@devnull El tribunal sentenciador emite un documento que dice qué pena tiene que cumplir y cuándo le toca salir en libertad. Ese mismo tribunal recibe una serie de documentos que dicen que ha hecho una carrera, un trabajo, lo que sea, y acepta la reducción de pena correspondiente y firma una nueva fecha de salida....
Así hasta que un día, cuando tocaba dictar la liquidación de condena, cambian de criterio y anulan todos los autos anteriores. Porque yo lo valgo.
@Pecinejo ¿Pero es el juez el que realiza esa interpretación? ¿Es decir, el juez que condenó a Inés, p.e., puso en sentencia que le tenía que contar los beneficios sobre los 30 años? @.hF@alecto@angeldav
@elwing Yo llevo años diciéndolo Ambas cosas. Hoy es, en realidad, un gran día para el Estado de Derecho y para todos los ciudadanos de España, la pena es que (casi) nadie lo comprende.
@.hF En realidad ya en el código penal de 1995 quedó medio arreglado ese asunto. Precisamente porque se dieron cuenta entonces de que iban a empezar a salir a la calle personas que llevaban unos 15 años en la cárcel por asesinatos varios...
@Alectola forma en que debe realizarse el conteo de la pena no estaba escrita en ningún sitio
Desde 2003 sí estaba escrito (lo que quiere decir que no puede aplicarse a crímenes cometidos antes de dicha fecha, creo) que tenía que aplicarse sobre el total.
@devnull Como ha dicho @pecinejo, y dije yo misma por aquí @Alecto la forma en que debe realizarse el conteo de la pena no estaba escrita en ningún sitio. Simplemente llevaba aplicándose de una determinada forma desde el mismo día de uso de aquel código penal vigente. Por eso es la "doctrina Parot" y no la "Ley Parot".
Sí que estaba por escrito el cambio: La ley reforma el artículo 78 del Código Penal para que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional en los supuestos de crímenes especialmente graves se refieran siempre a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias. noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo7-2003.html
(Vía: www.meneame.net/c/13724852 )
@.hF@angelitoMagno@angeldav ¿Estaís seguro que está escrito que se debe aplicar la opción B? Porque yo tenía entendido que no estaba escrito en ningún sitio, es una forma de interpretar la ley. El problema es que al principio se optó por la primera interpretación y luego por la segunda..
@angeldav Es decir, la doctrina Parot tiene varios motivos de ilegalidad
- es "derecho penal de autor" = no es el parlamento, sino un juez (un tribunal) el que modifica la legislación vigente en el país por la vía de los hechos/sentencias. El Juez debe aplicar lo vigente, legislar es cosa de otros
- es arbitrario = no se aplica a todos los condenados con el Código penal antiguo, sino únicamente a presos mediáticos.
- es retroactivo = es un cambio en el sistema de conteo de penas que se aplica cuando YA HAS CUMPLIDO tu pena
La "doctrina Parot" sería legal de haberse puesto en una ley, por parte del legislador, aplicarse de forma generalizada a todos los que cumplan unos criterios objetivos y mensurables, y únicamente a quienes cometan los delitos DESPUÉS de publicada en el BOE. Es, básicamente, la famosa "ley de cumplimiento íntegro" aprobada por Aznar, que además elevó a 40 la pena máxima.
El uso y costumbre y doctrina habitual (no está escrito en ninguna parte) en el momento en que esas personas fueron condenadas, decía que se utilizaba siempre el sistema B. Los usos y costumbres son una de las bases de la aplicación de la ley, cuando no hay algo escrito que los contradiga.
Un día vieron que todos los condenados en los 70 y primeros 80 iban a empezar a salir, se montó una campaña, y en lugar de firmarles el finiquito se inventaron el sistema A del que te habla @angelitomagno, y que hasta entonces NUNCA había existido, ni se había usado con nadie.
Luego el TC avaló ese sistema y empezaron a aplicarlo a ALGUNAS personas condenadas con el código penal antiguo, mientras otras, con el mismo Código penal, seguían reduciendo penas sobre el máximo.
@angelitoMagno Ya, pero es que decir que "Estrasburgo ha dicho que hay que aplicar el caso B" es incorrecto. Se puede aplicar B si hay un cambio de leyes y solo a los presos que hayan cometido el delito posteriormente a dicho cambio.
@angeldav La reforma de Aznar también incluyó el cumplimiento integro de las penas. @.hF En efecto, ese momento dado fue cuando se aplicó el caso A por primera vez al terrorista Henri Parot. He querido simplificar la explicación para que sea realmente para "dummies" centrándome en la diferencia entre aplicarla y no aplicarla.
@angelitoMagno
Lo que dice el TDH es:
Imagina que cuando entras, las rebajas penitenciarias se aplican sobre los 30 años. Tú entonces haces trabajos y cosas que rebajan tu condena en 10 años.
