Explicación del punto del Reglamento del Congreso para constitución de Grupos Parlamentarios.
"1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario.[1] Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y,[2] al menos, el 15 por 100 de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o [3] el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación.[4]"
[1] 15 Diputados o más pueden constituirse en Grupo Parlamentario
[2] 5 o más Diputados pueden constituirse en Grupo Parlamentario si cumplen cualquiera de [3] o [4]
[3] La suma de los votos de los Diputados dividida entre los de las circunscripciones en las que se han presentado tiene que ser igual o superior a 0,15
[4] La suma de los votos de los Diputados dividida entre los votos en España tiene que ser 0,05 o más
La primera vez que leí esa palabra fue en 1976, en el volumen 6 de la Patrulla X editado por Vértice...
Y desde entonces, cada vez la la leo, me acuerdo de ese cómic