#72 #59 #43
Primero decir que no niego vuestras informaciones, pero no entiendo cómo puede ser.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514
El artículo 129 del reglamento de circulación deja claro que es obligatorio parar, cito textualmente:
Comportamiento en caso de emergencia
Artículo 129. Obligación de auxilio.
1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo
presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para
atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o
daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los
hechos (artículo 51.1 del texto articulado).
PD Antes creo que me he ido al código civil, y esto es del de circulación.
#32 Como menciona #43, existe sentencias previas en las que al declarar el conductor haber observado a terceros atender a los heridos, se ha desestimado la omisión del deber de socorro.
En este suceso, sin ir más lejos, no descartes que se aproveche de que era un pelotón para afirmar que ya había gente del pelotón atendiendo a los heridos.