetar a la práctica del aborto siempre y cuando no obstaculice el derecho a abortar de otras personas.

Tú, en cambio, NO respetas el derecho a abortar de otras personas usando como excusa tu derecho a objetar como si no se te estuviera reconociendo. ¿Acaso estoy proponiendo que se te prohíba ejercer la sanidad si estás en contra del aborto? ¿O te estoy proponiendo que en la salud pública exista personal que no objete al aborto para garantizar el derecho de terceros, y que si tú te incorporas ahora a la sanidad pública sea sin poder objetar, porque ya sabes que ese procedimiento es legal, y que si quieres objetar puedas seguir ejerciendo en la sanidad privada, como hacen quienes objetan a otras cuestiones (como la ya mencionada transfusión de sangre)?

Vamos, resumen en una frase: yo te pido respeto y te ofrezco respeto; tú me pides respeto, pero no me respetas, al intentar imponerme tu conciencia escudándote en tu derecho a objetar.

Y si no vas a hacer el esfuerzo de respetar a los que defendemos que se pueda abortar en la sanidad pública con garantías en los términos legales reconocidos, no insistas. Si lo haces, vas a perder el tiempo.

D

#188 creo que tú no sabes como se realizan los abortos.
Ni como son los legrados.

Si vieras uno en directo, seguro que estarías de parte de los objetores.

Yo no te impongo nada en madrid se realizan 15,000 abortos , al año.

Que acuerden con esas clínicas su gratuidad.

Pero no , y si estoy estoy a favor del aborto en algunos puntos , en otros no.

El aborto en Francia creo que es de 13 semanas , en epaña 16 que pasa en Francia los fetos crecen más rápido.

Si las leyes del aborto cada país según su ideología y conocimiento científico es diferente , como actuó.

Por cierto como decía mi cuñado el del palito en la boca si se realizarán más nacerían menos tontos.

D

#183 Vosotros a lo que diga el partido sin pensar.

El sistema de las Naciones Unidas ha reconocido la objeción de conciencia como parte inherente del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y las diferentes partes del sistema de Naciones Unidas -sobre todo el Consejo de Derechos Humanos, que amplia el trabajo de la antigua Comisión de Derechos ..

Cada vez que escuchamos la palabra libertad y individual , si va contra mí pensamiento me la cargo.

Ya se cargaron el derecho de reunión, un grupo de más de 5 personas puedes ser disuelto.

La policía entraba en casas sin órdenes judiciales.

Seguir así que tendremos derechos de rebaños.

D

#183 a ver si lo comprendes.


Desde una ética racional que considera que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales.

De alguna manera, entronca con otras figuras de desobediencia al derecho, especialmente con la desobediencia civil y, de manera aún más alta, con el denominado derecho de resistencia a la opresión, proclamado en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano al inicio de la Revolución francesa (1789).

La objeción de conciencia es un derecho que tiene que ver con las convicciones íntimas de una persona, ya sean morales o religiosas, que lo habilita a abstenerse de realizar determinados actos que tiene profunda justificación en los tratados internacionales de derechos humanos. Generalmente se alude a este derecho relacionándolo con la libertad de conciencia y de religión (Convención Americana de Derechos Humanos, art. 12; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 18) y también está reconocida como parte de la libertad de pensamiento (Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Resolución 46 de 1987).

D

#183 pero quitemos derechos.

Y otra vez , si existen clínicas privadas por lógica trabajarán médicos .

Que te lo financien , que te lo quiten de los impuestos.

Que las nacionalicen.

O que personas sin estudiar medicina se especialicen en esta práctica.

Que incentiven económicamente a los médicos , que les pongan un plus y veremos si de verdad son fuertes sus creencias.

Pero no obligues.

YHBT

#11 Es que es una trampa que se coló en la norma para justificar que se aprobaban avances en el ámbito del derecho al aborto, cuando en realidad se proporcionaban mecanismos para incluso retroceder en tal derecho.

Es simple: ningún médico está obligado a ejercer en el sector público. Esto lo saben muy bien los médicos Testigos de Jehová, que lejos de imponer su conciencia trabajando en el sector público, prefieren ejercer en el sector privado destinado a su propio colectivo.

Pero la trampa no acaba ahí. La trampa es mucho más peligrosa, y no se limita a los pacientes: se extiende al propio personal médico.

Supongamos que el responsable del área de obstetricia se declara objetor a la práctica del aborto en los términos legales por razones de conciencia. ¿Cuál es la probabilidad de que en su departamento otros colegas de área no se declaren objetores? Téngase en cuenta especialmente a aquellos que no tienen la plaza afianzada y su puesto puede depender (o al menos parecer que dependa) del visto bueno del responsable del departamento.

¡Ojo! Lo que digo puede parecer sacado de una ficción, pero seguro que muchos de nosotros conocemos situaciones similares a la descrita. Yo mismo la experimenté en carne propia hace años en un servicio sanitario al entrar en vigor la normativa reguladora de las instrucciones previas. Mi responsable directo objetaba a aplicar dichas instrucciones cuando eran contrarias a su conciencia. A todos cuantos nos opusimos a aquello (es decir, a aquellos que aceptábamos respetar las instrucciones previas del paciente) nos hizo la vida imposible, al punto de que, varios compañeros abandonaron la profesión (otros servicios equivalentes tenían, y tienen, responsables similares). En mi caso particular acabé también dedicándome a otra cosa. Me consta que otros compañeros, con la necesidad de mantener un puesto de trabajo, acabaron mirando para otro lado, haciendo lo que este responsable quería.

Por supuesto no puedo generalizar mi experiencia. Pero me consta, por lo que he hablado en todos estos años con gente a la que conocí durante aquella etapa de mi vida, que muchos acaban declarándose objetores por presiones de los conocidos coloquialmente como los mayores (médicos veteranos que, con o sin cargo, cuentan con peso decisivo en aquellas áreas a las que pertenecen).z

En fin. Que en el fondo es una papeleta difícil de resolver, pero que no deja de quedar cada vez más en evidencia que la objeción de conciencia en la profesión sanitaria no deja de ser un abuso que esconde una trampa para denegar un derecho legal a un paciente.

YHBT

#48 Claro, claro...

Según tu criterio, si hay dos partidos, A y B, y gana A, los que no han votado han apoyado a A... ¿Y si gana B? ¿A quién han apoyado entonces quienes no han votado?

En fin, que una cosa es analizar las abstenciones; otra cosa es intentar movilizar; y otra usarlas como excusa para justificar una generalización que de otra forma no se sostendría.

No, en Madrid la mayoría de la gente no está a favor de la corrupción. O al menos no es eso lo que se puede deducir de los resultados electorales, aunque gobiernen, e incluso obtengan mayoría partidos de conocida trayectoria corrupta.

Pero oye, que nada te impida caer en la trampa de la generalización y afirmar «los madrileños prefieren corrupción».