Un mes antes de que vayas a salir, se cambia la ley con efectos retroactivos, y esos 10 años que te has rebajado haciendo trabajos para reducir tu pena, se aplican a los 1000 años de cárcel, en lugar de a los 30, que era como estaba la ley cuando tú entraste. Y que esta modificiación retroactiva de la ley no se aplique a todo el mundo.
Estrasburgo no dice que tenga que ser B. Estrasburgo dice que tiene que ser la ley que había en el momento de la condena. Si meten la doctrina Parot en la ley, pues sí, la gente condenada a partir de ahora sabría a lo que se atendría y decidiría si le vale la pena o no realizar trabajos a cambio de una reducción de la pena que no va a disfrutar, pero no es justo que tú trabajes para una rebaja y cuando vayas a disfrutarla cambien la ley @angeldav
@angelitoMagno En realidad no. Las leyes españolas decían que había que aplicar B, en un momento dado se decidió que en algunos casos se aplicaría A y que se haría retroactivamente a gente ya encarcelada.
Lo que ha dicho Estrasburgo, por lo que pone en el enlace de ElPaís, es que esa aplicación retroactiva es ilegal.
@angeldav Imagina a un tipo que por varios asesinatos le han condenado a 1000 años de cárcel.
El tiempo máximo en la cárcel en España era de 30 años (Aznar lo elevó a 40 años).
Imagina que por buena conducta te rebajan la condena en 5 años. Tienes dos posibilidades:
A) Aplicar la reducción al total de condena. 1000 - 5 = 995 años de cárcel. Hasta que no cumplas los 30 años de cárcel no sales.
B) Aplicar la reducción al tiempo máximo. 30 - 5 = 25 años de cárcel. Saldrías 5 años antes.
La doctrina Parot sería aplicar el caso A. Estrasburgo ha dicho que hay que aplicar el caso B.
@angeldav Lo único que se me ocurre, aparte de desearte mucha suerte y ánimos por doquier, es que pongas en algún lado "Versión 0.8", para que el cliente sepa que no está acabado, pero eso sí, le tienes que proporcionar cuanto antes los arreglos de los errores...
@angeldav al que le pagan la comida es a tu primo, no a ti y lo de vivir a 5 minutos de casa es irrelevante. Lo importante aquí es tener chófer que te abra la puerta...
@angeldav te propongo que vayas a junto del jefe y le digas que te ponga un chófer para ir todos los días al trabajo y las dietas de tu primo de Cuenca pagadas por la empresa.
Cuando te diga que eso que pides es imposible, le comentas que acabar la aplicación en plazo también lo es y que era tu forma de comprobar que seguía en contacto con la realidad!
@DaniCafe eso te lo estás inventando... No se bromea con el jabón de la ducha
@LC0 Aquí es que ni nos dejaban mandar correos al jefe, todo tenía que ser hablado, porque no querían que quedara nada escrito de nuestra pertenencia al proyecto. Todo vino porque varios empleados externos denunciaron por sesión ilegal y los tuvieron que meter de interinos...
Yo he ido a esas reuniones que comentas y suelen ser reuniones de 2 horas que acaban durando 5 y donde un montón de corbatitas se chupan las pollas. Cuando me tocaba ir se me revolvían las tripas.
Cambiar los requisitos infinitas veces no por petición del cliente, sino por inutilidad del de arriba, también lo sufría mucho, pero en el anterior proyecto no en este. Eso sí que crea retrasos, igual que hacer tomas de requisitos pésimas porque estás más pendiente de irte de putas con el cliente (estoy siendo exagerada ) que sentarte y dejarlo todo bien claro.
Todos somos suficientemente mayorcitos para no abrir internet si hay trabajo. No estamos en en colegio.
Así hasta que un día, cuando tocaba dictar la liquidación de condena, cambian de criterio y anulan todos los autos anteriores. Porque yo lo valgo.
@Pecinejo @.hF @alecto @angeldav
@.hF @alecto @angeldav
@.hF En realidad ya en el código penal de 1995 quedó medio arreglado ese asunto. Precisamente porque se dieron cuenta entonces de que iban a empezar a salir a la calle personas que llevaban unos 15 años en la cárcel por asesinatos varios...
@devnull @pecinejo @angeldav
Desde 2003 sí estaba escrito (lo que quiere decir que no puede aplicarse a crímenes cometidos antes de dicha fecha, creo) que tenía que aplicarse sobre el total.
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo7-2003.html
@devnull @pecinejo @Alecto @angeldav
@elwing En este hilo lo han dicho a patadas:
www.meneame.net/story/tribunal-estrasburgo-tumba-doctrina-parot
@.hF @angeldav
¿Entonces qué es esto? (lo pregunto sin acritud por si se me está escapando algo)
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo7-2003.html
@devnull @Alecto @angelitoMagno @angeldav
Sí que estaba por escrito el cambio:
La ley reforma el artículo 78 del Código Penal para que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional en los supuestos de crímenes especialmente graves se refieran siempre a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo7-2003.html
(Vía: www.meneame.net/c/13724852 )
@devnull @Alecto @angelitoMagno @angeldav
@angelitoMagno @angeldav
- es "derecho penal de autor" = no es el parlamento, sino un juez (un tribunal) el que modifica la legislación vigente en el país por la vía de los hechos/sentencias. El Juez debe aplicar lo vigente, legislar es cosa de otros
- es arbitrario = no se aplica a todos los condenados con el Código penal antiguo, sino únicamente a presos mediáticos.
- es retroactivo = es un cambio en el sistema de conteo de penas que se aplica cuando YA HAS CUMPLIDO tu pena
La "doctrina Parot" sería legal de haberse puesto en una ley, por parte del legislador, aplicarse de forma generalizada a todos los que cumplan unos criterios objetivos y mensurables, y únicamente a quienes cometan los delitos DESPUÉS de publicada en el BOE. Es, básicamente, la famosa "ley de cumplimiento íntegro" aprobada por Aznar, que además elevó a 40 la pena máxima.
@angelitoMagno @angelitomagno
El uso y costumbre y doctrina habitual (no está escrito en ninguna parte) en el momento en que esas personas fueron condenadas, decía que se utilizaba siempre el sistema B. Los usos y costumbres son una de las bases de la aplicación de la ley, cuando no hay algo escrito que los contradiga.
Un día vieron que todos los condenados en los 70 y primeros 80 iban a empezar a salir, se montó una campaña, y en lugar de firmarles el finiquito se inventaron el sistema A del que te habla @angelitomagno, y que hasta entonces NUNCA había existido, ni se había usado con nadie.
Luego el TC avaló ese sistema y empezaron a aplicarlo a ALGUNAS personas condenadas con el código penal antiguo, mientras otras, con el mismo Código penal, seguían reduciendo penas sobre el máximo.
@angeldav
@.hF En efecto, ese momento dado fue cuando se aplicó el caso A por primera vez al terrorista Henri Parot. He querido simplificar la explicación para que sea realmente para "dummies" centrándome en la diferencia entre aplicarla y no aplicarla.
Lo que dice el TDH es:
Imagina que cuando entras, las rebajas penitenciarias se aplican sobre los 30 años. Tú entonces haces trabajos y cosas que rebajan tu condena en 10 años.
Un mes antes de que vayas a salir, se cambia la ley con efectos retroactivos, y esos 10 años que te has rebajado haciendo trabajos para reducir tu pena, se aplican a los 1000 años de cárcel, en lugar de a los 30, que era como estaba la ley cuando tú entraste. Y que esta modificiación retroactiva de la ley no se aplique a todo el mundo.
Estrasburgo no dice que tenga que ser B. Estrasburgo dice que tiene que ser la ley que había en el momento de la condena. Si meten la doctrina Parot en la ley, pues sí, la gente condenada a partir de ahora sabría a lo que se atendría y decidiría si le vale la pena o no realizar trabajos a cambio de una reducción de la pena que no va a disfrutar, pero no es justo que tú trabajes para una rebaja y cuando vayas a disfrutarla cambien la ley @angeldav
Lo que ha dicho Estrasburgo, por lo que pone en el enlace de ElPaís, es que esa aplicación retroactiva es ilegal.
@angeldav
El tiempo máximo en la cárcel en España era de 30 años (Aznar lo elevó a 40 años).
Imagina que por buena conducta te rebajan la condena en 5 años. Tienes dos posibilidades:
A) Aplicar la reducción al total de condena. 1000 - 5 = 995 años de cárcel. Hasta que no cumplas los 30 años de cárcel no sales.
B) Aplicar la reducción al tiempo máximo. 30 - 5 = 25 años de cárcel. Saldrías 5 años antes.
La doctrina Parot sería aplicar el caso A. Estrasburgo ha dicho que hay que aplicar el caso B.
Cuando te diga que eso que pides es imposible, le comentas que acabar la aplicación en plazo también lo es y que era tu forma de comprobar que seguía en contacto con la realidad!
@DaniCafe eso te lo estás inventando... No se bromea con el jabón de la ducha
cc @Lee
Yo he ido a esas reuniones que comentas y suelen ser reuniones de 2 horas que acaban durando 5 y donde un montón de corbatitas se chupan las pollas. Cuando me tocaba ir se me revolvían las tripas.
Cambiar los requisitos infinitas veces no por petición del cliente, sino por inutilidad del de arriba, también lo sufría mucho, pero en el anterior proyecto no en este. Eso sí que crea retrasos, igual que hacer tomas de requisitos pésimas porque estás más pendiente de irte de putas con el cliente (estoy siendo exagerada ) que sentarte y dejarlo todo bien claro.
Todos somos suficientemente mayorcitos para no abrir internet si hay trabajo. No estamos en en colegio.
cc: @angeldav @kathmandu